STSJ Comunidad Valenciana 1115/2011, 8 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2011
Número de resolución1115/2011

2 Proceso 3/11

PROCESO NÚM. 3/11

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente.

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a ocho de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NÚM. 1115/2011

Habiendo visto los Ilmos. Srs. referenciados al margen los presentes autos sobre Conflicto Colectivo, instados por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DEL PAÍS VALENCIANO, asistidos por el Letrado D. José Antonio Pla García, contra VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS SA (VAERSA), asistidos por el Letrado D. Vicente Bru Parra, TEATRES DE LA GENERALITAT VALENCIANA, asistidos por el Letrado D. Enrique Moltó Vilaplana, GENERALIDAD VALENCIANA, INSTITUTO VALENCIANO DE ARTE MODERNO, INSTITUTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, AGENCIA VALENCIANA DEL TURISMO, INSTITUTO VALENCIANO DE LA MÚSICA, INSTITUTO VALENCIANO DE CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE BIENES CULTURALES, INSTITUTO VALENCIANO DE LA EXPORTACIÓN SA y INSTITUTO VALENCIANO DEL AUDIOVISUAL Y LA CINEMATOGRAFÍA (IVAC), asistidos por el Letrado D. José Pla Gimeno, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de febrero de 2011 tuvo entrada en esta Sala de lo Social escrito de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano, interponiendo demanda sobre Conflicto Colectivo, con posterioridad se presentaron escritos de subsanación aportando para ello listado de Entidades de derecho público y Entidades Autónomas contra Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos SA (Vaersa), Teatres de la Generalitat Valenciana, Generalidad Valenciana, Instituto Valenciano de Arte Moderno, Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalidad Valenciana, Agencia Valenciana del Turismo, Instituto Valenciano de la Música, Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Instituto Valenciano de la Exportación SA, Instituto Valenciano del Audiovisual y la Cinematografía (Ivac) solicitando tener por instado, si ello fuere estimado por la Sala a la que nos dirigimos, el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad previo al pronunciamiento sobre el fondo del presente conflicto colectivo. Declarar nula la decisión empresarial de la Generalidad Valenciana de reducir, en la cuantía de un 5%, el salario de los empleados públicos con relación laboral de la Administración General de la Generalidad Valenciana, sus Entidades Autónomas y entes de Derecho Público, así como cualquier otro colectivo afectado por dichas medidas y en aquellas sociedades mercantiles en las que se hubiere aplicado la reducción salarial dicha.

SEGUNDO

Que dictándose decreto, teniendo por interpuesta demanda por Conflicto Colectivo, se designó Ponente y se señaló fecha para los actos de conciliación y juicio. Teniendo lugar el acto de juicio, comparecieron las partes como queda dicho en el encabezamiento de la presente resolución. La parte actora se afirmó y ratificó íntegramente en el contenido de la demanda, a lo que la parte demandada Generalidad Valenciana, Vaersa y Teatres de la Generalidad Valenciana se opusieron, practicándose las pruebas propuestas y elevando a definitivas sus conclusiones en los términos que constan en el Acta levantada al efecto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo se promueve por parte de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano frente a la Generalitat Valenciana y las siguientes Entidades de Derecho Público: Teatres de la Generalitat Valenciana, Instituto Valenciano de Arte Moderno, Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana, Agencia Valenciana de Turismo, Instituto Valenciano de la Música, Instituto Valenciano de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Valenciana de Aprovechamiento Enérgetico de Residuos e Instituto Valenciano de la Exportación, entidades todas ellas adheridas al II Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Valenciana de fecha 29-5-1.995 publicado en el DOGV de 12-6-1.995.

SEGUNDO

La Federación Sindical promovente del conflicto, que actúa en interés de los trabajadores que prestan servicios en las entidades demandadas como personal laboral, pretende se declare nula la decisión empresarial de la Generalitat Valenciana de reducir, en la cuantía de un 5 por ciento, el salario de los empleados públicos con relación laboral de la Administración General de la Generalitat Valenciana, sus Entidades autónomas y Entes de Derecho Público, así como cualquier otro colectivo afectado por dichas medidas en las que se hubiere aplicado la reducción salarial dicha, solicitando al efecto, que con carácter previo a dicho pronunciamiento se plantee por la Sala cuestión de constitucionalidad sobre la minoración del 5% de los salarios llevado a cabo por el D- Ley 3/2.010 de 4 de junio de 2.010 del Consell de Govern de la Generalitat, concretado en el Acuerdo de 11-6-2.010 del propio Consell, petición esta que ha sido precisada a requerimiento de la Secretaria de esta Sala señalando que la petición se efectúa respecto del personal laboral de las entidades públicas a que se hace referencia en el hecho anterior.

TERCERO

Las normas autonómicas cuya constitucionalidad se cuestiona se dictaron en desarrollo de las medidas para reducción del déficit público previstas en el Capítulo I del RD- Ley de 20-5-2.010, que se configura como ley básica respecto de la legislación autonómica que pudiera dictarse al respecto.

