STSJ Castilla y León 347/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJCL:2008:1886
Número de Recurso254/2007
Número de Resolución347/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a treinta y uno de Julio de dos mil ocho.

En el recurso número 254/07, interpuesto por SECCION SINDICAL DE SINDICATO U.G.T. representado por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendido por el Letrado D. Alberto de la Cruz Criado, contra Resolución del Ayuntamiento de Aranda de Duero, Decreto 416/07 publicado e B.O.P. 23-5-07 - RPT, habiendo comparecido como parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO, representado y defendido por el Letrado D. Ricardo García García-Ochoa y designa para oír notificaciones al Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 20 de Julio de 2007 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de Noviembre de 2007, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "estimando la Demanda se declare:

PRIMERO

La nulidad de pleno derecho de Decreto de la Acaldía nº 416/07 por ser dictado por órgano manifiestamente incompetente.

SEGUNDO

La anulación de ANEXO DE PERSONAL del Presupuesto Municipal a que hace referencia el Folio 46 del Expediente, por ser desconocido y no haber sido negociado o consultado, ni adecuarse a ninguna norma para su elaboración y creación "ex novo", con independencia de las imprecisiones y errores que contiene.

TERCERO

Que las plazas de funcionarios de la Escala de Administración Especial: Letrado Urbanista, TM Omic, TM Gestión Tributaria, TM Recaudación, TM Inspector de Tributos, Administrativo Deportes, Auxiliar Administrativo de Recaudación y Auxiliar Administrativo de Personal sean consideradas de la Escala de Administración General por ser funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa y en consecuencia no son tareas objeto de una carrera para cuyo ejercicio exigen las leyes estar en posesión de determinados títulos académicos o profesionales.

CUARTO

La anulación de la Plantilla del año 2007 por haber sido separada para su aprobación del Presupuesto Municipal y no aprobarse conjuntamente con dicho Presupuesto".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO, quien contestó a medio de escrito de 10 de Diciembre de 2007, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.TERCERO: Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y como no se ha solicitado el recibimiento del recurso contencioso administrativo a prueba ni conclusiones por ninguna de las partes, quedó el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedando los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 29 de Julio de 2008 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugnan dos actos distintos, a saber, por un lado, el Decreto 416/2007 de 25 de mayo dictado por la Alcaldía de Aranda de Duero que inadmite la reclamación presentada por la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores al acuerdo del Pleno de fecha 17 de enero de 2007 sobre aprobación inicial del Presupuesto municipal para el año 2007 y, por otro lado, la aprobación definitiva del citado presupuesto y la plantilla orgánica publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 98 de 23 de mayo de 2007

SEGUNDO

La parte actora pretende que se declare la nulidad o se anulen los actos impugnados.

Sostiene que el Decreto 416/2007 de 25 de mayo ha sido dictado por un órgano incompetente y que los presupuestos pueden ser impugnados por más motivos de los que específicamente se señalan en el artículo 151.2 de la Ley de Haciendas Locales .

Respecto de la Plantilla Orgánica, que también impugna, considera, por un lado, que no se ha aprobado conjuntamente con el presupuesto, y por otro, que incurre en determinados defectos.

Desde un punto de vista sustantivo no está conforme con la clasificación de determinadas plazas ni con su inclusión en determinados grupos y propone la que a su juicio es la clasificación correcta.

Desde otro punto de vista afirma que la plantilla se ha aprobado sin que conste determinada documentación que aparece exigida por la normativa aplicable así como que la decisión administrativa impugnada no está justificada.

Finalmente denuncia que la Plantilla no ha sido objeto de negociación o consulta con los sindicatos.

La Administración demandada defiende la legalidad de la actuación administrativa impugnada, negando algunos de los hechos en los que la demanda funda sus pretensiones e invocando la potestad de autoorganización con la que cuenta el Ayuntamiento.

TERCERO

Como ha quedado expresado en el primero de los Fundamentos de Derecho de esta Sentencia se recurren dos actos, que son el Decreto 416/2007 de 25 de mayo que inadmite la reclamación presentada por el Sindicato recurrente y la plantilla de personal que figura como anexo al Presupuesto de la corporación demandada para el ejercicio 2007.

Por lo que hace al citado Decreto, se alega, en primer lugar, que el mismo es nulo de pleno derecho puesto que debió de ser dictado no por el Alcalde, sino por el Pleno.

La norma jurídica de aplicación es el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales que dice que "Aprobado inicialmente el presupuesto general, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia o, en su caso, de la comunidad autónoma uniprovincial, por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas".

Por lo tanto, y de conformidad con el texto legal que acabamos de citar en relación con el artículo 62.1 b) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre es claro que el Decreto impugnado es nulo, al haber sido dictado por un órgano manifiestamente incompetente.La nulidad apreciada impide que entremos a conocer del segundo motivo que se alega en la demanda relativo a si la decisión que debió de adoptarse era de inadmisión de la reclamación o de desestimación así como si los presupuestos pueden ser impugnados solo por los motivos que contempla el artículo 170.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (que se corresponde con el derogado artículo 151.2 de Ley 39/1988, de 28 de diciembre , reguladora de las Haciendas Locales que erróneamente cita el actor) o por otros distintos.

En todo caso, la estimación de la pretensión de nulidad deducida en relación al citado Decreto 416/2007 de 25 de mayo no tiene trascendencia en la medida en que el objeto del recurso versa no tanto sobre ese acto, sino sobre la plantilla de personal que junto con el Presupuesto ha sido aprobada por la corporación demandada y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos de 23 de mayo de 2007.

Así resulta de la lectura de la demanda y del propio contenido del expediente administrativo ya que la reclamación número 1155, de fecha 12 de febrero de 2007 que da lugar al Decreto 416/2007 de 25 de mayo , tiene por objeto no la impugnación de los presupuestos generales de la corporación demandada sino la plantilla y hasta tal punto es así que incluso cuando se impugna la aprobación del presupuesto la causa de ello son determinadas ilegalidades que afectan a la plantilla, como es la aprobación conjunta con el presupuesto y la posibilidad de ampliar el estrecho marco de motivos impugnatorios que diseña el ya citado artículo 170.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo cuando se impugna la plantilla

CUARTO

En relación a la Plantilla de personal que es objeto de recurso conviene recordar que el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local dice que "Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual" y, por su parte el artículo 126.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril , por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local dice que "Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto(...).

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de diciembre de 2003 , a propósito de la diferenciación entre Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla Orgánica ha dicho que "las plantillas de...

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