SAP Álava 371/2018, 31 de Julio de 2018

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2018:586
Número de Recurso222/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución371/2018
Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/012904

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0012904

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 222/2018 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1415/2017 (e)ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: Sara

Procurador/ Prokuradorea:JESUS M. CALVO BARRASA

Abogado / Abokatua: JOSE M. ERAUSQUIN VAZQUEZ

Recurrida / Errekurritua: KUTXABANK S.A.

Procurador/Prokuradorea: JESUS M. DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado/ Abokatua: CARLOS F. LOSADA PEREDA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho,

la siguiente

SENTENCIA Nº 371/18

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 222/18, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1415/17, promovido por Dª. Sara, dirigida por el Letrado

D. José María Erausquin Vázquez y representada por el Procurador D. Jesús María Calvo Barrasa, frente a la sentencia nº 2/18 dictada el 04-01-18, siendo parte apelada KUTXABANK, S.A., dirigido por el Letrado D. Carlos Francisco Losada Pereda y representado por el Procurador D.Jesús María De Las Heras Miguel. Ponente: D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 2/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" Desestimo la demanda formulada por Sara contra la demandada, Kutxabank.

Con imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Sara

,recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 07-02-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de KUTXABANK, S.A., escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 15-03-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 21-03- 18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 03-07-18. Asimismo, por resolución de fecha 15-06-18 se acordó la modificación del Tribunal.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda inicial del proceso Dña. Sara interesa la declaración de nulidad del contrato de "ampliación de garantía de la póliza de anticipo de créditos comunicados en soporte magnético" suscrito con Kutxabank, S.A. el 7 de febrero de 2003, en virtud del cual se constituyó en avalista solidario del referido contrato suscrito por la deudora, Internacional Elaborados de Maestu, S.L.. Interesa la referida nulidad al considerar su condición de consumidora y la abusividad de la cláusula de renuncia a los beneficios de orden, excusión y división.

Kutxabank, S.A. se opuso a la demanda al considerar, en primer término, que no es aplicable a la demandante la normativa sobre consumidores, dados los vínculos funcionales con la mercantil avalada. Añade que no se da el supuesto de nulidad del art. 8.1 LGCC

La sentencia de instancia acoge los motivos de oposición a la demanda y desestima las pretensiones de la demandante. Básicamente rechaza su condición de consumidora, dada las relaciones funcionales, familiares e intereses económicos, con la actividad mercantil desarrollada por la mercantil avalada, a cuya actividad comercial se destina el importe del crédito. Considera asimismo que las condiciones del aval son claras en su expresión literal y por ello superan el control de incorporación al contrato. Tiene además en cuenta las circunstancias personales de la avalista en cuanto al conocimiento de las condiciones y circunstancias del contrato.

Frente a la sentencia se alza en apelación la demandada. Reitera los argumentos expresados en la contestación, reducidos a la aplicación de la normativa reguladora de los derechos de los consumidores y a la abusividad de la una condición general prerredactada y no negociada que impone la renuncia a los beneficios de orden, excusión y división.

SEGUNDO

Dando por reproducidos los fundamentos de la sentencia de instancia debe confirmarse, por cuanto en la misma se hace una razonada y razonable valoración de la prueba de la que se deduce que la demandante aun siendo una persona física que presta su aval personal a una entidad mercantil, sin embargo no actúa al margen de sus intereses económicos y por tanto no puede entenderse que en el...

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