SAP Alicante 269/2013, 3 de Julio de 2013

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2013:2486
Número de Recurso738/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2013
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

Audiencia Provincial Sección 5ª Rollo 738-A-2012

SENTENCIA NÚM. 269

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a tres de julio de dos mil trece.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 1.516 / 2010 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Benidorm, sobre impugnación de acuerdos, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada C.P. EDIFICIO000, representado por la Procuradora Dª María José Merino Díaz y dirigida por el Letrado D. Eduardo Beneyto María. Y como parte apelada los demandantes D. Tomás, Dª Elisenda, D. Luis Manuel, D. Pedro Miguel, Dª Joaquina, Dª Milagros

, D. Balbino, Dª Salvadora, D. Cosme, D. Eulogio y VAROKY S.L. representados por la Procuradora Dª Eva Gutiérrez Robles y dirigida por el Letrado D. Antonio Ponce Avilés.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Benidorm en los autos de Juicio Ordinario nº 1.516 / 2010, se dictó en fecha 19-07-2012 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando íntegramente la demanda, debo declarar que los locales comerciales de la Comunidad de Propietarios ubicados fuera del cuerpo del edificio principal o torre no tienen que contribuir a los gastos de reparación y mantenimiento de la fachada de la torre, debiendo devolverse las cantidades satisfechas y por tanto debo declarar la nulidad por ser contrarios a los estatutos, de los acuerdos de la Junta de Propietarios de 1 de abril de 2010 en el punto primero y en el punto 2º en cuanto establezcan que los locales comerciales arriba citados tienen que contribuir a los gastos de reparación y mantenimiento de la fachada de la torre, con condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 738-A-2012 señalándose para votación y fallo el pasado día 2-7-2013.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe examinarse, en primer lugar el motivo de oposición de la sentencia en lo referente a la caducidad de la acción de impugnación ejercitada, puesto que la estimación de la misma haría innecesario entrar a resolver sobre el resto de los motivos sobre el fondo del recurso de apelación.

Argumenta en el recurso el error en la valoración de la prueba en relación al plazo de caducidad establecido en el artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, ya que considera que debe ser computado desde la junta de abril de 2009, y que el plazo de impugnación de los acuerdos adoptados en la junta de 1 de abril de 2010 ha transcurrido al ser una mera ratificación de lo ya acordado en la anterior junta.

No puede acogerse tal pretensión al no existir error en los argumentos sobre la caducidad expuestos por la juzgadora de instancia en el fundamento de Derecho Segundo. En efecto se comprueba que en el acta de la junta celebrada en abril de 2009 únicamente se aprueba que el reparto deberá ajustarse a lo dispuesto en los Estatutos y Declaración de Obra Nueva y Ley de Propiedad Horizontal, contenido que no se modifica por el documento nº 2 aportado por el demandado que en ningún caso sirve para variar el contenido del acuerdo, por lo que los acuerdos hoy impugnados no pueden entenderse como de mera ratificación de otros anteriores.

SEGUNDO

En segundo lugar efectúa diversas consideraciones sobre el contenido de las juntas anteriores en relación a la interpretación de los Estatutos sobre el reparto...

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