STSJ Comunidad de Madrid 361/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución361/2011
Fecha18 Mayo 2011

RSU 0004513/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00361/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0042444, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004513/2010-P

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: SOFTWARE AG ESPAÑA SA S.A.G.

Recurrido/s: Araceli, Luis Carlos, Genoveva, Aurelio, Enrique, Sabina, Javier, Porfirio, Jose Ángel, Alejo, Cristobal, Guillermo, Enma,

Pelayo, Jose Daniel, Amador, Rebeca, CONTENIDOS DE QUANTUM ESPAÑA SL, Bárbara, Gloria, Raquel, Hilario, Octavio, Jose María, Alfonso, Desiderio, Humberto, Pascual, COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (SERVICIOS JURIDICOS) CAM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0000224 /2008

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0004513/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARMEN TORRES COLMENARES, en nombre y representación de SOFTWARE AG ESPAÑA SA S.A.G., contra la sentencia de fecha quince de marzo de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 034 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000224/2008, seguidos a instancia de COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID CAM frente a Araceli, Luis Carlos, Genoveva, Aurelio, Enrique, Sabina, Javier, Porfirio

, Jose Ángel, Alejo, Cristobal, Guillermo, Enma, Pelayo, Jose Daniel, Amador, Rebeca, CONTENIDOS BEQUANTUM ESPAÑA SL, Bárbara, Gloria, Raquel, Hilario, Octavio, Jose María

, Alfonso, Desiderio, Humberto, Pascual y SOFTWARE AG ESPAÑA SA S.A.G., en reclamación de derechos (Procedimiento especial de oficio), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, contra CONTENIDOS BEQUANTUM ESPAÑA SLU, SOFTWARE AG ESPAÑA, SAU, DOÑA Araceli, DON Luis Carlos, DOÑA Genoveva, DON Aurelio, DON Raquel, DON Enrique, DOÑA Sabina, DON Javier, DON Porfirio, DON Pascual, DON Jose Ángel, DON Alejo, DON Cristobal, DON Octavio, DON Desiderio, DOÑA Bárbara, CON Guillermo, DON Alfonso, DON Humberto, DOÑA Enma, DON Pelayo, DON Jose Daniel, DON Jose María, DON Hilario, DON Amador, DOÑA Rebeca y DOÑA Gloria y a su tenor declarar la existencia de cesión ilegal de mano de obra de CONTENIDOS BEQUANTUM SLU (cedente) a SOFTWARE AG ESPAÑA SAU (cesionaria) respecto de los trabajadores codemandados."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

HECHO

PROBADO 1º.- La codemandada CONTENIDOS BEQUANTUM ESPAÑA SL es una sociedad de responsabilidad limitada de carácter unipersonal constituida en fecha 9 de abril de 2001 por Don Calixto que es su único socio y administrador y que tiene por objeto social, entre otras actividades las de consultoría, asesoría, estudios, propuestas, proyectos y prestación de servicios a la empresa en los campos de organización, informática, proceso de datos y administración en general y la instalación, reparación y mantenimiento de redes de telecomunicación, asó como también la prestación de todo tipo de servicios en el ámbito de las telecomunicaciones. Su capital social es de 3.005,06 euros.

HECHO PROBADO 2º.- La codemandada SOFTWARE AG ESPAÑA SA, (SAGESA) igualmente de carácter unipersonal, tiene como actividad la venta y comercialización de software y servicios informáticos.

HECHO PROBADO 3º.- Ambas codemandadas suscribieron un "contrato marco de prestación de servicios de desarrollo de proyectos informáticos y de consultoría" en Tres Cantos Madrid a 1 de Noviembre de 2003, que obra al folio 115 y siguientes y se da por íntegramente reproducido.

HECHO

PROBADO 4º.- En la cláusula sexta se prevé que el precio de los servicios prestados en cada caso será el que figure en las condiciones particulares del anexo respectivo de cada solicitud. Se dan igualmente por reproducidos los Anexos aportados que integran el contenido convencional del citado Contrato Marco. En dichos Anexos se establece la renta del supuesto arrendamiento de servicios por jornadas de trabajo del número de trabajadores que deben realizar el trabajo y la categoría del mismo.

