STSJ Comunidad Valenciana 756/2011, 8 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución756/2011
Fecha08 Marzo 2011

2 Rec.c/sent.nº 234/2011

Recurso contra Sentencia núm. 234/2011

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a ocho de marzo de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 756/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 234/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Alicante, en los autos núm. 864/2009, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Marí Jose, asistida por el Letrado D. Rafael Ruiz Olmos, contra CONSELL VALENCIA DE L#ESPORT, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, APOYOS MEDICOS OPTIMA SPORTS SLINSTITUTO VALENCIANO RECUPERACIÓN SPORTIVA S.L. UTE, asistido por el Letrado D. José Alberto Ferrer Pallas, y GEST KAL XXI SL, asistido por el Letrado D. Oscar Ibars Soler, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de octubre de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda por planteada por Dª Marí Jose debo declarar IMPROCEDENTE el despido de que fue objeto el 1-6-09, condenando a Apoyos Médicos Óptica Sports S.L.- Instituto Valenciano de Recuperación Sportiva S.L. UTE a la inmediata readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían con anterioridad a producirse el despido o, a su elección, a que le abone la indemnización de 45 días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 4.765,32# y pudiendo ejercitar su derecho de opción en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, y entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no ejercitarlo, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, que se liquidan provisionalmente en 2.964,60# a la fecha de esta resolución, advirtiéndose a las partes que se declarará extinguida la relación laboral en el supuesto de que la empresa opte en tiempo y forma por la indemnización, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial. Igualmente debo absolver y absuelvo de la demanda a Gest-Kal XXI S.L. y al Consell Valencia de L#Sport".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: Dª Marí Jose, con DNI nº NUM000 fue contratada por Gest-Kal XXI, S.L., el 2-8-04 mediante contrato temporal para el servicio de revisión médica y valoración funcional de los deportistas de élite de Alicante según actividad programada por la Consellería de Cultura y Educación dela Generalitat Valenciana; hasta fin de obra, con la categoría profesional de auxiliar administrativa, a tiempo parcial, con última jornada de 27 horas semanales y un salario día de 21,96# con inclusión de la prorrata de pagas extras. SEGUNDO: Gest-Kal XXI S.L. tenía suscrito con el Consell Valencia de L# Sport, desde el 2-5-07, un contrato administrativo de servicios, con duración de 12 meses prorrogables, previo concurso-procedimiento abierto. En el pliego de prescripciones técnicas se establecía que su objeto era atender las necesidades de revisión y valoración funcional de los deportistas adscritos a los diferentes Programas de Tecnificación y deportistas de élite que se desarrollan por sus servicios de apoyo al deportista en Alicante y coordinados por el personal técnico expediente de la Delegación Territorial del Consell contratante, debido a la carencia de medios propio y la no conveniencia de ampliar los medios técnicos y personales. Los servicios mínimos a contratar serían: 1)Atenciónmédica, para protocolos de actuación, seguimiento de lesionados, orientación a preparadores físicos, programas de entrenamiento, orientación en métodos de control de dopaje, derivación a especialidades, formación médico sanitaria, correcto uso y mantenimiento de materiales y equipos 2 Asistencia sanitaria, para colaborar con los médicos, extracción de muestras para análisis y realización de los mismos, mantenimiento de aparatos y material, equipo y medicamentos. Otros: Psicología, Nutrición, Fisioterapia, Podología y apoyo administrativo, con las funciones que obran a los folios 151-161. El trabajo de apoyo administrativo consistía en pasar informes de las evaluaciones y pruebas, archivo, programas informáticos aplicados a la medicina del deporte, dominio de Microsoft Office e Internet y colaboración en las tareas administrativas y de información correspondientes al funcionamiento del centro de tecnificación ( folios 148 a 181) 3)La empresa igualmente realizaría estudios de lactatos de muestras sanguíneas.En junio se interrumpirían los servicios durante un mes, sin facturación de los mismos a la Administración. El contratista debía designar a una persona para la supervisión del servicio, responsable de la correcta ejecución de los trabajos. El adjudicatario debería seguir las observaciones generales formuladas, y en concreto, las designadas a una mejor prestación del servicio que le comunique la Dirección, con reuniones de dicho supervisor con los responsables del Consell para la mejora en la calidad del servicio ( folios 133 a 166). TERCERO.- La actora prestaba sus servicios en las oficinas del centro de Tecnificación, bajo las órdenes del coordinador del Consell y de Gest- Kal XXI S.L. El trabajo lo realizaba el primero, realizándose bajo sus indicaciones y para las personas seleccionadas por el Consell, que proporcionaba la maquinaria e instalaciones y se preocupaba de su reparación, así como el papel para trámites administrativos y para las camillas. Igualmente coordinaba los horarios. Gest-Kal XXI S.L. proporcionaba los reactivos, los pulsómetros y los fonendoscopios, así como el personal especializado. El coordinador de dicha...

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