STSJ Galicia 5/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5/2012
Fecha30 Enero 2012

T.S.J.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00005/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

A Coruña, treinta de enero de dos mil doce, la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constituida por el Ilmo. Sr. Presidente don Juan José Reigosa González y por los Ilmos. Sres. Magistrados don Pablo A. Sande García y don José Antonio Ballestero Pascual dictó

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 5/2012

En el recurso de casación nº 32/2011 interpuesto por Dª Elvira representada en esta Sala por el Procurador Dº. José Antonio Castro Bugallo; en el que es parte recurrida Dª Gema y otros, representada por el procurador Dº José Manuel Lado Fernández y asistida por el letrado Dº Juan Martínez Baulo, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha siete de abril 2011 (rollo de apelación 491/2010 ), como consecuencia de los autos de Juicio de Ordinario número 880/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Vilagarcía de Arousa, sobre acción negatoria de servidumbre de paso o serventía.

Es magistrado ponente el Ilmo. Sr. Don Juan José Reigosa González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: 1. El procurador Dº José Luis Gómez Feijoo, en nombre y representación de Dª Elvira , mediante escrito dirigido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Vilagarcía de Arousa, formuló el día 19/11/2008 demanda de juicio ordinario sobre acción negatoria de servidumbre de paso o serventía, contra Dª Gema y otros. En dicha demanda, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho tenidos por convenientes, termina solicitando sentencia por la que se declare:

  1. La libertad del predio de la actora, mediante la declaración de inexistencia de servidumbre de paso a favor de los predios de titularidad de los demandados, así como la declaración de inexistencia de serventía.

  1. Se condene a los demandados a perturbadores a estar y pasar por tales declaraciones, y se les aperciba de que en lo sucesivo se abstengan de perturbar el derecho del dueño con el uso de servidumbres o serventías que no existe y, por tanto, se abstengan de pasar por la finca de litis, propiedad de Dª Elvira .

  1. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada, convocándose a las partes a la celebración de la vista del juicio el día en el que la demandante se ratificó en sus pretensiones y la demandada se opuso a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos, recibiéndose el pleito a prueba y practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado que obra en las actuaciones. Quedando los autos conclusos para sentencia.

  2. El Juez del Juzgado de Primera Instancia número de dictó sentencia con fecha de, cuyo fallo es como sigue:

    Estimo la demanda de doña Elvira , representada por el procurador Sr. Gómez Feijóo, contra doña Gema , don Silvio , doña Paulina y doña Antonieta , don Jose Pedro , don Luis Pablo y don Marco Antonio , representados por el procurador Sr. Abalo Villaverde, y, en consecuencia:

    - Declaro la libertad del predio de la parte actora por inexistencia de serventía o de servidumbre de paso a favor de los predios de titularidad de los demandados;

    - Condeno a los demandados a estar y pasar por esa declaración, absteniéndose en los sucesivo de perturbar el dominio de la actora con derecho de paso que no existe:

    - Condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas.

    SEGUNDO : Interpuesto recurso de apelación por la representación de la parte demandada contra la sentencia de primera instancia y tramitada la alzada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial dictó sentencia con fecha siete de abril 2011 , cuya parte dispositiva dice:

    Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Manuel-Francisco Abalo Villaverde, en nombre de doña Gema , don Silvio , doña Paulina y doña Elvira , don Jose Pedro , don Luis Pablo y don Marco Antonio , y revocar la sentencia impugnada, dictada en fecha 8 de junio 2010, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Vilagarcía de Arousa , desestimando plenamente la demanda interpuesta por el Procurador José Luis Gómez Feijóo, en nombre de Dña. Elvira , absolviendo a los demandados de los pedimentos de la anterior, e imponiendo las costas de primera instancia a la parte demandante, sin hacerse pronunciamiento en costas de la alzada.

    TERCERO : 1. La representación de la demandante presentó escrito por el que preparó el recurso de casación, interponiéndolo el 8/6/2011 para ante esta Sala contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial. Ésta, por medio de Diligencia de Ordenación de 10/6/2011, tuvo por preparado el recurso de casación y emplazó a las partes ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a la que acordó remitir los autos.

  3. La Sala, una vez resueltas las causas de inadmisibilidad opuestas por la recurrida, dictó auto con fecha 3/11/2011 por el que acordó admitir a trámite el recurso de casación interpuesto, conforme a lo establecido en los artículos 483 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y entregar copia a la parte recurrida. La Sala señaló día para la votación y fallo del recurso el 12/1/2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO : Solventada ya en el auto de admisión la cuestión del interés casacional al que de forma un tanto impropia se refería el recurrente, lo que motivó interesara la recurrida en su momento la inadmisibilidad del recurso, procede en este fase examinar el motivo sustantivo en que se fundamenta la casación, esto es la supuesta infracción del artículo 87.2º de la LDCG 2006 , cuya cita es la que otorga viabilidad al recurso ex artículo 478 de la LEC , al que también se añade la referencia del artículo 539 del Código Civil , preceptos que básicamente se refieren a la titulación adquisitiva de las servidumbres.

Frente a la estimación de la demanda por el Juzgado, que entendía no concurría título para la existencia de la servidumbre ni tampoco consideraba acreditada la de la serventía, se alza la Audiencia en su resolución revocatoria desestimando íntegramente la demanda con una muy razonable motivación en su fundamento tercero, donde parte de una aquilatada doctrina de esta Sala sobre el negocio jurídico tácito constitutivo de la servidumbre, que precisamente reconoce dicho artículo 87.2º citado por la recurrente, y que en dicho aspecto es contundente cuando refiriéndose a la constitución inter vivos se refiere a cualquier forma de negocio jurídico, siempre que el propietario del predio sirviente prestara su consentimiento expresa o...

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