SAP Guipúzcoa 282/2017, 17 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2017
EmisorAudiencia Provincial de Guipúzcoa, seccion 2 (civil y penal)
Número de resolución282/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-11/000096

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.47.1-2011/0000096

Recurso de apelación / Apelazioko errekurtsoa 2285/2017 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / Donostiako 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Modificación texto definitivo lista de acreedores ( art. 97 bis LC ) 51/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: LA RESERVA DE MARBELLA

Procurador/a/ Prokuradorea:ESTIBALIZ AGOTE AIZPURUA

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua: Administración CONCURSAL DE BRUESA CONSTRUCCIONES S.A.

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua: ANE GARAY OLABARRIA

S E N T E N C I A Nº 282/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D. IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA

D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA / SAN Sebastián, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modificación texto definitivo lista de acreedores ( art. 97 bis LC ) 51/2017 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia, a instancia de LA RESERVA DE MARBELLA apelante - demandante, representada por la Procuradora Sra. ESTIBALIZ AGOTE AIZPURUA y defendida por el Letrado Sr. Arturo Muñoz Aranguren, contra la Administración CONCURSAL DE BRUESA CONSTRUCCIONES S.A. apelado - demandado, representada y defendida por la Letrada Dª. ANE

GARAY OLABARRIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de abril de 2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 25 de abril de 2017 el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Donostia-San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Agote Aizpurúa, en nombre y representación de LA RESERVA DE MARBELLA S.L., en petición de modificación de los textos definitivos, absolviendo a la demandadas de los pedimentos formulados contra ellas.

Se condena en costas a la actora

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 13 de noviembre de 2017.

TERCERO

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado. D.IÑIGO SUÁREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y recurso de apelación .

(1) Demanda incidental interpuesta por LA RESERVA DE MARBELLA S.L. contra BRUESA CONSTRUCCION S.A. y su Administración Concursal sobre modificación de textos definiutivos del concurso para el reconocimiento de un crédito contingente ordinario postulando en el SUPLICO el dictado de una sentencia con los siguientes pronunciamientos :

"a.-) Que se declare la procedencia de modificar los textos definitivos de la lista de acreedores del concurso BRUESA CONSTRUCCION S.A. para hacer constar un crédito contingente ordinario sin cuantìa en favor de LA RESERVA DE MARBELLA SL derivado del procedimiento ordinario nº 2253/2009.

  1. Que se condene en costas a las codemandadas para el caso de que se opongan a la presente demanda incidental".

(2) Destacamos del escrito de demanda :

(2.1) BRUESA CONSTRUCCION S.A. fue declarada en concurso necesario de acreedores ( concurso 30/2011) de acuerdo a la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Concursal mediante Auto de 8 de febrero de 2011 por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián en el Concurso ordinario umero 30/2011 ( documento número 1).

Mediante sentencia de 11 de marzo de 2013 dictada por el Juzgado de lo mercantil número 1 se acordó el cese de los efectos de la declaración del concurso y la aprobación judicial del convenio .

Mediante Auto de fecha 9 de Diciembre de 2015 del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián se declaró finalizada la fase de convenio y se abrió la fase de liquidación.

(2.2) Previamente a la presentación del concurso BRUESA S.A. presentó demanda de reclamacion de cantidad ( documento número 4) contra LA RESERVA DE MARBELLA S.L. en relación a los contratos de obra referidos a la construcción de los hoteles POLYNESIA e HYDROS (anteriormente GALEO) en Benalmadena (Málaga).

El pleito fue citado en los Informes de la Administración Concursal (documento 5) y por la propia demanda en su "Plan de Viabilidad" a la página 19.

Previos los trámites legales el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga dictó Sentencia el día 2 de septiembre de 2012 en el Procedimiento Ordinario número 2353/2009 ( documento número 6) en cuyo FALLO se acordó entre otros extremos :

-La estimación parcial de la demanda reconvencional de LA RESERVA DE MARBELLA SL (antes S.A.) contra BRUESA CONSTRUCCION S.A. acordando resolver el contrato de ejecución de obras suscrito entre las partes en relación al Hotel Hydros de fecha 12 de junio de 2006 reconociendo un crédito a favor de LA RESERVA DE

MARBELLA de 1.364.024 euros y en relación al Hotel Polynesia si viene esta cantidad ha sido compensada y descontada de la cantidad reconocida a la actora en la demanda principal.

