STSJ Comunidad de Madrid 422/2011, 29 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución422/2011
Fecha29 Abril 2011

RSU 0000536/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00422/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 536/11

Sentencia número: 422/11

S.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. LUIS GASCÓN VERA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de abril de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 536/11 formalizado por el Sr. Letrado D. Enrique Aguado Pastor en nombre y representación de Dña. Justa contra la sentencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de MADRID, en sus autos número 286/2010, seguidos a instancia de la citada recurrente frente a LARCOVI SAL y LAZORA SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Justa ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa LARCOVI SAL con una antigüedad 19 de noviembre de 2007, categoría profesional de recepcionista, y un salario anual de 16.868,50 euros.

SEGUNDO

La empresa LARCOVI SAL tiene el siguiente objeto social:

a) la prestación de servicios a particulares, comunidades, cooperativas y en general empresas del sector, interesadas en llevar a cabo la promoción inmobiliaria en todas sus facetas y la venta, arrendamiento, o cualesquiera otras formas de cesión de los edificios, terrenos, urbanizaciones y otros elementos sobre los que efectúe dichas actividades de promoción.

b) la realización por su propia cuenta de todas las actividades de promoción inmobiliaria especificadas en el apartado a) anterior, incluso la adquisición de suelo o edificios, la contratación de empresas constructoras o financieras, la cesión del producto final a terceros por cualquiera de las formas admitidas en derecho y las restantes actividades normales de la promoción inmobiliaria.

c) la realización de estudios e informes económicos, financieros, comerciales, sociales, laborales, y otros diversos que no impliquen proyectos de ejecución, todos ellos aplicados fundamentalmente en el ámbito de la promoción inmobiliaria.

d) la realización de proyectos y dirección de obras de edificación -tales como los de construcción, reforma, o rehabilitación de inmuebles- y de planeamiento urbanístico -tales como los que tienen por objeto transformar el suelo, medio ambiente, y dotarle de los medios adecuados para la posterior construcción de inmuebles- así como otros proyectos y dirección de obras no incluidos en los señalados anteriormente, todos ellos aplicados fundamentalmente en el ámbito de la promoción inmobiliaria. e) la prestación de servicios de información, publicidad o administrativos, tales como cursos de formación de personal, gestión administrativa, asesoramiento, dirección, diseño, organización y promoción de congresos, actualización de programas y aplicaciones informáticas; creación, preparación, programación y difusión de anuncios o campañas de publicidad; todos ellos aplicados fundamentalmente en el ámbito de la promoción inmobiliaria. f) la prestación de servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles, fundamentalmente de edificios.

g) la prestación de otros servicios, tales como actividades editoriales, y de traducción; todos ellos aplicados fundamentalmente en el ámbito de la promoción inmobiliaria. Las actividades integrantes del objeto señalado podrán ser desarrolladas, total o parcialmente, mediante titularidad de acciones o participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.

TERCERO

La mercantil LARCOVI SAL es accionista en un 4,60% de la mercantil LAZORA SA. El consejo de administración de LAZORA SA está formado por 18 miembros de los cuales dos, Remigio y Almudena son Presidente y Directora General de LARCOVI SAL; LAZORA SA tiene su propio domicilio social sito en la calle Serrano 30 de Madrid, y se dedica a la tenencia y gestión de inmuebles en régimen de protección oficial, promovidos o no por dicha sociedad.

La sociedad LAZORA SA ha suscrito con LARCOVI SAL un contrato de servicios de gestión y otro de prestación de servicios inmobiliarios.

CUARTO

Mediante entrega de carta de 12 de enero de 2010, la empresa ha comunicado a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, con fecha de efectos del mismo día; dicha carta ha sido aportada a las actuaciones como documento número 4 de los aportados por la empresa LARCOVI SAL, y que por su amplia extensión se da por reproducida.

QUINTO

La empresa LARCOVI SAL ha tenido pérdidas de 378.035 euros en el ejercicio 2008 y unas perdidas de 6.038.600 euros en 2009, y mantiene una deuda financiera cifrada en 330.181.803,48 euros, siendo alcanzado un acuerdo de refinanciación.

