SAP Madrid 95/2011, 4 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 95/2011 |
Fecha | 04 Abril 2011 |
RB
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN: 386/2010
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de LEGANES
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 49 /2010
SENTENCIA Nº 95/2011 ==========================================================
ILMA. SRA. MAGISTRADA:
DOÑA LUCIA MARIA TORROJA RIBERA ==========================================================
En MADRID, a cuatro de abril de dos mil once.
Vista en grado de apelación por la Ilma. DOÑA LUCIA MARIA TORROJA RIBERA, Magistrada de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo número 386/2010, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la presente apelación contra la sentencia dictada en el JDO. DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE LEGANES (MADRID), en el JUICIO DE FALTAS nº 49/2010, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la redacción dada por la ley 10/92 del 30 de abril. Habiendo sido partes: En concepto de apelante, Paulino y en concepto de apelados, Serafin Y EL MINISTERIO FISCAL.
Habiéndose procedido a la incoación de Juicio de Faltas por FALTA DE LESIONES, por el Ilmo. Magistrado Juez del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE LEGANES (MADRID) se dictó sentencia con fecha 7-04-2010, estableciendo en el fallo el tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Paulino como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1º del Código Penal a la pena de DOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS, que hacen un total de TRESCIENTOS SESENTA EUROS (360 #) y con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal en caso de impago y con expresa condena en costas al condenado.
Además, Paulino deberá indemnizar a Serafin en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA EUROS (360 #). "
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Paulino y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
HECHOS PROBADOS Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:
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