STSJ Comunidad de Madrid 421/2011, 15 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución421/2011
Fecha15 Abril 2011

RSU 0000228/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00421/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 228/11

Sentencia número: 373/11

K.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 228/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. José Luis Cariacedo Nuñez, en nombre y representación de EVER TEAM SPAIN S.A.U, y por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la BIBLIOTECA NACIONAL, contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 35 de MADRID, en sus autos número 167/10, seguidos a instancia de Graciela frente a recurrentes, en reclamación de despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La actora, Da Graciela, presta sus servicios para la empresa demandada Ever Team España SAU (en adelante EVER), con antigüedad de O1-07-03, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.370'75 euros.

SEGUNDO

La actora comenzó a prestar servicios en la fecha anteriormente indicada para la codemandada Biblioteca Nacional (en adelante B.N.), en virtud de contrato de trabajo de inserción, y a tiempo parcial, de 30 horas semanales, frente a la jornada ordinaria de 37'5 horas semanales, suscrito por un periodo de seis meses, siendo su objeto la realización de programas relacionados con la Biblioteca Nacional.

TERCERO

Con fecha 02-01-04 la actora formalizó contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio, con EVER, constituyendo su objeto la realización del "proyecto proceso materiales bibliográficos ingresados por depósito legal en la Biblioteca Nacional".

CUARTO

Mediante carta de 15-12-09, recibido el siguiente dia la demandada EVER comunicó a la actora que se daba por extinguido el contrato de trabajo temporal el día 31-12-09, por finalizar la causa que fundamentaba el mismo, al no haber sido seleccionada dicha empresa en el concurso público correspondiente al año 2010 y 2011 para prestar el Servicio de Proceso de materiales bibliográficos ingresados en depósito legal en la Biblioteca Nacional.

QUINTO

Con fecha 08-09-03 se publicó concurso por procedimiento abierto de contrato de servicios, en concreto del servicio de "Proceso de materiales bibliográficos ingresados en la B.N. por depósito legal, desde el O1-O1-04 a 31-12-05. El pliego de cláusulas adminstratívas particulares y de prescripciones técnicas figura incorporado en los ramos de prueba de ambas demandadas y se tienen por reproducidos en este apartado.

SEXTO

Por resolución de la Dirección General de la B_N. de 29-12-03 se adjudicó dicho concurso a la mercantil demandada, suscribiendo ambas partes contrato administrativo de servicios con fecha 15-O1-04, con una duración prevista hasta el 31-12-05. Este contrato fue prorrogado con fecha 29-12-05, hasta el 31-12-07 y de nuevo el O1-O1-07 hasta el 31-12-07.

SEPTIMO

El mismo proceso de publicación de concurso por procedimiento abierto para este servicio, por un periodo de dos años, fue publicado con fecha 07-07-07, habiendo sido adjudicado por resolución de 06-02-08 (BOE 14-02-08) de nuevo a la mercantil codemandada, dándose por reproducidos también en este apartado los pliegos de Cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas. El contrato administrativo de servicios se suscribió con fecha 02-01-08, por un periodo de dos años.

OCTAVO

La actora siempre ha prestado sus servicios en las dependencias de la B.N., teniendo tarjeta de identificación para acceder y transitar por los lugares necesarios para desarrollar su trabajo; B.N ha facilitado los materiales necesarios para realizar el trabajo: puestos de trabajo informáticos, claves y palabras de acceso al módulo de recuperación, consulta de instrumentos bibliográficos necesarios, mobiliario y material fungible. EVER realizaba los reconocimientos médicos al personal asignado al Proyecto contratado con B.N. E1 trabajo se realizaba de lunes a viernes, en horario de 08'00 a 15'00 horas, horario que era controlado mediante la firma de listados de entrada y salida por parte de cada trabajador de EVER. BN tenía asignado a un responsable del Servicio de Depósito Legal para supervisar las tareas realizadas, siendo la persona que mantenía relación con la actora.

NOVENO

Hasta abril 2009 la Jefe del Servicio de Depósito Legal requería a una de las trabajadoras de EVER los datos sobre el trabajo mensual realizado. Estos datos fueron remitidos desde esa fecha por la Directora de Proyectos Documentales de EVER, que presta sus servicios desde el centro de trabajo de esta empresa. La Jefe del Servicio de B.N. daba concretas instrucciones sobre la catalogación de los datos. En este periodo las situaciones relativas a vacaciones, bajas y altas médicas del personal de EVER en la B.N. se comunicaba directamente por B.N. a la Directora de Proyectos de EVER

DECIMO

Con fecha 01-04-09 EVER contrató a una trabajadora con la categoría de Coordinadora, para realizar el servicio de proceso materiales bibliográficos ingresados en BN por Depósito Legal. Desde esta fecha, esta trabajadora ha realizado las funciones de intermediación entre los trabajadores de EVER en la BN y la empresa EVER, relativas, entre otras, a vacaciones, de trabajo, y cuestiones de personal. Los problemas de trabajo se resolvían entre la de Proyectos Documentales de EVER y la persona como responsable del Servicio de Depósito Legal.

UNDECIMO

Por resolución de la D.G. de la EN de 17-11-09 se adjudicó el Servicio de proceso de Materiales Bibliográficos Ingresados por Depósito Legal a la empresa Castor Informática, S.L.

DUODECIMO

El personal laboral de BN perteneciente al grupo profesional 4, área funcional l, oficiales de Gestión y Servicios Comunes, percibe un salario mensual bruto prorrateado de 1.270'07 euros.

DECIMOTERCERO

E1 objeto social de EVER es, entre otros, el de prestación de servicios de ingeniería documental mediante sistemas de tratamiento y archivo electrónico, de digitalización, gestión tratamiento y comercio, creación, desarrollo, mantenimiento y distribución de software y maquinaria informática edición de documentos, elaboración, reparación, programas de ordenador o o hardware.

DECIMOCUARTO

Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª Graciela, y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto con efectos de 31-12-09 así como la existencia de cesión ilegal de trabajadores de la mercantil cedente EVER TEAM ESPAÑA SAU (EVER) a la cesionaria Biblioteca Nacional, a la que condeno a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo máximo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, readmita a la actora en su mismo puesto de trabajo o la abone de forma solidaria junto con EVER TEAN ESPAÑA SAU (EVER)la indemnización de 13.364'81 euros, entendiendo que de no optar en dicho plazo procederá la readmisión, y condenándolas igualmente de forma solidaria en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde el 31-12-09 a razón de 45'69 euros brutos diarios prorrateados. Desestimo las excepciones opuestas ".

CUARTO

En fecha 13 de mayo de 2010 se dictó auto aclaratoriO, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

"Se aclara el fallo de la sentencia dictada en estas actuaciones, en el sentido de condenar a Biblioteca Nacional a que ejercite la opción a favor de la readmisión o del abono de la indemnización por haber solicitado la actora su incorporación como trabajadora indefinida en dicho Organismo en caso de optarse a favor de la readmisión. Se mantiene en su integridad el resto de pronunciamientos."

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las partes demandadas, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por una parte demandada.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de enero de 2011...

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