STSJ La Rioja 113/2011, 7 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución113/2011
Fecha07 Abril 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00113/2011

T.S.J. LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2010 0000742

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000152 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000562 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LOGROÑO

Recurrente/s: " Belinda "

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Leonor

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Sent. Nº 113-2011

Rec. 152/2011

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a siete de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 152/2011 interpuesto por " Belinda " asistido del Ldo. D. Alberto Ayarza Sancho contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010, y siendo recurrida Dª Leonor asistida de la Ldo. Dª Lara Manero Elorza, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Leonor se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra " Belinda ", en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 27 DE SEPTIEMBRE DE 2010 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS:

PRIMERO

Dña. Leonor ha venido prestando servicios para la empresa "Martha Camacho Estevan", dedicada a la actividad de clínica dental, con antigüedad desde el 25 de septiembre de 2.006, en el centro de trabajo situado en Aldeanueva de Ebro, con la categoría profesional de auxiliar de clínica, y un salario diario de 33 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora no es delegado sindical y no ostenta representación alguna de los trabajadores.

TERCERO

La referida empresa, con fecha de 8 de junio de 2.010 entregó a la trabajadora carta obrante a los folios 5 y 6 de las actuaciones, que se da por íntegramente reproducida, donde se le comunicaba su despido disciplinario y la extinción de la relación laboral con efectos de ese mismo día, poniendo de manifiesto unos hechos en relación con unas irregularidades contables que la trabajadora llevaba cometiendo desde el día 1 de enero de 2.010, consistentes en no reflejar o reflejar a la baja, en la contabilidad de ingresos que elabora y entrega mensualmente, determinados pagos que hacen los pacientes tras ser tratados en la Clínica de Aldeanueva de Ebro en la que presta sus servicios.

CUARTO

La actora, al margen de sus funciones como auxiliar clínica, estaba en recepción y se encargaba de dar citas a los pacientes e, igualmente, se encargaba de cobrar a los pacientes los tratamientos recibidos, de manera que era la única persona de la clínica de Aldeanueva de Ebro que recibía dinero en metálico de los pacientes. Así, la actora realizaba la contabilidad diaria de la clínica y elaboraba las historias clínicas de cada paciente en un sobre, donde anotaba el tratamiento que se le realizaba a cada paciente, la fecha y el precio del tratamiento, así como el precio pagado por el paciente cada día. Una vez que los pacientes pagaban sus tratamientos, ella recibía los cobros y metía el dinero en cada sobre correspondiente y los guardaba hasta que venía a la clínica el gerente de la empresa, Javier, quien los recogía diariamente y se los llevaba a la empresa. Asimismo, la actora se encargaba de elaborar en el ordenador un estadillo mensual contable con el programa "excel", donde, igualmente, se anotaban los tratamientos realizados en cada mes a los pacientes, fecha y nombre del paciente, así como el precio del tratamiento abonado por los clientes. Mensualmente, el gerente de la empresa imprimía esos estadillos y los llevaba a la empresa. La gestión de la contabilidad de la empresa se llevaba por una gestoría externa.

QUINTO

A la vista de los historiales clínicos de los pacientes y de los estadillos contables mensuales correspondientes a los meses de enero a mayo de 2.010 realizados por la actora, se observan las siguientes discrepancias:

En el mes de enero de 2.010:

· Según se anota en el sobre donde consta su historial clínico, la paciente Esther Lebrero realiza un pago de 42 euros el 21 de enero por un empaste; mientras que en el estadillo contable del mes de enero de

2.010, se refleja un pago de 36 euros realizado el día 22 de enero de 2.010 por un "empaste".

· Según se anota en el sobre donde consta su historial clínico, el paciente Íñigo realiza un pago de 45 euros el 25 de enero por un empaste; mientras que en el estadillo contable del mes de enero de 2.010, no se refleja ningún pago realizado por ese paciente en el mes de enero.

· Según se anota en el sobre donde consta su historial clínico, el paciente Severino realiza dos pagos de 72 euros y 30 euros cada uno el día 29 de enero de 2.010 por dos empastes y una limpieza, respectivamente; mientras que en el estadillo contable del mes de enero de 2.010, se refleja un pago de 66 euros realizado el día 29 de enero de 2.010 por "empaste y limpieza".

