SAP Álava 371/2018, 31 de Julio de 2018
Ponente | IÑIGO MADARIA AZCOITIA |
ECLI | ES:APVI:2018:586 |
Número de Recurso | 222/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 371/2018 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/012904
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0012904
Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 222/2018 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 1415/2017 (e)ko autoak
Recurrente/Errekurtsogilea: Sara
Procurador/ Prokuradorea:JESUS M. CALVO BARRASA
Abogado / Abokatua: JOSE M. ERAUSQUIN VAZQUEZ
Recurrida / Errekurritua: KUTXABANK S.A.
Procurador/Prokuradorea: JESUS M. DE LAS HERAS MIGUEL
Abogado/ Abokatua: CARLOS F. LOSADA PEREDA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, Presidente, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día treinta y uno de julio de dos mil dieciocho,
la siguiente
SENTENCIA Nº 371/18
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 222/18, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1415/17, promovido por Dª. Sara, dirigida por el Letrado
D. José María Erausquin Vázquez y representada por el Procurador D. Jesús María Calvo Barrasa, frente a la sentencia nº 2/18 dictada el 04-01-18, siendo parte apelada KUTXABANK, S.A., dirigido por el Letrado D. Carlos Francisco Losada Pereda y representado por el Procurador D.Jesús María De Las Heras Miguel. Ponente: D. Iñigo Madaria Azcoitia.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 2/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
" Desestimo la demanda formulada por Sara contra la demandada, Kutxabank.
Con imposición de costas a la parte actora. "
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Sara
,recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 07-02-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de KUTXABANK, S.A., escrito de oposición al recurso planteado de contrario, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 15-03-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 21-03- 18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 03-07-18. Asimismo, por resolución de fecha 15-06-18 se acordó la modificación del Tribunal.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
En la demanda inicial del proceso Dña. Sara interesa la declaración de nulidad del contrato de "ampliación de garantía de la póliza de anticipo de créditos comunicados en soporte magnético" suscrito con Kutxabank, S.A. el 7 de febrero de 2003, en virtud del cual se constituyó en avalista solidario del referido contrato suscrito por la deudora, Internacional Elaborados de Maestu, S.L.. Interesa la referida nulidad al considerar su condición de consumidora y la abusividad de la cláusula de renuncia a los beneficios de orden, excusión y división.
Kutxabank, S.A. se opuso a la demanda al considerar, en primer término, que no es aplicable a la demandante la normativa sobre consumidores, dados los vínculos funcionales con la mercantil avalada. Añade que no se da el supuesto de nulidad del art. 8.1 LGCC
La sentencia de instancia acoge los motivos de oposición a la demanda y desestima las pretensiones de la demandante. Básicamente rechaza su condición de consumidora, dada las relaciones funcionales, familiares e intereses económicos, con la actividad mercantil desarrollada por la mercantil avalada, a cuya actividad comercial se destina el importe del crédito. Considera asimismo que las condiciones del aval son claras en su expresión literal y por ello superan el control de incorporación al contrato. Tiene además en cuenta las circunstancias personales de la avalista en cuanto al conocimiento de las condiciones y circunstancias del contrato.
Frente a la sentencia se alza en apelación la demandada. Reitera los argumentos expresados en la contestación, reducidos a la aplicación de la normativa reguladora de los derechos de los consumidores y a la abusividad de la una condición general prerredactada y no negociada que impone la renuncia a los beneficios de orden, excusión y división.
Dando por reproducidos los fundamentos de la sentencia de instancia debe confirmarse, por cuanto en la misma se hace una razonada y razonable valoración de la prueba de la que se deduce que la demandante aun siendo una persona física que presta su aval personal a una entidad mercantil, sin embargo no actúa al margen de sus intereses económicos y por tanto no puede entenderse que en el...
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ATS, 22 de Septiembre de 2021
...contra la sentencia dictada, con fecha 31 de julio de 2018, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 222/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1415/2017, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Mediante diligencia de orden......