STSJ Andalucía 1009/2011, 27 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1009/2011
Fecha27 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 1009/2011

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintisiete de Abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 402/2011, interpuesto por D. Pedro Antonio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería fecha 15 de Octubre de 2.010 en Autos núm. 1149/2009, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Pedro Antonio sobre reclamación de Incapacidad Permanente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR y la empresa CONSTRUCCIONES BENI-HASSIN, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 15 de Octubre de 2.010, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor, declaraba al mismo en situación de incapacidad permanente en grado de parcial para su profesión habitual, derivada de accidente trabajo y en consecuencia condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua Ibermutuamur a abonarle una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de 1.217,30 #, esto es, 29.215,20 #; y todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social..

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- La actora, D. Pedro Antonio, nacido el 22-8-62, con NIE núm. NUM000, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de Peón albañil.

  1. - En fecha 18-9-07 cuando la demandante estaba prestando sus servicios para la empresa Construcciones Beni-Hassin SL sufrió un accidente de trabajo al caer al suelo desde unas escaleras en donde estaba subido para tapar un agujero pasando a situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral con el diagnóstico de "Fractura de tobillo (trimaleolar)", hasta que fue dado de alta médica por curación el día3-3-09.

  2. - La empresa Construcciones Beni-Hassin SL tenía cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Ibermutuamur y se hallaba al corriente en el pago de las cuotas correspondientes.

  3. - Iniciada la vía administrativa, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución de fecha 7-7-09 en la que declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a una indemnización de 1280 # a cargo de la Mutua Ibermutuamur; interpuesta reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 1-12-09, quedando así agotada la vía administrativa.

  4. - La base reguladora para la total derivada de accidente de trabajo asciende a 1.172,30 # y para la parcial a 1.217,30 # mensuales.

  5. - El demandante padece las siguientes dolencias: Accidente de trabajo el 18-9-07 con resultado de fractura abierta del pilón tibial, conminuta del tercio distal de la tibia izquierda y del tercio distal del peroné izquierda siendo intervenido quirúrgicamente en dos tiempos con reducción e inmovilización con fijador externo y luego con abordaje anteroexterno para osteosíntesis de la tibia con placa bloqueada y tornillos interfragmentarios. Posteriormente tras la retirada del material de osteosíntesis siguió tratamiento rehabilitador hasta su alta médica; siendo las limitaciones orgánicas y funcionales: Limitación de la movilidad del tobillo izquierdo en 10º de la flexión plantar, en 10º en la flexión dorsal, en 25º en la inversión y en 15º en la eversión. Marcha discretamente claudicante izquierda por talalgia en grado leve. Cicatrices postquirúrgicas en pierna izquierda . Edema residual.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 L.P.L . formula la actora recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular, de su ordinal sexto que por más que...

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