STSJ Comunidad de Madrid 290/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución290/2011
Fecha07 Abril 2011

RSU 0003506/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00290/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 290

ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a siete de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 290/11

En el recurso de suplicación nº 3506/10, interpuesto por ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A., representado por el Letrado D. Fernando Vizcaíno de Sas, y por ACICALA S.L ., representado por el Letrado

D. Carlos Niño Villamar, contra la sentencia nº 63/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 18 de los de Madrid, en autos núm. 293/09 y acumulados, siendo recurridos Dª Benita, Dª Custodia, Dª Eufrasia, Dª Inocencia, Dª Margarita, Dª Paula, Dª Socorro, D. Argimiro, Dª María Milagros, Dª Andrea, Dª Catalina, Dª Enma, Dª Gracia, Dª Magdalena, Dª Olga, Dª Sara, Dª Marí Trini Y Dª Amparo

, representados por el Letrado D. Enrique Lillo Pérez, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Benita

, Dª Custodia, Dª Eufrasia, Dª Inocencia, Dª Margarita, Dª Paula, Dª Socorro, D. Argimiro, Dª María Milagros, Dª Andrea, Dª Catalina, Dª Enma, Dª Gracia, Dª Magdalena, Dª Olga, Dª Sara, Dª Marí Trini Y Dª Amparo contra ANTENA 3 TELEVISIÓN SA y ACICALA ESTILIMSO SL, en reclamación de NULIDAD DE TRANSFERENCIA DE PERSONAL Y SUBROGACIÓN, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15 DE ENERO DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

" PRIMERO.Los actores,Dª Benita, Dª Custodia, Dª Eufrasia, Dª Inocencia, Dª Margarita, Dª Paula, Dª Socorro, D. Argimiro, Dª María Milagros, Dª Andrea, Dª Catalina, Dª Enma, Dª Gracia, Dª Magdalena, Dª Olga, Dª Sara, Dª Marí Trini y Dª Amparo, han prestado servicios para ANTENA 3 DE TELEVISION S.A., con la antigüedad y categoría profesional que señalan en el Hecho 1º de sus demandas y se da por reproducido.

SEGUNDO

El día 8 de enero de 2009, la empresa ANTENA 3 DE TELEVISION S.A. notifica a los actores:

"De conformidad a lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por la presente le comunicamos que a partir del día 12 de enero de 2009, pasará Ud. a formar parte de la plantilla de ACICALA ESTILISMO, S.L., causando baja en la empresa ANTENA 3 DE TELEVISION, S.A. con fecha 11 de enero de 2009, dado que la primera se hará cargo de la actividad y funciones que hasta la fecha Ud. venía desempeñando.

Por tanto, deberá Ud. personarse el próximo día 12 de enero de 2009 en las oficinas de ACICALA ESTILISMO, S.L. situadas en la Avenida Lanzarote número 4, San Sebastián de los Reyes - Madrid, para recibir las instrucciones operativas oportunas de su nueva empresa.

Como es lógico, la subrogación se hace con respeto de todos sus derechos y obligaciones y en los términos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores .

Y, en cumplimiento de la normativa y a los efectos oportunos venimos a notificárselo rogándoles firmen copia de la presente para dejar constancia de su recepción".

(Eolios 488 a 506)

TERCERO

El 9 de enero de 2009, ACICALA ESTILISMO, S.L. entrega escrito a los trabajadores escrito del siguiente contenido:

"Nos complace comunicarle que ACICALA ESTILISMO, S.L., sociedad perteneciente al grupo empresarial Vértice 360º, con domicilio social en San Sebastián de los Reyes, calle Lanzarote, 4 y con CIFB85544609, ha suscrito con ANTENA 3 TV un contrato por el que ha adquirido la titularidad de la Unidad Productiva Autónoma de Peluquería, Maquillaje y Estilismo.

Dado que Ud. viene prestando servicios en ANTENA 3 TV en dicha Unidad Productiva Autónoma, con motivo del referido acuerdo y en los términos que a continuación se indican, pasará a prestar servicios en ACICALA ESTILISMO, S.L., por sucesión de empresa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, con reconocimiento de todos los derechos que tenía en ANTENA 3 TV, S.A.

Con relación a todo ello, le facilitamos la siguiente información:

  1. - Fecha prevista de la transmisión

    La fecha de la Unidad Productiva Autónoma tendrá efectos desde el 12 de enero 2009, fecha en la que causará alta en ACICALA ESTILISMO, S.L.