SEXTO

La empresa LARCOVI SAL ha sufrido descenso de ventas que ha motivado que se transfieran empleados del departamento de comercial al de patrimonio que se hayan cerrado 14 sedes en Gijón, Santander, Bilbao, Zamora, Valladolid, Leganés, Madrid, Ciudad real, Barcelona, Valencia, Murcia, Granada, Cádiz, y Málaga, y que se rescinda el alquiler del local de la oficina principal y sede de la empresa en la carrera de San Jerónimo de Madrid, con el consiguiente traslado de oficinas.

SEPTIMO

La captación de negocio de LARCOVI SAL se ha reducido en 4.349.540 euros, el ingreso de honorarios de gestión se ha reducido en un 28% y los ingresos por ventas de viviendas libres se han reducido un 87%.

OCTAVO

En dicha carta, la empresa ofrecía a la trabajadora la cantidad de 2.002,50 euros en concepto de indemnización, y la cantidad de 1.222,07 euros en concepto de treinta días de preaviso.

NOVENO

La plantilla de la empresa LARCOVI SAL está formada por los siguientes empleados:

A uno de enero de 2009: 145 trabajadores.

A 31 de diciembre de 2009: 113 trabajadores.

A 15 de marzo de 2010: 110 trabajadores.

DECIMO En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 15 de marzo de 2010 se ha extinguido la relación laboral de 41 trabajadores de LARCOVI SAL por las siguientes causas:

20 de febrero de 2009, un despido disciplinario en Madrid. 29 de junio de 2009, un despido disciplinario en Ciudad Real.

2 de octubre de 2009, un despido disciplinario en Madrid. 31 de octubre de 2009, un despido disciplinario en Pamplona.

16 de julio de 2009, 3 despidos objetivos en Zamora.

21 de julio de 2009, 3 despidos objetivos en Madrid.

22 de julio de 2009, 1 despido objetivo en Murcia.

23 de julio de 2009: 2 despidos objetivo en Santander y Sevilla.

24 de julio de 2009: 2 despidos objetivo en Málaga y Pamplona.

24 de noviembre de 2009: 5 despidos objetivos en Madrid.

25 de noviembre de 2009: 1 despido objetivo en Madrid.

27 de noviembre de 2009 1 despido objetivo en Pamplona.

1 de diciembre de 2009: 1 despido objetivo en Santander.

12 de enero de 2010: 1 despido objetivo en Madrid.

1 de enero de 2009: 1 finalización de contrato en Madrid.

9 de febrero de 2009: 1 finalización de contrato en Valencia.

31 de marzo de 2009: 2 finalizaciones de contrato en Madrid.

18 de mayo de 2009: 1 finalización de contrato en Madrid. 12 de octubre de 2009: 1 finalización de contrato en Pamplona.

23 de octubre de 2009: 1 finalización de contrato en Madrid.

18 de octubre de 2009: 1 finalización de contrato en Madrid.

30 de noviembre de 2009: 1 finalización de contrato en Madrid.

8 de noviembre de 2009; 1 finalización de contrato en por solicitud de excedencia por cuidado de hijo en Pamplona.

15 de enero de 2009: 1 finalización de contrato en Madrid. 29 de enero de 2010: 1 finalización de contrato en Madrid. 21 de mayo de 2009: 1 baja voluntaria en Madrid.

5 de junio de 2009: 1 baja voluntaria en Madrid.

30 de noviembre de 2009: 1 baja por modificación sustancial en Madrid.

21 de enero de 2010: 1 baja por traslado. 2 de marzo de 2010 1 de baja por traslado.

DECIMOPRIMERO

La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

DECIMOSEGUNDO Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por LAZORA SA, y desestimando la demanda interpuesta por Justa contra la empresa LARCOVI SAL Y LAZORA SA, debo declarar y declaro la procedencia del despido objetivo de la actora, así como su derecho al percibo de la indemnización de veinte días de salario por año de servicio ofrecida, consolidándola de haberla percibido".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso...

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