· Según se anota en el sobre donde consta su historial clínico, la paciente Carlota realiza un pago de 130 euros el 11 de enero por una conductometría y una endodoncia; mientras que en el estadillo contable del mes de enero de 2.010, se refleja un pago de 98 euros realizado el día 13 de enero de 2.010 por una "endodoncia uniradicular".

· Según se anota en el sobre donde consta su historial clínico, la paciente Patricia realiza dos pagos el día 13 de enero, uno por importe de 42 euros por un empaste, y otro por 78 euros por una limpieza y una exodoncia; mientras que en el estadillo contable del mes de enero de 2.010, se refleja un pago de 78 euros realizado el día 13 de enero de 2.010 por una exodoncia + limpieza, no reflejándose ningún otro pago.

· Según se anota en el sobre donde consta su historial clínico, la paciente Dolores realiza tres pagos, uno por 30 euros por una limpieza el 18 de enero, otro por 60 euros por dos empastes el 20 de enero, y otro por 60 euros por dos empastes el 26 de enero; mientras que en el estadillo contable del mes de enero de

2.010, se refleja un pago de 30 euros realizado el día 18 de enero de 2.010 por una limpieza, un pago de 30 euros realizado el 22 de enero por un empaste simple, y un pago de 60 euros el 26 de enero por dos empastes simples.

· Según se anota en el sobre donde consta su historial clínico, el paciente Felix realiza un pago de 48 euros el 7 de enero por una limpieza; mientras que en el estadillo contable del mes de enero de 2.010, se refleja un pago de 30 euros realizado el día 7 de enero de 2.010 por una "limpieza".

· Según se anota en el sobre donde consta su historial clínico, el paciente Maximo realiza seis pagos, uno de 45 euros el 22 de enero por un empaste, otro de 60 euros el 12 de febrero por dos empastes, otro de 30 euros el 19 de febrero por un empaste, otro de 30 euros el 26 de febrero por un empaste, otro de 120 euros el 5 de marzo por cuatro empastes, y otro de 60 euros el 8 de marzo por dos empastes; mientras que en el estadillo contable de los meses de enero, febrero y marzo de 2.010, se refleja un pago de 45 euros realizado el día 22 de enero de 2.010 por un "empaste complejo", un pago de 60 euros el 12 de febrero de dos empastes simples, un pago de 30 euros el 22 de febrero por un empaste simple, un pago de 30 euros el 26 de febrero por un empaste simple, y un pago de 120 euros el 5 de marzo por cuatro empastes simples.

· Según se anota en el sobre donde consta su historial clínico, la paciente Virginia realiza dos pagos, uno de 30 euros el 18 de enero por un empaste y una limpieza, y otro de 440 euros el 12 de marzo por dos fundas; mientras que en el estadillo contable de los meses de enero y marzo de 2.010, se refleja un pago de 30 euros realizado el día 15 de enero de 2.010 por un "empaste simple + limpieza", y un pago de 420 euros el 12 de marzo por dos fundas metal porcelana.

En los meses de febrero y marzo de 2.010:

· Según se anota en el sobre donde consta su historial clínico, la paciente Estibaliz realiza dos pagos de 42 euros cada uno los días 12 y 19 de febrero de 2.010, respectivamente, por dos empastes; mientras que en el estadillo contable del mes de febrero de 2.010, únicamente se refleja un pago de 45 euros realizado el día 22 de febrero de 2.010 por un "empaste complejo".

· Sobre el paciente Anibal aparece reflejado en el estadillo contable del mes de febrero de 2.010 un pago de 36 euros el 19 de febrero por una exodoncia, sin que conste aportado su historial clínico, por lo que no puede realizarse el contraste; alegándose en la carta de despido que, junto a ese pago, realizó otro pago de 100 euros el 17 de febrero que no se refleja en la contabilidad.

· Según se anota en el sobre donde consta su historial clínico, el paciente Florencio paga un total de 287 euros entre los días 22 de febrero (100 #), 1 de marzo (117 #), y 10 de marzo de 2.010 (70 #) por 7 empastes y una limpieza; mientras que en el estadillo contable de los meses de febrero y marzo de 2.010 se refleja un pago el 22 de febrero de 2.010 por importe de 105 euros por dos empastes simples y uno complejo, un pago de 90 euros el día 1 de marzo por 2 empastes complejos, y un pago de 72 euros el 10 de marzo por un empaste y una limpieza.

· Según se anota en el sobre donde consta su historial clínico, la paciente Victorino realiza dos pagos, uno el día 26 de febrero de 2.010 por...

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