STSJ Castilla y León 601/2009, 22 de Octubre de 2009

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2009:5604
Número de Recurso486/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución601/2009
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Octubre de dos mil nueve

En el recurso número 486/2008, interpuesto por D. Andrés , quien actúa en su propio nombre y representación por su condición de funcionario, contra l Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2008 dictado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Burgos en el que junto con el Presupuesto Municipal y la plantilla de personal, se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo, en lo referente al puesto de Jefe del Departamento de Planeamiento; habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos, representado por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por el Letrado D. José Luis Martín- Palacín Gutiérrez. Habiendo comparecido como parte codemanda D. Fulgencio , quien actúa en su propio nombre y representación por su condición de funcionario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 31 de marzo de 2008 . Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de septiembre de 2008, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que se acompaña, se digne admitirlos; tener por formulada la demanda contenciosa-administrativo, se siga el recurso por sus legales trámites, con todo lo demás que proceda, hasta dictar sentencia en virtud de la cual por los argumentos anteriormente expuestos se estime el recurso y se declare la nulidad radical del acuerdo de 8 de Febrero de 2008 en el particular referido a la RPT del año 2008, acotado además a la Gerencia de Urbanismo: 1 Puesto, Denominación Jefe del Departamento de Planeamiento. Código Funcional 432.00, Complemento de Destino, 26 ; C.E.23.817,68 , Forma de Provisión:L. D. Adscripción al Grupo A1 . Características Di. cuerpo o Escala TAE, declarando que el acto recurrido es contrario a Derecho en lo que se refiere a la provisión mediante libre designación del Puesto de Trabajo de Jefe del Departamento de Planeamiento de Organismo Autónomo Gerencia de Urbanismo año 2008, con expresa imposición de las costas a la demandada por su temeridad y mala fe".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 15 de octubre de 2008, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce. Así mismo se confirió traslado a la parte codemanda por término legal quien contestó a medio de escrito de 26 de noviembre de 2008; oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivas conclusiones escritas, quedando los autos concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 19/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art., 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso , quedaron los autos pendientes de señalamiento el día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 8 deoctubre de 2009 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo de fecha 8 de febrero de 2008 dictado por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Burgos en el que junto con el Presupuesto Municipal y la plantilla de personal, se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo, en lo referente al puesto de Jefe del Departamento de Planeamiento, en la medida que prevé como forma de provisión de dicha plaza la libre designación. Dicho Acuerdo de publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 13 de febrero.

SEGUNDO

La parte demandante pretende que se declare la nulidad del sistema de provisión de libre designación en lo que se refiere al puesto de Jefe del Departamento de Planeamiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo

Para ello sostiene que desde que se creó la Gerencia Municipal de Urbanismo el día 1 de enero de 2001, todas las Relaciones de Puestos de Trabajo han dispuesto el sistema de concurso para proveer el puesto de Jefe del Departamento de los Servicios Técnicos y ahora de Planeamiento y, como complemento de destino se estableció el 26. Sin embargo, en el año 2004 se modifica la Relación de Puestos en el sentido de que aparece como puesto el de Jefe del Departamento de Planeamiento y se prevé como forma de provisión la de libre designación.

Sin embargo, no se ha motivado por parte de la Administración, la procedencia de dicho sistema, siendo insuficiente a tales efectos el informe que obra en el expediente administrativo a los folios 27 y 28, de fecha 31 de octubre de 2007; y no constando en la Relación de Puestos la naturaleza de las funciones de aquel.

En otro orden de cosas, señala que la dirección de la Gerencia de urbanismo corresponde al Gerente por lo que ese mismo carácter no puede predicarse del puesto de Jefe del Departamento de Planeamiento.

Finalmente, alude a la existencia de fraude de ley en la decisión de cambiar la forma de provisión de la Jefatura del Departamento de Planeamiento y discriminación en relación a la provisión de otro puesto, el de Jefe del Departamento de Infraestructuras así como la falta de valoración de aquel y la omisión de la preceptiva negociación, así como la infracción de determinadas leyes en materia de haciendas locales y presupuestos.

La Administración demandada ha interesado la desestimación del recurso interpuesto.

Considera que el informe de 31 de octubre de 2007 tiene la suficiente entidad como para entender motivada la decisión administrativa de proveer por el sistema de libre designación el puesto de Jefe del Departamento de Planeamiento de conformidad con el criterio ya establecido por esta Sala en Sentencias anteriores, sin que sea exigible que las funciones allí establecidas sean aprobadas por ningún órgano concreto del Ayuntamiento, fuera de la asignación que realiza el Gerente de Urbanismo, ni es necesario que sean publicadas en ningún boletín

Además, pone de manifiesto como las sentencias dictadas por esta Sala sobre la materia no niegan la posibilidad de que el mismo se provea del modo indicado sino que solo apreciaban una falta de motivación que ahora y mediante el indicado informe se ha subsanado.

En otro orden de cosas pone de manifiesto que el indicado puesto es de carácter directivo y de responsabilidad, constituyendo una Jefatura por lo que está suficientemente justificado que su forma de provisión sea la de libre designación, negando, finalmente, que haya habido fraude de ley y discriminación.

La parte codemandada señala que la antigua Gerencia de Urbanismo ha pasado a denominarse Gerencia de Fomento, habiéndose modificado inicialmente sus estatutos en fecha 18 de abril de 2008, contemplándose que cada departamento tendrá un jefe al frente del mismo con responsabilidades de dirección así como que por acuerdo de 9 de enero de 2008 se nombró al Jefe de Departamento de Planeamiento coordinador de los trabajos de Revisión y Adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Burgos, lo que evidencia la especial responsabilidad y el carácter directivo de dicho puesto.

Y, al contrario de lo que sostiene la parte actora, mantiene que el aludido informe de 31 de octubre debe de reputarse válido a los fines de motivación ya que la Jurisprudencia admite la motivación in aliunde,aceptado por el Pleno y recogida en la Relación de Puestos.

Considera también que las funciones atribuidas actualmente al puesto de Jefe de Planeamiento son distintas de las que antes tenía atribuida y, en todo caso, y con independencia de ello, el tema de debate es si tales funciones, es decir las actuales sean las mismas o no justifican el sistema de provisión controvertido.

Finalmente niega que se haya infringido la normativa que define el contenido de la Relaciones de Puesto de Trabajo así como la existencia de discriminación y de fraude de ley.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso contencioso administrativo es importante centrar el objeto del debate y destacar determinados antecedentes.

Por lo que se refiere a la primera cuestión, hay que decir que, según resulta del propio escrito de interposición así como de la demanda y de las dos contestaciones presentadas, se impugna un solo puesto de la Relación aprobada por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, cual es el denominado "Jefe del Departamento de Planeamiento" de la Gerencia Municipal de Urbanismo e Infraestructuras, ahora denominada Gerencia Municipal de Fomento, según la modificación de sus Estatutos aprobada el 18 de abril de 2008 y publicada en el Boletín Oficial de 14 de mayo de 2008, posterior, por lo tanto, a los hechos que nos interesan.

Dicho puesto de trabajo se impugna en lo que hace al sistema de su provisión, ya que el actor considera en esencia que debe de ser el de concurso, mientras que la Administración y el codemandado sostienen que debe de ser el de libre designación.

Por lo que se refiere a los...

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