Por lo tanto ninguna cantidad se adeudaba, ya declarado el concurso, a LA RESERVA DE MARBELLA SL pues su reclamación económica había sido compensada en la sentencia.

(2.3)Ambas partes BRUESA CONSTRUCCION SA y LA RESERVA DE MARBELLA SL interpusieron recurso de apelación contra la citada sentencia siendo resuelto mediante sentencia número 654/2015 dictada por la Sección 4ª de la AP de Malaga con fecha 15 de Diciembre de 2015 .

En la sentencia de la AP de Málaga (documento número 7) se reconoció por primera vez que a consecuencia de la estimación parcial de la demanda reconvencional interpuesta por LA RESERVA DE MARBELLA S.L. contra BRUESA CONSTRUCIONES SA se condenó a esta última a pagar la suma de 5.135.022,48 euros por lo que LA RESERVA DE MARBELLA SL pasaba a tener un crédito frente a BRUESA CONSTRUCCIONES SA de tal importe.

(2.4)Se procedió a presentar escrito ( documento 8) en el Concurso manifestando estos hechos e indicando que se trataba de un crédito contingente ordinario solicitando, ya que se ha solicitado aclaración de la sentencia y se preveía la interposición de recurso de casación, y al amparo del artículo 87.4 de la LC se adoptara por la Administración concursal las medidas cautelares de constitución de provisiones con cargo a la masa por el importe indicado de 5.135.022,48 euros.

La administración concursal se opuso a ello ( documento 9) quedando las autos para resolver (documento 10) y aunque se presentó por la parte demandante nuevo escrito (documento número 1) se tuvieron por evacuadas las manifestaciones (documento 12) sin resolver nada. También se solicitó a la Administración Concursal la modificación de los textos definitivos del concurso ( documento 14).

Como se había solicitado la aclaración de la sentencia la AP de Malaga, Sección 4ª, dictó Auto accediendo a la aclaración en los siguientes términos :

"(-.) se condena a la reconvenida (BRUESA CONSTRUCCION SA) a abonar a aquella ( LA RESERVA DE MARBELLA SL) la cantidad de 3.504.024 euros, resultado de incrementar el importe de la condena establecida en primera instancia (1.364.024 euros) con la cantidad de 2.140.000 euros, confome a lo establecido en el Fundamento de Derecho tercero de la presente resolución ".

(2.5)La Administración Concursal no procedió dentro del plazo de cinco días siguientes a la presentación de la solicitud de modificación de los textos definitivos a la emisión de informe alguno de oposicion a la modificación interesada por lo que de conformidad al artículo 97 bis de la LC procedía el dictado de Auto estimando la modificación interesada.

Por ello procede la estimación de la demanda incidental toda vez :

-Ha precluído la posibilidad de oposición por parte de la Administración Concursal. El Informe de la Administración Concursal contrario a la solicitud fue notificado con fecha 12 de Enero de 2017. La notificacion se refirió a la providencia de 11 de Enero de 2017 en la que se tenía por presentado el Informe de la Administración Concursal.

-Subsidiariamente porque procede la modificación de los textos defintivos interesada.

(3) La representación procesal de la Administración Concursal de BRUESA CONSTRUCCION SA "LANDWELL PRICEWATERHOUSECOOPERS TAX & LEGAL SERVICES SL" pasó a contestar a la demanda planteada destacando :

-En ningún momento durante la tramitación del concurso necesario de BRUESA CONSTRUCCIONES SA fue insinuado o recogido el crédito y como consecuencia no apareció en los textos definitivos. El único crédito que aparece ( documento número 3 de la demanda) que ostenta RESERVA DE MARBELLA SL frente CONSTRUCCIONES BRUESA es el de 49.402,39 euros derivado de unas costas reconocidas por la ejecución de un aval en autos número 14/2012 del Juzgado de Primera Instancia número 47 de Madrid.

-Se sostiene que el referido crédito existiría desde la admisión a trámite de la demanda (14 de Junio de 2010) reconvencional no desde la sentencia dictada por la AP de Málaga de 15 de Diciembre de 2015 posteriormete aclarada mediante Auto de fecha 4 de marzo .

-No procede al acogimiento del referido crédito contingente ordinario en base a :

a.-)El llamamiemnto a los acreedores para que pusieran en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de un crédito finalizó el 23 de marzo de 2011.

b.-)El Informe provisional de la Administración Concursal presentado el día 9 de mayo de 2011 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR