STSJ Cataluña 2441/2011, 5 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2011
Número de resolución2441/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2009 - 0025181

JSP

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 5 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2441/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Baldomero frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 15 de diciembre de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 785/2009 y siendo recurridos MUTUA INTERCOMARCAL y Alimentos Congelados Friman S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2009 que contenía el siguiente Fallo: " Que estimando la demanda interpuesta por Baldomero debo reconocer y reconozco a éste en situación de incapacidad permanente en grado de parcial para profesión u oficio, y al consiguiente derecho al percibo de una indemnización de 24 mensualidades de una base reguladora de 2.479,44 con las mejoras legalmente correspondientes, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social, MUTUA INTERCOMARCAL y ALIMENTOS CONGELADOS FRIMAN S.A. a estar y pasar por esta declaración, y a la mutua INTERCOMARCAL a su abono " .

Con fecha 12 de enero de 2010 se dicto por el Juzgdo de instancia, Auto de aclaración de la sentencia precedente, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Decido subsanar el error cometido en el sentido de que tanto en el Hecho Probado Tercero como en el Fallo de la sentencia, la base reguladora de la incapacidad permanente parcial es de 2.440,69 euros. Manteniendo el resto de la Sentencia invariable " .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Baldomero, nacido el 23 de marzo de 1959 se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social, por consecuencia de servicios prestados como jefe de almacén.

SEGUNDO

Baldomero sufrió un accidente de trabajo en fecha 27 de septiembre de 2006, cuando prestaba servicios para la empresa ALIMENTOS CONGELADOS FRIMAN S.A., empresa que tenía asegurados los riesgos derivados de contingencia profesional con la mutua INTERCOMARCAL. Por resolución de fecha 5 de junio de 2009, dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se acordó declarar a Baldomero afecto de lesiones permanente no invalidantes, tras ser reconocido por el ICAM el 7 de abril de 2009. Tal pronunciamiento fue ratificado, tras la oportuna reclamación administrativa efectuada por Baldomero

.

TERCERO

La base reguladora para la prestación solicitada por Baldomero es de 29.753,31 euros anuales para la Incapacidad Permanente en grado de Total, y la fecha de efectos la de 7 de abril de 2009; y de 2.479,44 euros para la Incapacidad Permanente parcial.

CUARTO

Baldomero padece las siguientes patologías:

Limitación en la movilidad global del hombro izquierdo del 59,60%

Limitación en la movilidad global del hombro derecho del 52,78% y disminución de la fuerza prensora de la mano derecha.

Síndrome subacromial (ruptura recidivante del supraespinoso, tendinopatái crónica, bursistis subacromial)

Trastorno depresivo mayor en tratamiento

QUINTO

Baldomero realiza como profesión habitual la dirección de una almacén, coordinando diversos peones. Entre sus actividades destaca la descarga de camiones utilizando una carretilla mecanizada (toro). Igualmente realiza operaciones de inventario, que suponen la manipulación de cajas con un peso de entre 4 y 20 kilos.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la...

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