SAP Santa Cruz de Tenerife 390/2008, 26 de Noviembre de 2008
Ponente | PABLO JOSE MOSCOSO TORRES |
ECLI | ES:APTF:2008:2419 |
Número de Recurso | 490/2008 |
Número de Resolución | 390/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 390
Rollo núm. 490/08.
Autos núm. 947/06.
Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de La Orotava.
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Pablo José Moscoso Torres.
MAGISTRADOS
Don Emilio Fernando Suárez Díaz.
Doña Pilar Aragón Ramírez.
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En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de noviembre de dos mil ocho.
Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº CUATRO de La Orotava, en los autos núm. 947/06, seguidos por los trámites del juicio para la división judicial de herencia y promovidos por DON Emilio , que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Elena Rodríguez de Azero Machado y dirigido por el Letrado Don Mauricio Roque González, en el que también es parte DOÑA Antonieta , personada en esta Sección por medio de la Procuradora Doña Paloma Aguirre López y dirigida por la Letrada Doña Isabel Martín García Estrada; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.
En los autos indicados la Sra. Juez Doña Maria Rosa Martínez López dictó sentencia el veintidós de mayo dos mil ocho cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE los motivos de oposición alegados por la Procuradora de los Tribunales, Dª Patricia Carracedo García, actuando en nombre y representación de Dª Antonieta en relación con la propuesta de inventario presentado por el Procurador de los Tribunales, D. Rafael Hernández Herreros, en nombre y representación de D. Emilio , DEBO ACORDAR y ACUERDO que debe formar parte del activo de la masa hereditaria de los causantes la cantidad de 18.000 euros adeudada por D. Emilio en concepto de rentas vencidas y no satisfechas procedentes del contrato de arrendamiento rústico suscrito en calidad dearrendatario con fecha de 1 de diciembre de 1999 y el vehículo a motor marca Mercedes Benz, modelo 230-E, matrícula TF-4262-AF, excluyéndose del mismo la cantidad reclamada por Dª Emilio en concepto de obras realizadas en Camino Polo, ACLARANDO que las fincas registrales número NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad de La Orotava, se corresponden junto con la finca número NUM002 con la totalidad del terreno que figura en el apartado a) del testamento de los causantes (finca sita en Camino Polo), aprobándose en su integridad el resto de la propuesta de inventario presentado al efecto por la parte actora del presente procedimiento. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales».
Notificada debidamente dicha sentencia, se presentaron escritos en los autos por las representaciones de las partes, don Emilio y doña Antonieta , en el que cada una de ellas solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, peticiones a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dichas partes por veinte días para la interposición de tales recursos; en el plazo conferido, se interpusieron por escrito los mismos con exposición de las alegaciones en que se fundaba la correspondiente impugnación, de los que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que las representaciones de una y otra parte presentaron escritos de oposición a los respectivos recursos presentados de contrario.
Remitidos los autos con los escritos de los recursos y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintisiete de octubre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día diecinueve de noviembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
1. La sentencia de primera instancia resuelve, según lo dispuesto en el art. 794 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC -, la controversia de los interesados sobre la inclusión o exclusión de determinados bienes en el inventario mandado como consecuencia de lo solicitado en el escrito de iniciación del presente procedimiento, en el que se pedía la "formación de inventario judicial, decretando la intervención del caudal", si bien nada se acordó sobre la intervención solicitada.
-
Dicha resolución ha sido apelada por ambos coherederos, Don Emilio y Doña Antonieta .
El primero pretende en su recurso que se excluya del inventario el crédito que tenía el causante contra el propio apelante en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito entre ambos sobre una finca rústica, crédito que se ordenó incluir en la sentencia apelada.
La segunda solicita, en primer lugar, que se excluya el...
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