CUARTO

Habiendo expirado el ámbito temporal del régimen retributivo establecido en el II Convenio colectivo del Personal laboral al servicio de la Generalidad Valencia de 29-5-1.995, dicho régimen retributivo se ha fijado anualmente en las leyes autonómicas de presupuestos, encontrándose fijadas las mismas para el año 2.010 en el art. 30 de la Ley 9/.2009 de Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana, precepto este que ha sido modificado por el art. único apartado 6 del Decreto Ley 3/2.010, que traspone al ámbito autonómico el art. Uno dos y tres del R. D Ley 8/2.010 de 20 de mayo .

QUINTO

La entidad demandada Valenciana de Aprovechamiento Energético no ha aplicado reducción salarial alguna al personal laboral a su cargo respecto de las retribuciones del año 2.010.

SEXTO

Por parte del sindicato actor se ha presentado escrito en la CIVE del II Convenio Colectivo en fecha 16-3-2.011, habiéndose celebrado acto de conciliación ante el TAL el día 29-3-2.011 resultando sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 97 .2 LPL la Sala declara probada la relación de hechos que antecede a la vista de las alegaciones formuladas por las partes, tanto en la demanda, como en las contestaciones que a la misma han formulado las demandadas, en las que no se ha discrepado en las cuestiones fácticas sustentadoras de la demandada, así como en la documental aportada.

SEGUNDO

1. Se pretende por el sindicato actor en el presente procedimiento de conflicto colectivo la declaración de nulidad de la minoración de las retribuciones salariales del personal laboral de la Generalitat Valenciana y demás personal laboral de sus entes autónomos adheridos al II Convenio Colectivo del personal al servicio de la Generalitat Valenciana llevada a cabo por el D- Ley 3/2-010 de 4 de junio del Consell de Govern de la Generalitat Valencia, y dicha pretensión la funda en dos tipos de argumentos, a saber: en primer lugar, cuestiona la constitucionalidad de la norma que llevó a cabo la minoración salarial impugnada y, con arreglo a ello, solicita a la Sala sea planteada al efecto cuestión ante el Tribunal Constitucional para que por dicho órgano se anule dicha disposición y, en segundo lugar, y desde un punto de estricta legalidad ordinaria se considera que nos encontramos ante una modificación sustancial de condiciones de trabajo que debe reputarse nula por haberse prescindido de los trámites del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores .

  1. Por parte del Letrado de los servicios jurídicos de la Generalitat Valenciana, que actúa en defensa de todas las demandadas excepto de Teatre y de la Empresa Valenciana de Aprovechamiento Energético (VAERSA), se sostiene la constitucionalidad del DL 3/2.010, así como que la reducción salarial impugnada se ajusta a la legalidad, argumentos estos que son compartidos por la representación letrada de Teatres.

  2. Por parte del letrado de VAERSA se formulan dos excepciones de carácter procesal: la ausencia de petición a la CIVE del II Convenio Colectivo del personal al servicio de la Generalitat Valenciana, prevista en el art. 4 del mismo, y, en segundo lugar, se considera que dicha empresa ha de ser excluida del ámbito del conflicto por cuanto que ha mantenido incólumes las retribuciones de sus empleados durante todo el año 2.010, tal y como fueron inicialmente previstas, no habiendo aplicado la minoración de retribuciones al personal a su cargo.

TERCERO

Razones de método han de llevar a responder en primer lugar a las objecciones que de carácter formal se han opuesto por la demandada VAERSA a las pretensión colectiva de la actora, así:

  1. en lo que concierne a la falta de reclamación ante la CIVE, debemos señalar, que como se ha acreditado por la parte actora a través de la documental presentada, en fecha 16-3-2.011 se presentó por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
17 sentencias
  • STSJ Andalucía 971/2020, 16 de Abril de 2020
    • España
    • April 16, 2020
    ...art. 3.1 ET puede alterar las condiciones que se vinieran disfrutando en virtud de convenio colectivo o de pacto individual( STSJ Comunidad Valenciana 8-04-2011 AS 2011, 1841Rec. 3/2011. En dicho sentido, STS de 16-02-1999 sobre congelación salarial de los empleados públicos durante el año ......
  • STSJ Andalucía 2214/2020, 8 de Octubre de 2020
    • España
    • October 8, 2020
    ...art. 3.1 ET puede alterar las condiciones que se vinieran disfrutando en virtud de convenio colectivo o de pacto individual ( STSJ Comunidad Valenciana 8-04-2011 AS 2011, 1841Rec. 3/2011. En dicho sentido, STS de 16-02-1999 sobre congelación salarial de los empleados públicos durante el año......
  • STSJ Andalucía 291/2015, 11 de Febrero de 2015
    • España
    • February 11, 2015
    ...se pueden alterar las condiciones que se vinieran disfrutando en virtud de convenio colectivo o de pacto individual" ( STSJ Comunidad Valenciana 8-04-2011 Rec. 3/2011 . En dicho sentido, la STS de 16-02-1999 sobre congelación salarial que aún siendo referida a los empleados públicos durante......
  • STSJ Andalucía 1087/2020, 30 de Abril de 2020
    • España
    • April 30, 2020
    ...art. 3.1 ET puede alterar las condiciones que se vinieran disfrutando en virtud deconvenio colectivo o de pacto individual ( STSJ Comunidad Valenciana 8-04-2011 AS 2011, 1841 Rec. 3/2011 . En dicho sentido, STS de 16-02-1999 sobre congelación salarial de los empleados públicos durante el añ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR