STSJ Castilla y León , 13 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00566/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0002703

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000566 /2011 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000885 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 DE LEON Recurrente/s: Mónica

Abogado/a: ANA ALEGRE ALONSO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: GRUPO EL ARBOL DISTRIBUCIÓN Y SUSPERMERCADOS SAU

Abogado/a: LARA ISABEL TORAL PEREZ

Procurador:

Graduado Social:

Rec. Núm: 566/2011

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño Presidente Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a trece de Abril de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 566 de 2.011, interpuesto por Mónica contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Tres de León (Autos:885/2010) de fecha 23 de noviembre de 2010, en demanda promovida por referida actora contra la empresa GRUPO ARBOL DISTRIBUCION Y SUPERMERCADOS, S.A.. Sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de septiembre de 2010, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Tres, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

La demandante Dª Mónica, ha venido prestando servicios laborales para la empresa demandada, Grupo el Árbol Distribución y Supermercados, S.A.U. en el centro de trabajo de Valencia de Don Juan (León), desde el 3 de agosto de 1995, con la categoría profesional de Dependienta y un salario bruto mensual de 1.298,69 # incluida la prorrata de pagas extraordinarias, datos en los que existe conformidad.

SEGUNDO

Con fecha 13 de agosto de 2010, la empresa demandada, comunicó por escrito a la actora su despido en los siguientes términos"Por medio de la presente la dirección de esta empresa, en aplicación del poder de dirección que ostenta, ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con fecha de hoy, 13 de agosto de 2010, como consecuencia de la comisión por su parte de una falta laboral muy grave. El despido disciplinario se fundamente en los siguientes hechos: que consideramos probados y que a usted imputamos:

El pasado 4 de agosto, su hora de entrada era las 14,30 horas, presentándose Vd, en su puesto de trabajo a las 14,45 horas.

El pasado 6 de agosto, su hora de entrada eran las 14,30 y no se presentó a trabajar hasta las 15,15 horas.

El pasado 9 de agosto, su hora de entrada eran las 14,30, y no se presentó a trabajar hasta las 14,50 horas.

Del mismo modo, a los hechos descritos les resulta aplicable el art, 54.2 del E.T . precepto que reputa como incumplimiento contractual grave causa de despido "la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo". En consecuencia, la dirección de la empresa, teniendo en cuenta la gravedad de su incumplimiento, ha decidido proceder a su despido disciplinario, con efectos desde el día de la fecha. Queda a su disposición en las oficinas de la empresa su liquidación.

Sin otro particular, le rogamos firme copia de la presente a los meros efectos de dejar constancia de su entrega y recepción".

TERCERO

Tras la práctica de la prueba han quedado acreditadas esencialmente las causas alegadas en la carta de despido.

CUARTO

La ahora demandante escribió y firmó, a continuación del ejemplar de la carta en poder de la empresa, lo siguiente:

"Considero estos datos como ciertos y por lo tanto considero un despido procedente. No teniendo porque reclamar indemnización alguna, sólo la liquidación".

QUINTO

La demandante no ocupa ni ha ocupado durante el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantías sindicales dimanantes del ejercicio del mismo ni de las relativas a los representantes de los trabajadores.

SEXTO

El día 10 de septiembre de 2010 se celebró ante la Oficina Territorial de Trabajo de León el preceptivo acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el 27 de agosto anterior, concluyendo con el resultado de "sin efecto".

TERCERO

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