SJMer nº 6, 14 de Octubre de 2013, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
Número de Recurso761/2012

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente nº 761/12

DIMANANTE: Concurso nº 182/12 (Empresa Municipal de Gestión Inmobiliaria de Alcorcón, S.A.)

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.

Vistos por el SR. DON FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 761/12 ; seguidos a instancia de la entidad DHO INFRAESTRUCTURAS, S.L., EN CONCURSO , quien compareció representada por la Procuradora Sra. Caro Bonilla y asistida del Letrado D. José Gosálvez Prieto; contra la concursada EMPRESA MUNICIPAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE ALCORCÓN , declarada en concurso en proceso concursal nº 182/12 de este Juzgado, representada por el Procurador Sr. Pujol Varela y asistida del Letrado D. José Ramón Motos Bueren; así como contra la ADMINISTRACION CONCURSAL de la citada deudora, quien actúa a través del administrador concursal Letrado D. Pablo Ureña Gutiérrez; sobre impugnación del inventario y del listado provisional de acreedores [art. 96 L.Co.] ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 5.10.2012 que fue turnada a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del incidente concursal, interesando la modificación del inventario y la inclusión en el listado definitivo de acreedores de los importes y calificaciones que constan en su escrito de demanda; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, así como los documentos unidos a la demanda.

SEGUNDO

Previa subsanación de defectos procesales, por Providencia de fecha 26.10.2012 fue admitida a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito de 19.11.2012 del Procurador Sr. Pujol Varela en representación de la Empresa Municipal de Gestión Inmobiliaria de Alcorcón, S.A. se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida; formulando seguidamente demanda reconvencional en la que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó oportunos, solicitó se declare a todos los efectos pertinentes en Derecho reconocer a favor de la concursada EMGIASA la procedencia de la ejecución de los avals bancarios constituidos por la entidad DHO Infraestructuras, S.A. en los contratos de obra suscritos entre las respectivas partes,con fecha 14.6.2007, relativos a las obras de construcción en las parcelas ES 141 y ES 143 del Ensanche Sur de Alcorcón, que asegurean el cumplimiento de las obligaciones contractuales, y los seguros de caución en las parcelas ES 139 y ES 140, que aseguran el correcto cumplimiento de las obligaciones contractuales, por las causas explícitas que fundaron la resolución unilateral del concierto contractual y su vigencia tras los acuerdos suscritos con fecha 5.11.2009; y se condene a DHO Infraestructuras, S.A a estar y pasar por la anterior declaración y a lo obstaculizar los tramites y demás actuaciones que deriven de la ejecución de las anteriores garantías; y costas.

Por escrito de 23.11.2012 de la Administración concursal se contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma e interesar su íntegra desestimación en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

CUARTO

Por Auto de 28.1.2013 se acordó la inadmisión por falta de competencia objetiva de la demanda reconvencional formulada por la concursada EMGIASA contra la también concursada DHO; acordándose por Providencia 1.3.2013 quedasen los autos conclusos para resolver sin necesidad de vista; que devino firme.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal [-en adelante L.Co-]; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Fijación del objeto de debate y relevantes.

A.- Comunicado en tiempo y forma por la demandante DHO INFRAESTRUCTURAS, S.L. [-declarada en concurso de acreedores y tramitado por este mismo Juzgado Mercantil; en adelante DHO-] crédito contra la concursada EMPRESA MUNICIPAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DE ALCORCÓN [-en adelante EMGIASA-] por importe de 1.187.305,62.-€ y solicita la calificación de crédito ordinario definitivo, resulta que fue incluido en el listado provisional con la calificación pretendida, pero dotando la administración concursal de naturaleza contingente al mismo, aparece reconocido sin cuantía; frente a lo que se alza la demandante.

B.- Sostiene DHO que habiendo formalizado 4 contratos de ejecución de obra para la edificación de viviendas en el Ensanche Sur de Alcorcón (ES 140; ES 141; ES 143 y ES 139) e iniciadas las obras, por distintas vicisitudes las partes acordaron de mutuo acuerdo en fecha 10.11.2009 la resolución de los 4 contratos, de tal modo que remitida a informe de las direcciones facultativas de ambas partes la determinación del importe de las obras ejecutadas y no abonadas, la demandada EMGIASA no ha procedido a convocar a la actora para fijar tales importes; por lo que resultando del informe pericial elaborado por la actora y unido a su demanda que lo ejecutado y no abonado asciende a la cantidad de 1.187.305,62.

C.- Frente a ello la concursada EMGIASA, que se aquietó a la inclusión condicional suspensiva y sin cuantía de dicho crédito, viene a sostener que la resolución de los contratos de mutuo acuerdo vino precedida de claros y graves incumplimientos de la también concursada DHO, lo que llevó a su resolución unilateral por la Entidad Local y luego sustituida por la resolución de mutuo acuerdo en los términos pactados, resultando del mismo que remitido a momento posterior la liquidación técnica y pericial de las reclamaciones entre las partes, es proceso complejo que no se ha realizado.

En igual sentido sostiene la administración concursal de EMGIASA que siendo cierto que las partes contratantes determinaron que la liquidación final de las obras se realizaría por los técnicos señalados, tal intervención de mutuo acuerdo no ha sido realizada; por lo que afectado el crédito de la actora de importante y esencial incertidumbre, procede su calificación como contingente del art. 87.3 L.Co.

D.- Como hechos relevantes para resolver sobre la cuestión litigiosa deben señalarse:

  1. - que con fechas 14.6.2007 y 30.7.2007 EMGIASA y DHO formalizaron cuatro contratos para la ejecución de bloques de viviendas, plazas de garaje y trasteros bajo el régimen de viviendas y anexos de protección pública, a edificar en el Ensanche Sur de Alcorcón [ES 140 - 117 viviendas y anexos; ES 141 - 108 viviendas y anexos; ES 143 - 113 viviendas y anexos; ES 139 - 114 viviendas y anexos];

  2. - que iniciada la ejecución de las obras, la promotora EMGIASA comunicó a la constructora DHO la resolución unilateral de los contratos por retrasos importantes y otros incumplimientos, lo que fue rechazado por la constructora;

  3. - que iniciadas negociaciones entre las partes respecto a tal cuestión y a los procesos de reclamación de cantidad entre ellas, por contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR