SAP A Coruña 445/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2013:2897
Número de Recurso274/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución445/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00445/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00445/2013

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veinticinco de octubre de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 274 de 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2012, rectificada por auto de 16 de octubre de 2012 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 780 de 2009, en el que son parte:

Como apelantes, la demandante reconvenida DOÑA Rosario, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 y NUM001, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003 ; así como el reconvenido DON Porfirio, mayor de edad, con la misma vecindad y domicilio, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, ambos representados por la procuradora doña Sonia-María Gómez-Portales González, bajo la dirección del abogado don Pedro-Francisco Blázquez Fragoso.

Como apelado, el demandado reconviniente DON Pablo Jesús, mayor de edad, vecino de Sada (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION001, lugar de DIRECCION000, NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006 Y, representado por el procurador don LuisÁngel Painceira Cortizo, y dirigido por la abogada doña Manuela Dans Fariña.

Además, han sido parte en primera instancia, como vendedores notificados a efectos de evicción, DOÑA Lucía, mayor de edad, vecina de Arteixo (La Coruña), con domicilio en la CALLE001, NUM007 - NUM008, provista del documento nacional de identidad número NUM009, que no se personó ante esta Audiencia Provincial; y DON Humberto, mayor de edad, vecino de Arteixo (La Coruña), con domicilio en la CALLE001, NUM007 - NUM008, provisto del documento nacional de identidad número NUM010, en situación procesal de rebeldía en la instancia

Versa la apelación sobre acción negatoria de servidumbre de paso, subsidiariamente extinción de servidumbre de paso, y subsidiariamente suspensión, con reconvención ejercitando acción confesoria de servidumbre de paso; ascendiendo la cuantía del recurso a 8.000 euros la acción principal y 8.000 euros la reconvención.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 13 de septiembre de 2012, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se desestima íntegramente la demanda presentada por el procurador de los tribunales Sr. Aba Veiga en el nombre y representación invocada y, en consecuencia, se absuelve al demandado D. Pablo Jesús de todos los pedimentos efectuados en su contra.

Se estima íntegramente la demanda reconvencional presentada por la procuradora Sra. Sexto Quintás y, en consecuencia, se declara la existencia de una servidumbre de paso a pie, para personas, animales y vehículos de todas clase sobre la finca propiedad de los demandantes reconvenidos que se describe en el hecho primero de la demanda principal, a favor de la finca de D. Pablo Jesús, debiendo proceder a retirar los obstáculos que impidan el ejercicio de paso por los titulares del predio dominante en los términos que se disponen en el fundamento jurídico cuarto y debiendo constar en la inscripción del predio sirviente en el Registro de la Propiedad la existencia de la citada servidumbre de paso. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada reconviniente (sic) por la demanda reconvencional así como las ocasionadas a los terceros intervinientes».

Por Auto de 16 de octubre de 2012 se rectificó dicha sentencia «en el sentido de añadir en el primer apartado del fallo de la sentencia la imposición de las costas causadas por la demanda principal a la parte demandante» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Rosario y don Porfirio, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Pablo Jesús y doña Lucía escritos de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 24 de mayo de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 29 de mayo de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 30 de mayo de 2013, registrándose con el número 274 de 2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 14 de junio de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña SoniaMaría Gómez-Portales González en nombre y representación de doña Rosario y don Porfirio, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Luis-Ángel Painceira Cortizo, en nombre y representación de don Pablo Jesús, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 15 de julio de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 22 de octubre de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, en cuanto no discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Para la adecuada comprensión se debe partir del siguiente croquis:

  2. - El 25 de agosto de 1984 don Evelio, vendió a don Pablo Jesús, a medio de escritura pública, una finca de 1.744 m2. En la descripción de la parcela transmitida se recoge que linda por el «Sur, en línea de tres metros, camino vecinal, y en el resto más del vendedor... Este, finca de Saturnino ...» . Además, en la estipulación segunda del contrato se estableció que «El comprador queda obliga a construir por su cuenta en la finca colindante con la adquirida por los aires Sur y Oeste de la misma, propiedad del vendedor, una rampa de acceso a la finca de este, de dos metros de ancho por cuatro de profundidad desde el camino con que linda la finca del vendedor por el aire sur y en el espacio inmediato con que linda la finca adquirida en línea de tres metros con dicho camino» . (En el croquis se corresponde con la finca asignada a "demandado").

    El mencionado " Saturnino " como colindante por el este se refiere a don Saturnino, padre del comprador don Pablo Jesús ("Padre del demandado" en el croquis), finca en la que está construida la casa familiar en la que residen ambos.

  3. - Está probado que, en cumplimiento de lo pactado, don Pablo Jesús procedió a construir a sus expensas la rampa de acceso a la finca situada al sur de la suya, propiedad del vendedor don Evelio, pero en lugar de hacerlo en la colindancia del sudoeste con el camino como se indicaba en la escritura, se ejecutó en la colindancia del sudeste.

  4. - El 17 de febrero de 1990, también a medio de compraventa plasmada en escritura pública, el citado don Evelio, vendió a don Humberto (hermano del anterior comprador) la parcela situada más al sur y colindante con la anterior ("demandante" en el croquis), que se describe con la mensura de 1.744 m2 (misma superficie que la vendida en 1984 a don Pablo Jesús ). En la escritura no se hace referencia a la existencia de una servidumbre de paso u otro gravamen.

    Don Humberto, en estado de soltero cuando compró, procedió a inmatricular su adquisición en el Registro de la Propiedad; posteriormente construyó y aportó el inmueble a la sociedad de gananciales que formó cuando contrajo nupcias con doña Lucía .

  5. - Se colocó una cancilla en el acceso a esta finca de don Humberto desde el camino vecinal, al final de la rampa (fotos a las páginas 98 y 99, así como 144).

  6. - Don Saturnino y su hijo don Pablo Jesús pasaban por el lateral este de la finca de don Humberto, en un trazado de norte a sur, para acceder tanto a la finca adquirida por don Pablo Jesús, como para la vivienda de ambos (en otra parcela distinta propiedad de don Pablo Jesús ), porque así se evitaban tener que dar toda la vuelta. Para facilitar el paso, el cierre de mirtos existente en la parte posterior (norte) de la finca de don Humberto finalizaba unos tres metros antes de la colindancia con la finca del este (fotos a las páginas 95, 96 y 97, y a la 145).

    También colocaron unos tubos de desagüe de su casa, que discurren por el subsuelo del lateral este de la finca de don Humberto hasta llegar al camino vecinal. En esta finca se puede observar alguna arqueta o registro.

  7. - El 30 de septiembre de 2003 doña Lucía...

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