SAP A Coruña 199/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2012
Fecha27 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00199/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 128/2012- SENTENCIA

En La Coruña, a veintisiete de abril de dos mil doce.

Visto por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, el presente recurso de apelación registrado en esta Sección bajo el número 128 de 2012, interpuesto contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2011 en el procedimiento verbal, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, ante el que se tramitó bajo el número 487 de 2010, en el que son parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Otilia, mayor de edad, vecina de Carballo (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, que compareció personalmente ante esta Audiencia Provincial, bajo la dirección de la abogada doña María-Asunción Blanco Regueiro.

Como apelado, el demandado DON Pedro Antonio, mayor de edad, vecino de Carballo (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la procuradora doña María del Mar Gutiérrez Marcos, y dirigido por la abogada doña María del Rosario Alvedro Aldao.

Versa la apelación sobre acción negatoria de servidumbre de desagüe de edificio y de alero de tejado; ascendiendo la cuantía del recurso a 800,00 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 1 de julio de 2011, dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por Dª. Otilia contra D. Pedro Antonio y absuelvo al demandado de los pedimentos efectuados en su contra.

Ello con imposición de las costas procesales, si las hubiere, al actor»

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Otilia, se dictó diligencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Pedro Antonio escrito de oposición. Con oficio de fecha 3 de enero de 2012 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 8 de febrero de 2012, se registraron bajo el número 128 de 2012, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. secretario judicial de esta Sección se dictó el 15 de marzo de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado a doña Otilia en calidad de apelante; así como a la procuradora doña María del Mar Gutiérrez Marcos, en nombre y representación de don Pedro Antonio, en calidad de apelado. Una vez notificada la diligencia se pasaron las actuaciones al ponente para resolver. Se reclamó telefónicamente al Juzgado de instancia la remisión de la grabación del juicio, habiéndose recibido el 24 de abril pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Otilia es propietaria de una finca en el término municipal de Carballo, en la que se ubican varias construcciones. Don Pedro Antonio es propietario de unas edificaciones colindantes.

  2. - Las aguas provenientes del tejado de una construcción de don Pedro Antonio, a una sola agua, discurren y caen libremente sobre la propiedad de doña Otilia . El remate el tejado sobresale unos 10 ó 20 centímetros, sobrevolando la propiedad de esta.

  3. - El 30 de julio de 2010 doña Otilia dedujo demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra don Pedro Antonio, ejercitando una acción negatoria de servidumbre, y pretendiendo que se condenase al demandado a retirar la zona de vuelo del tejado, de tal forma que no invadiese su propiedad; y que hiciese las obras necesarias para recoger sus aguas pluviales.

  4. - Convocadas las partes a juicio, el demandado alegó la prescripción de la acción, porque desde la construcción de la casa en 1920 las tejas habían sobrevolado en el alero sobre el fundo vecino, y las aguas siempre habían sido recogidas en el terreno que hoy es de doña Otilia .

  5. - Tras la correspondiente tramitación, el Juzgado de instancia apreció la existencia de la servidumbre por prescripción, por lo que desestimó la demanda con imposición de costas a la demandante. Pronunciamientos frente a los que esta se alza.

TERCERO

Error en la valoración de la prueba .- En lo que vendría a ser el primer motivo del recurso de apelación se plantea la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia, pues partiendo de que se hicieron obras en los tejados en los años 2006 y 2008, frente a lo afirmado en la sentencia, se sostiene que con las nuevas obras se ha invadido el vuelo; y que anteriormente ni las aguas discurrían hacia la propiedad de la apelante, ni el tejado invadía el vuelo de su propiedad.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - No es posible desarticular una valoración conjunta de la prueba para que prevalezcan solo determinados elementos probatorios que sirvan a los intereses de la parte, al margen de las conclusiones objetivas y desinteresadas del órgano jurisdiccional. La recurrente revisa algunos de los medios de prueba, oponiéndose a la valoración hecha en instancia y defendiendo la propia conforme a sus intereses. El hecho de que no se tomen en consideración determinados elementos de prueba relevantes, en el subjetivo juicio de la parte recurrente, carece de trascendencia y no significa que no hayan sido debidamente valorados por la sentencia impugnada, sin que las exigencias de motivación obliguen a expresar este juicio, a no ser que se ponga de manifiesto la arbitrariedad o el error [ sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2012 (Roj: STS 278/2012, recurso 1660/2008 ), 20 de junio de 2011 (Roj: STS 4841/2011, recurso 1520/2007 ), 13 de junio de 2011 (Roj: STS 4042/2011, recurso 948/2008 ), 6 de abril de 2011 (Roj: STS 2673/2011, recurso 27/2007 ) y 15 de noviembre de 2010 (Roj: STS 5887/2010, recurso 610/2007 )].

    No basta con afirmar que las cosas han sucedido de una concreta forma, sino que es necesario que quien afirma la realidad de su pretensión pruebe «la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a la demanda» ( artículo...

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