STSJ Comunidad de Madrid 297/2011, 14 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2011
Fecha14 Abril 2011

RSU 0005252/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 297

ILMA. SRA. Dª BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En Madrid, a catorce de abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 297/11

En el recurso de suplicación nº 5252/10, interpuesto por D. Hipolito y D. Isaac, representados por el Letrado D. Luis Gutiérrez Nieto, contra la sentencia nº 192/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 26 de los de Madrid, en autos núm. 1807/09, siendo recurrido SABA DANZA S.L. y MANDALA DANZA S.L., representados por el Letrado D. Fernando José Muñoz García, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Hipolito y D. Isaac contra MANDALA DANZA SL y SABA DANZA SL, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 26 DE MARZO DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO. El demandante Hipolito ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa MANDALA DANZA SL y SABA DANZA SL, con la categoría profesional de técnico de luces, con antigüedad de 25 de abril de 2005, y un salario anual por todos los conceptos de 49.871,81 euros.

El demandante Isaac ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la empresa MANDALA DANZA SL y SABA DANZA SL, con la categoría profesional de técnico maquinista, con antigüedad de 1 de diciembre de 2001, y un salario anual por todos los conceptos de 51.071,81 euros. Los actores han mantenido los siguientes contratos de trabajo con la demandada:

Contrato de Trabajo de duración determinada, desde el 26 de julio hasta el 31 de agosto de 2009, cuyo objeto era el siguiente: "actuación en Nerja, Santiago de Compostela, Sevilla Cádiz, Girona, Segovia, Alicante, Madrid, Soria".

Contrato de Trabajo de duración determinada, desde el 4 de septiembre hasta el 22 de noviembre de 2009, cuyo objeto era el siguiente: "actuación en Mérida, Pozoblanco, Barcelona, Torrejón y Guadalajara".

SEGUNDO

Los actores no han vuelto a ser contratado por las demandadas con posterioridad al 1 de noviembre de 2009. Los actores remitieron sendos burofaxes a la empresa MANDAL DANZA SL el día 12 de noviembre de 2009, con el siguiente texto:

"Notifico: Tras la finalización del contrato de trabajo con la empresa MANDALA DANZA SL el día 1 de noviembre de 2009, por el cual prestaba mis servicios como técnico de luces/regidor y maquinista de la compañía de Sara Baras. Y teniendo en cuenta que dicha compañía posee contratos firmados en blanco por mi persona, que cualquier alta o contrato que se presente en mi nombre a la Seguridad Social por parte de la compañía de Sara Baras por cualquiera de sus empresas, será en contra de mi voluntad."

TERCERO

Mandala Danza SL, ha firmado contratos de fecha 1 de diciembre de 2008, 26 de enero de 2009, 26 de febrero de 2009, 3, 9, y 23 de marzo de 2009, 2, 3 y 23 de julio, 8, 10, 15, y 23 de junio de 2009, 7 de octubre de 2009, con diversas entidades publicas y privadas para la realización de los espectáculos "Juana La Loca, vivir por amor" y "Carmen".

CUARTO

El trabajador no ha ostentado la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa, o ha sido delegado sindical.

QUINTO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 11 de diciembre de 2009 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que desestimando la demanda presentada por Hipolito Y Isaac, contra MANDALA DANZA SL y SARA BARAS SL, debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de los pedimentos recogidos en su contra en el escrito de demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por los demandantes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión de la parte actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente frente a las mercantiles SABA DANZA, S.L. y MANDALA DANZA, S.L., se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de D. Hipolito y D. Isaac, en el que se articulan seis motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la adición in fine al Hecho Probado Primero, de un texto del siguiente tenor literal "Si bien sólo han sido aportados los contratos que se recogen en este hecho probado, no ha resultado controvertido que la relación laboral se ha regido desde el inicio sobre similares contratos, constando las situaciones de alta por parte del trabajador en las empresas demandadas a través de las vidas laborales aportadas en las actuaciones y que no resultaron controvertidas.

En cuanto a los espectáculos en los que los demandantes desarrollaron su labor profesional, estos fueron los siguientes:

Año 2001: Espectáculo "Sueños" y "Juana la Loca".

Año 2002: "Sueños", "Juana la Loca" y "Mariana Pineda".

Año 2003: "Sueños" y "Mariana Pineda".

Año 2004: "Sueños" y "Mariana Pineda".

Año 2005: "Sueños", "Mariana Pineda" y "Sabores".

Año 2006: "Sabores" y "Baras Carreras". Año 2007: "Sabores", "Baras Carreras" y "Carmen".

Año 2008: "Sabores", "Baras Carreras" y "Carmen".

Año 2009: "Juana la Loca" y "Carmen".

Se cita en apoyo de su pretensión las Vidas Laborales de D. Hipolito de fecha 25/01/2010 (folios 12 y 13 del ramo de prueba), y de D. Isaac (folios 111 a 114 de los autos), y los contratos de representación de los distintos espectáculos de la bailaora y coreógrafa Raquel (folios 140 a 216 del ramo de prueba).

De las Vidas Laborales se infiere de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, el iter contractual seguido por los trabajadores D. Hipolito y D. Isaac, y de los contratos de representación de los distintos espectáculos de la bailaora y coreógrafa Raquel se infiere de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, el iter contractual seguido por los distintos espectáculos de la bailaora y coreógrafa Raquel, mas siendo ello cierto, la modificación fáctica ha de ser desestimada por la Sala, por cuanto el texto cuya adición se propone por la representación procesal de la parte actora hoy recurrente, contiene juicios de valor, ajenos a la realidad de los hechos, y por ello, no susceptibles de ser contenidos en el relato de probados.

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 1.5 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto,...

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