STSJ Cataluña 2666/2011, 12 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2666/2011
Fecha12 Abril 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0004212

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 12 de abril de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2666/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento de Olesa de Montserrat frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 27 de agosto de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 242/2010 y siendo recurrido/a Jardi de Ponent Servei de Jardineria S.L., Jardineria Rosanes, S.L., Eladio

, Carmen y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de agosto de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Absolviendo a JARDI DE PONENT SERVEI GENERAL DE JARDINERÍA S.L.Y JARDINERÍA ROSANES,S.L. por falta de legitimación pasiva, estimando parcialmente la demanda interpuesta por los trabajadores Eladio Y Carmen frente al AYUNTAMIENTO DE OLESA DE MONTSERRAT, debo declarar y declaro la improcedencia del despido operado en ambos casos, condenando a dicha administración local a que, a su elección, que deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, opte entre readmitir a los actores en su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al despido o abonarles las siguientes indemnizaciones:

Eladio 10.065,47 EUR

Carmen 19.461,61 EUR Se entenderá que procede la readmisión si no fuera ejercitada la opción en el indicado plazo, con abono, en uno u otro caso, de los salarios devengados desde la fecha del despido (9.02.10) hasta la notificación de la presente resolución, o hasta que hubieran encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior.

El derecho de opción se deberá ejercitar por la empresa mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, advirtiendo a la demandada de que en el caso de no optar en el plazo y forma indicado se entenderá que procede la readmisión.

Sin perjuicio de la eventuales responsabilidades que pudieran llegar a corresponder al Fondo de Garantía Salarial en virtud de la responsabilidad subsidiaria dispuesta por el art. 33 del E.T .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Eladio ha prestado servicios por cuenta de JARDI DE PONENT con antigüedad desde

5.05.2005, ejerciendo la actividad con categoría profesional de Jardinero, con salario mensual bruto de

1.389,56 EUR/mes con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, extremos que resultan del contenido de la prueba documental aportada y no ha supuesto objeto de controversia entre las partes.

SEGUNDO

Carmen ha prestado servicios por cuenta de JARDI DE PONENT con antigüedad desde

15.01.01, ejerciendo la actividad con categoría profesional de Jardinera, con salario mensual bruto de 1.429,11 EUR/mes con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, extremos que resultan del contenido de la prueba documental aportada y no ha supuesto objeto de controversia entre las partes.

TERCERO

La actividad laboral de los demandantes ha sido llevada a cabo en su práctica totalidad en el Parque Municipal de Olesa, de titularidad municipal.

CUARTO

Con efectos desde el 9.02.10 la empleadora JARDI DE PONENT dio por finalizada la prestación de servicios llevada a cabo por ambos actores, una vez finalizado definitivamente el contrato de mantenimiento de jardinería que vinculaba a dicha empresa con el Ayuntamiento, dada la falta de convocatoria de un nuevo concurso una vez finalizada la vigencia del contrato precedente y a tenor de la decisión del referido ente público de asumir directamente la gestión y mantenimiento del referido servicio. En este sentido, ambos trabajadores recibieron cartas idénticas, fechadas a 8.02.10 donde por parte de JARDI DE PONENT se les comunicaba la decisión de darles de baja, entendiendo que los mismos quedaban subrogados por el Ayuntamiento, comunicando además a los mismos la puesta a disposición del Ayuntamiento de la documentación pertinente, en aplicación de las disposiciones del convenio colectivo estatal de Jardinería.

QUINTO

Se confirma por la representación del Ayuntamiento codemandado que, efectivamente, tras un periodo de externalización del servicio, con efectos desde el 9.02.10 las brigadas municipales se hacen cargo del mantenimiento del Parque Municipal de Olesa. No consta haya resultado convocado nuevo concurso público de adjudicación de los referidos servicios de mantenimiento.

SÉXTO.- Consta la convocatoria de acto de conciliación en fecha 3.03.10 ante Serveis Territorials Departament de Treball de la Generalitat, con resultado intentado sin efecto por incomparecencia del Ayuntamiento y de falta de avenencia respecto de JARDI DE PONENT (folio 5).

SÉPTIMO

Los demandantes no han ostentado cargo electivo o sindical de representación de trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Ayuntamiento de Olesa de Montserrat, que formalizó dentro de plazo, y que la parte actora y las partes demandadas Jardí de Ponenr Servei General de Jardineria, S.L. y Jardineria Rosanes, a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por los demandantes, sobre despido, que califica como improcedente y condenando al Ayuntamiento de Olesa de Montserrat a las consecuencias legales inherentes a dicha declaración, se interpone el presente recurso de suplicación.

Los demandantes presentaron demanda por despido alegando que habían recibido cartas de la empresa codemandada para la que venían prestando servicios mediante las que se les comunicaba que habiendo finalizado el contrato de mantenimiento de jardinería suscrito con el Ayuntamiento de Olesa de Montserrat, la empresa procedía a darles de baja, toda vez que serían subrogados por el Ayuntamiento por aplicación del Convenio Estatal de Jardinería. Indicaban que no había recibido comunicación del Ayuntamiento aceptando la subrogación.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena al Ayuntamiento a las consecuencias derivadas de la calificación del despido como improcedente, considerando aplicable el artículo 35 del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la infracción de los artículos 1.1 y 82,1, 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores .

La primera cuestión que se discute consiste en determinar si el Ayuntamiento condenado en la instancia viene obligado a subrogarse en el personal de mantenimiento y de la Zona ajardinada...

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