STSJ Comunidad Valenciana 1229/2011, 19 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1229/2011
Fecha19 Abril 2011

2 Recurso de Suplicación nº 2643/2010

Recurso contra Sentencia núm. 2643/2010

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Presidente

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

Ilma. Sra. Dª María del Carmen López Carbonell

En Valencia, a diecinueve de abril de dos mil once

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1229/2011

En el Recurso de Suplicación núm. 2643/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Valencia, en los autos núm. 738/2009, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Luis Enrique, asistido de la Letrada Dª Angela Chamarro Moreno, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de julio de 2010, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Enrique, absolviendo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos formulados en dicha demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Luis Enrique con DNI NUM000, nacido el día 1 de marzo de 1970, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM001

, siendo su profesión habitual encofrador, albañil. SEGUNDO.- Tramitado a instancia del trabajador el correspondiente Expediente de Incapacidad Permanente por parte del organismo demandado, que por obrar unido a autos se da por reproducido, fue declarado en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual, con origen en enfermedad común, mediante Resolución de fecha 13 de noviembre de 2008, previo dictamen propuesta del EVI de fecha 27-10-2008, con derecho al percibo de una pensión del 55% de su Base Reguladora de 950,30 euros. En dicha resolución se hacía constar que era revisable por agravación o mejoría a partir del 27-10-2010. Disconforme el demandante interpuso Reclamación Previa el día 2 de enero de 2009, solicitando ser declarado en situación de incapacidad permanente absoluta, que le fue desestimada, previo traslado al EVI, por Resolución del Ente Gestor de fecha 4 de febrero de 2009. TERCERO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 950,30 euros y la fecha de efectos seria el 27 de octubre de 2008, no siendo estas cuestiones controvertidas en juicio. CUARTO.- El actor a fecha de emitir su dictamen el EVI presentaba el siguiente cuadro clínico residual derivado de enfermedad común: ceguera total ojo izquierdo (amaurosis). Protusión L5-S1 con rotura del anillo fibroso. Degeneración discal lumbar múltiple. Afectación neurógena crónica S1 derecha. Afectación del nervio cubital izquierdo. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: para actividades que precisen visión estereoscópica o supongan requerimientos biomecánicos habituales o no habituales intensos. QUINTO.- En informe emitido por Médico EAP CS Socuéllamos, Ciudad Real, de 20-08-2009 consta respecto al actor que " fue valorado el 03/07/09 por Oftalmología por alteración en la prueba de rejilla de Amsler y miopización reciente. Como conclusión presenta nervio óptico pálido en ojo derecho y en ojo izquierdo atrofia óptica (amaurosis por traumatismo en 2008). En informe de fecha 1-06-2010 del Servicio de Salud de Castilla- La Mancha consta que D. Luis Enrique " ha sido atendido por lumbalgia, parestesia en brazo izquierdo y pierna derecha. En estudio de RMN se informa protusión L5-S1 con rotura del anillo fibroso, degeneración discal múltiple, espondiloartrosis. EMG lumbar: afectación neurógena crónica en territorio S1 derecha. EMG brazo izquierdo: afectación nervio cubital izquierdo. El paciente presenta crisis dolorosas habitualmente, precisa tratamiento médico y rehabilitador. Limitación en actividades que requieran esfuerzo físico. Las patologías son crónicas, degenerativas e irreversibles. El dolor es severo y el paciente se encuentra polimedicado, siendo escasamente efectivo y con el transcurso del tiempo va empeorando, anulando la capacidad para todo tipo de trabajo".".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada en materia de incapacidad permanente absoluta, interpone la parte actora recurso de suplicación, que articula en dos motivos, el primero redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en adelante,...

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