HECHO PROBADO 5º.- El referido contrato marco fue resuelto unilateralmente por SAGESA con efectos de 31 de agosto de 2007.

HECHO PROBADO 6º.- Los trabajadores codemandados prestaron sus servicios en virtud del referido Contrato Marco, siendo contratados formalmente por Contenidos Beguantum SLU.

HECHO PROBADO 7º.- En expediente iniciado en fecha 11 de febrero de 2005, y de actuación de la Inspección de Trabajo de 16 de Mayo de 2007, se dicta acta en fecha 15 de enero de 2008, que se da por reproducida.

HECHO PROBADO 8º.- Por resolución del Director General de Trabajo de 19 de febrero de 2008 se acuerda la suspensión del procedimiento administrativo y promover de oficio ante la jurisdicción social. HECHO PROBADO 9º.- Los trabajadores codemandados prestaban sus servicios como Programadores o Analistas programadores, cuya contratación en plantilla de Software es muy excepcional.

HECHO PROBADO 10º.- Dicha prestación de servicios tenía lugar bien en el centro de trabajo de Software AG SA en el centro de trabajo de las Empresas que contrataban con ésta.

HECHO PROBADO 11º.- Tanto cuando prestaban sus servicios en el centro de trabajo de Software AG como cuando los prestaban en los centros de trabajo de los clientes de ésta, Bequantum no aportaba maquinaria, instrumentos, aplicaciones, mobiliario, utensilios,... en definitiva, infraestructura alguna.

HECHO PROBADO 12º.- Los trabajadores codemandados en los trabajos de referenciados se integraban en equipos de trabajo, a las órdenes de personal de mayor cualificación de Software AG que asumían la dirección del trabajo impartiendo las instrucciones técnicas precisas.

HECHO

PROBADO 13º.- Don Jaime hijo del dueño y Administrador y Director de Recursos Humanos, realizaba funciones de atender las quejas de los clientes, solucionar los eventuales conflictos entre el personal de Bequantum y las Empresas para las que trabajaban... Tales tareas no eran específicas para un equipo o centro de trabajo, sino respecto de todos los trabajadores "de la empresa" con independencia del centro de trabajo en que estuvieran. El Sr. Jaime es Licenciado en Derecho y carece de formación técnica en informática.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SOFTWARE AG ESPAÑA SA S.A.G. y tal recurso fue objeto de impugnación por la parte actora a través del Letrado de la Comunidad de Madrid y por el Letrado D. Federico Martínez García en nombre y representación de CONTENIDOS BEQUANTUM ESPAÑA, S.L. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada SOFTWARE AG ESPAÑA, SA formula recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, solicitando en primer lugar la nulidad de actuaciones al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pidiendo a continuación la revisión de la declaración fáctica y el examen del derecho aplicado en dicha resolución, por el cauce respectivo establecido en los apartados b) y c) de dicho artículo. A lo que se opone la representación de la actora en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo, mientras que la otra empresa demandada se adhiere al recurso de suplicación.

Así las cosas, vistas las alegaciones realizadas en relación con el primer motivo, se ha de significar lo siguiente:

1) El recurso de suplicación faculta al Tribunal "ad quem" para analizar los concretos motivos del recurso, que han de ser canalizados por la vía de los párrafos a), b) ó c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, según se articule una denuncia de normativa procesal, generadora de indefensión (y que produce la consecuencia prevista en el art. 200 LPL ), se denuncien yerros fácticos evidentes y transcendentes al fallo y/o, finalmente, se invoquen infracciones de normativa sustantiva o material (postulando en estos dos supuestos, a diferencia del primero, las consecuencias contempladas en los artículos 201 ó 202 LPL ).

2) Dada la extraordinaria naturaleza del recurso de suplicación,...

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