STSJ Andalucía 291/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2015:3336
Número de Recurso2191/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución291/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 291/2015

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a once de Febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.191/2014, interpuesto por D. Carlos Alberto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada de fecha 22 de Julio de 2.014 en Autos núm. 38/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Carlos Alberto sobre reclamación de Cantidad contra la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 22 de Julio de 2.014, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía a la demandada de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor, D. Carlos Alberto, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, viene prestando servicios para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con la categoría profesional de ayudante de actividades técnicas y profesionales, en el centro de trabajo situado en el Embalse de Los Bermejales (Granada), con un salario de 1105,93 euros mensuales.

  2. - En fecha 04/11/08 se publicó el RD 1666/2008, de 17 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las aguas de la cuenca del Guadalquivir que discurren íntegramente por el territorio de la comunidad autónoma dando cumplimiento a lo establecido en el art. 51 de la LO 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, siendo transferido el puesto de trabajo Nº NUM001 ocupado por el actor a dicha Administración Pública y pasando el mismo a prestar sus servicios para ella con la categoría profesional de ayudante de actividades técnicas y profesionales y dentro del grupo profesional 5, con efectos de 01/01/09.

  3. - El art. 51 de la referida LO 2/2007, de 19 de marzo fue declarado inconstitucional por Sentencia TC (Pleno) 16 marzo 2011, Nº rec. 5120. Dando cumplimiento a dicha sentencia se dictó el RD 1498/2011, de 21 de octubre, por el que, en ejecución de sentencia, se integran en la Administración del Estado los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 1666/2008, de 17 de octubre reintegrándose el puesto de trabajo ocupado por el actor en la Administración General del Estado. El TS por sentencias de 13 y 14 de junio de 2011 estimo los recursos contenciosoadministrativos interpuestos contra el RD 1666/2008, de 17 de octubre al utilizar como base competencial el art. 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, anulado por la Sentencia del TC y declaró que "la sentencia del TC que contiene la declaración de inconstitucionalidad del art. 51 de la LO 2/2007 de 19 de marzo no determina la mera ineficacia pro futuro, con alcance únicamente prospectivo de la regulación contenida en aquel precepto sino su nulidad al resultar contrario a la Constitución. La declaración de inconstitucionalidad del art. 51 del Estatuto de Autonomía va expresamente acompañada de su nulidad".

  4. - Por la Disposición Adicional XXVII de la Ley 17/2012 de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2013 se acordó que la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario y laboral al que hace referencia el RD 1498/2011 de 21 de octubre por el que, en ejecución de sentencia, se integran en la Administración General del Estado los medios personales y materiales traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el RD 1666/2008, de 17 de octubre se aprobará por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones con efectos de 1 de enero de 2013 manteniéndose hasta dicha fecha las retribuciones que se vinieran percibiendo. Y dando cumplimiento a dicha disposición la Comisión Interministerial de Retribuciones acordó el 28 de diciembre de 2012 la modificación de la RPT de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con efectos de 1 de enero de 2013.

  5. - Con fecha 22 de octubre de 2011 se hizo efectivo el RD 198/2011, de 21 de octubre por el que se establecía la integración en la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir dentro de la Administración del Estado del personal laboral y transferido a la Junta de Andalucía en virtud del RD 166/08, adscribiéndose a la demandada el puesto de trabajo Nº NUM001 correspondiente a la categoría profesional de ayudante de actividades técnicas y profesionales, grupo profesional 5, ocupado por el actor.

  6. - El demandante presentó reclamación previa frente a la demandada, la cual ha sido desestimada. La demanda se interpuso el 15/01/14.

  7. - El actor reclama la cantidad de 2430,89 euros en concepto de plus de integración desde el mes de enero de 2013, a razón de 220,99 euros mensuales.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de las pretensiones del actor de litis, personal laboral al servicio de la demandada en reclamación de complemento personal de integración en la cuantía de 220,.99 euros mensuales con efectos enero de 2013 se alza en suplicación dicha parte litigante, con un solo motivo de censura jurídica, al amparo por tanto del apartado c) del art. 193 LRJS, para denunciar vulneración del art. 44 ET que estima cometida por cuanto como en síntesis aduce, el RD 1498/2011 estableció la integración en la Administración del Estado del personal funcionario y laboral que fue traspasado a la Comunidad Autónoma de Andalucía por RD 1666/2008 de 17 de octubre, personal que venia percibiendo un complemento en el ámbito de la Comunidad de Andalucía llamado complemento de integración, que pretende suprimirse por informe de la CECIR al aplicar las mismas condiciones a ese personal que tenían al tiempo de ser transferidas a la Comunidad, pero no las que tenían cuando revierten al Estado, traspaso por tanto entre Administración Central y Autonómica que se configura legalmente como un caso de sucesión de empresa, lo que impone la aplicación del art. 44 ET invocando al efecto la jurisprudencia y doctrina de suplicación que al efecto refiere. Añadiendo, que las retribuciones que se vienen percibiendo suponen el derecho económico esencial derivado de la prestación de servicios y de la misma manera que genera la confianza legítima en dicho personal, de que el nivel alcanzado es expresivo de su capacidad económica y de su familia, su reducción sobrevenida, implica una alteración sustancial sobre un elemento esencial de la prestación, que solo puede tener cabida de forma excepcional, cuando así esté previsto expresamente en las normas en vigor, a lo que se añade, que conforme a los arts. 65 y 66 de la LRJPAC la declaración de nulidad y la anulación de actos administrativos, no supone sin más, la de los actos producidos y los trámites realizados.

Recurso que es impugnado por la contraria oponiendo en síntesis, que el complemento reclamado tiene su origen en una liberalidad esencialmente transitoria y provisional de la Administración General del Estado, con el que por un lado se respetan las retribuciones percibidas en el año 2012 y por...

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