SAP A Coruña 393/2014, 22 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución393/2014
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha22 Diciembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00393/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

SENTENCIA

Número 00393/2014

En A Coruña, a veintidós de diciembre de dos mil catorce.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 396-2014, interpuesto contra la sentencia dictada el 25 de abril de 2014 por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Carballo

, en el procedimiento verbal que tramitó ante dicho Juzgado bajo el número 81-2013, en el que son parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Manuela, mayor de edad, vecina de Carballo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Sofán, lugar DIRECCION000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por la procuradora doña Carmen Belo González, y dirigida por el abogado don José Angeriz Antelo.

Como apelados, los demandados DOÑA Ángeles y DON Mario, mayores de edad, vecinos de Carballo (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Sofán, lugar DIRECCION000, NUM002, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM003 y NUM004 respectivamente, representados por el procurador don Ignacio Espasandín Otero, y dirigidos por la abogada doña Josefa-María Muñiz Bello.

Versa la apelación sobre acción negatoria de servidumbre de paso; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.500 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 25 de abril de 2014, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, desestimando la demanda interpuesta por la señora procuradora doña María del Carmen Vázquez Borrazás en nombre y representación de doña Manuela contra doña Ángeles y don Mario, representados por el señor procurador don José Luis Chouciño Mourón, debo absolverlos y los absuelvo de todos los pedimentos de la demanda con expresa imposición de cosas a la parte actora».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por doña Manuela, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Ángeles y don Mario escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 1 de septiembre de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso- administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 11 de septiembre de 2014, se registraron bajo el número 396-2014, y siendo turnadas a esta Sección el 3 de octubre de 2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 14 de octubre de 2014 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Carmen Belo González en nombre y representación de doña Manuela, en calidad de apelante, para sostener el recurso. Por así haberse solicitado, se libró oficio al Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales para que se designase profesional en turno de oficio que asumiese la representación de los apelados doña Ángeles y don Mario, a los que se les reconoció el derecho a la asistencia jurídica gratuita por resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 4 de julio de 2013, recayendo el nombramiento en el Procurador don Ignacio Espasandín Otero. Seguidamente se pasaron las actuaciones al ponente para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que coincidan con los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña María Dolores fue propietaria por título hereditario del inmueble señalado con el número NUM000 del lugar DIRECCION000, que se describe como «Una casa de planta alta, con una puerta de servicio, al viento Sur...; en la planta alta, se halla iluminada por cinco luces de medio cuerpo, dos al viento Norte, dos al Sur y la otra al Oeste. A la parte del expresado viento Sur, un cobertizo destinado a recoger aperos de labranza y esquilmos; y por el expresado viento Norte, un labradío que todo lo relacionado forma un solo inmueble, que mide la extensión superficial, con inclusión del terreno cubierto por los edificios de treinta y tres áreas... Confina todo lo relacionado... Sur, casa y terreno de Isidora (hoy doña Ángeles ) ; y Oeste, camino público» . Es la finca NUM005 del Catastro.

    Doña María Dolores falleció el día 9 de enero de 1998, rigiéndose su sucesión por testamento abierto en el que instituye herederos por iguales partes a sus hijos, entre los que se encuentra doña Manuela . Debe resaltarse que su viudo, don Héctor presentó la declaración de bienes para la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la que a la hora de describir dicha finca relaciona los linderos: «Sur, herederos de Porfirio (padre de la citada doña Ángeles ) ..., y Oeste, camino en plano más bajo» . La indicación del camino en plano más bajo por el lindero oeste también se recoge a la hora de describir una finca rústica colindante por el norte.

  2. - Por su parte, doña Ángeles, por herencia de sus padres, es la actual propietaria de:

    (a) La casa y finca señalada como el número NUM002 del mismo lugar, situada al sur de la anterior, que constituye la finca NUM006 del Catastro, que se describe en el cuaderno particional confeccionado en el año 2005 como «vivienda compuesta de planta baja y planta alta, que ocupa en planta cincuenta y un metros cuadrados, con sus anexos y terreno unido..., teniendo todo el conjunto la extensión superficial de cinco áreas veintiocho centiáreas... Linda: Norte, Héctor (esposo de la citada doña María Dolores ) ; Sur, finca de esta pertenencia... que se le adjudica a esta misma interesada...; Este, la finca siguiente; y Oeste, camino» .

    (b) La finca rústica catastral número NUM007, al oeste de la anterior, de la que se dice que linda: «Norte, Héctor ; Sur, la finca siguiente; Este, Héctor (catastral 112) y Coro (finca catastral NUM005 ) ; y Oeste, la finca anterior» .

    (c) La finca rústica catastral NUM008, que se dice que linda al «Norte, en parte Coro (finca NUM005

    ) y Bernardo (finca NUM009 ), y en parte, finca de esta pertenencia... que se le adjudica a esta misma interesada (se refiere a la NUM006 ) y la finca anterior (catastral NUM007 ); Sur, la finca de esta pertenencia... que se le adjudica a su hermana Teresa (finca NUM010 ) ;... y Oeste, camino».

  3. - El 26 de febrero de 2013 doña Manuela, actuando en beneficio de la comunidad hereditaria de su difunta madre doña María Dolores, dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, contra doña Ángeles y su hijo don Mario, ejercitando una acción negatoria de servidumbre de paso, en la que exponía: (a) Sobre la finca NUM011, pegada al lindero sur, discurre un "camino privado" que nace en el camino público del oeste, en beneficio de unas fincas situadas al este, en plano más alto; pero no en beneficio de los fundos de los demandados. (b) Desde hace unos meses, los demandados están usando el "camino privado" para acceder a pie y con animales a la casa y finca catastral número NUM006, e incluso para llegar tanto a las fincas NUM010, NUM008, como a la NUM007 . Antes se servía bien por la huerta de la finca NUM006, o bien por las NUM010 y NUM008 pues todas ellas lindan con el camino público del oeste. (c) La razón de demandar a don Mario es que estaciona su automóvil en el "camino privado". Alegó fundamentos legales y terminó suplicando se dictase sentencia declarando que la finca propiedad de la herencia de doña María Dolores no debe servidumbre de paso a favor de las fincas de la demandada, debiendo abstenerse los demandados de transitar en lo sucesivo de forma alguna sobre la citada finca.

  4. - El 29 de octubre de 2013 se celebró el juicio en el que los demandados se opusieron a la demanda alegando: (a) La falta de legitimación activa, al no acreditarse que la finca NUM006 fuese propiedad de doña María Dolores, ya que en el Catastro figura a nombre de don Héctor . (b) La falta de legitimación pasiva porque se demanda a don Mario por dejar un vehículo, cuando la protección correcta sería por vía interdictal, y no por ejercicio de una acción negatoria de servidumbre de paso. (c) La falta de litisconsorcio pasivo necesario porque no se demandó a su hermana doña Teresa, que es la propietaria de la finca NUM010 . (d) Es cierto que doña Ángeles es propietaria por herencia de sus padres de las fincas NUM006, NUM007 y NUM010

    . La primera nunca tuvo su acceso por el camino del oeste, pues existe un gran desnivel, y la entrada a todas las fincas se hace por el camino del norte «cuya propiedad comparte con la finca descrita por la demandante... constituyendo dicho camino una serventía... el acceso a todas ellas, se...

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