  2. - Motivos de la transmisión

    La transmisión de la Unidad Productiva Autónoma responde a un proceso de reorganización de la actividad dentro del grupo Vértice 360º consistente en que los servicios de Peluquería, Maquillaje y Estilismo que éste presta a sus clientes y a las diferentes empresas del grupo sean desarrollados a través de una sociedad, ACICALA ESTILISMO, S.L., cuyo objeto social consista precisamente en la prestación de ese tipo de servicios. Con ello se pretende adquirir un grado óptimo de especialización y calidad en los servicios de Peluquería, Maquillaje y Estilismo, proporcionando a los empleados una formación y puesta al día permanentes, tal comoe exige un sector en el que la adaptación permanente a las tendencias del mercado es esencial.

  3. - Consecuencias jurídicas, económicas y sociales para los trabajadores derivadas de la transmisión No se prevé consecuencia jurídica, económica y social alguna derivada de la sucesión en la relación laboral, dado que se hace de acuerdo con lo previsto en la Ley y con reconocimiento de todos los derechos adquiridos por el trabajador.

  4. - Medidas previstas respecto a los trabajadores

    No está prevista medida alguna".

    (Folios 507 a 523)

CUARTO

El 9 de enero de 2009, el Comité de empresa presenta escrito a ANTENA 3 DE TELEVISION, S.A. del siguiente contenido:

"Este Comité de empresa reitera con este escrito la solicitud de la información debida, al igual que la hemos solicitado verbalmente, respecto al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores que Uds. mencionan al referirse a las áreas de peluquería, maquillaje, sastrería y estilismo.

No tenemos más remedio que insistir nuevamente y dejar constancia, ahora por escrito, de que, hasta el día de hoy y habiéndose ya comunicado a los trabajadores afectados su marcha a una nueva empresa, Acicala, el día 12 de enero, el Comité de empresa carece de la información pertinente detallada en el artículo 44, pues no se ha facilitado, ni consta, ni existe ninguna documentación emitida por la empresa y dirigida a la representación legal de los trabajadores".

(Folios 564 y 844)

Contestando la empresa, el 13 de enero, con escrito del siguiente contenido:

"En respuesta a su nota del pasado 9 de enero en el que afirma que no han recibido la información debida en el proceso de externalización del Area de Peluquería Maquillaje y Estilismo, le comunico que:

Como usted sabe perfectamente el pasado día 15 de diciembre de 2008 se mantuvo una reunión informativa con el Comité de empresa y las dos Secciones Sindicales de CC.OO y UGT, a la que acudió el Secretario General de Antena 3 de Televisión S.A. y tres directivos de la empresa ACICALA (empresa perteneciente al Grupo Vértice) y en el transcurso de la misma se les facilitó toda la información sobre la operación, entregándoles incluso los representantes de ACICALA una cumplida información sobre esta empresa.

En dicha reunión se les informó de todos los pormenores relativos a la operación y se respondió a todas las cuestiones que plantearon. Asímismo, se les entregó un listado de los trabajadores afectados.

Por último, en la indicada reunión se les manifestó expresamente tanto por esta empresa como por ACICALA que la medida no iba a implicar ninguna consecuencia para los trabajadores, ni se preveía adoptar ninguna medida laboral o social, repestándosele a los empleados subrogados, los derechos que les asistieran conforme al artículo 44 del vigente Estatuto de los Trabajadores .

Por ello no entiendo como puede afirmar que no han recibido cumplida información del proceso.

En definitiva, no admito su comunicado ni lo en él manifestado y afirmamos que se ha cumplido escrupulosamente con los requisitos legales formales de la externalización que se pretende".

(Folios 565 y 843)

QUINTO

El 9 de enero de 2009, ACICALA ESTILISMO, S.L. comunica a los actores que pasan a ACICALA por sucesión de empresa y reconocimiento de todos los derechos que tenían en ANTENA 3 DE TELEVISION, S.A. con efectos 12 de enero de 2009 (folios 1777-1793).

SEXTO

El 9 de diciembre de 2008, se firma contrato privado denominado de transmisión de unidad productiva autónoma, entre ANTENA 3 DE TELEVISION, S.A. y ACICALA ESTILISMO, S.A., transmitiendo ANTENA 3 DE TELEVISION, S.A. a ACICALA "Su unidad productiva autónoma de maquillaje, peluquería y estilismo" con efectos desde la firma del contrato. Se transmite "un conjunto de medios y conocimientos técnico empresariales (know-how) organizados para llevar a cabo actividades de estilismo, peluquería y maquillaje para la producción de programas de televisión, de contenido informativo, de entretenimiento y de ficción, así como la prestación de servicios de asesoramiento en la imagen global de los presentadores e invitados que participen o intervengan en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 81/2014, 10 de Febrero de 2014
    • España
    • February 10, 2014
    ...de ofrecer bienes y servicios al mercado.>> ( STS de 14 de febrero de 2011, recurso nº 130/2010 ). Esta Sala en sentencia de 7/04/2011 (recurso nº 3506/2010 ), desestima los recursos de suplicación interpuestos por las empresas demandadas contra la sentencia de instancia que declaró l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR