SAP Jaén 184/2006, 14 de Julio de 2006
Ponente | JESUS MARIA PASSOLAS MORALES |
ECLI | ES:APJ:2006:1050 |
Número de Recurso | 220/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 184/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 184/06
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª. LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a catorce de Julio de dos mil seis.-Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 168 del año 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de VILLACARRILLO, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 220 DE 2006 a instancia de RENAULT FINANCIACIONES, S.A., representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Ogayar Amezcua, y defendido por el Letrado D. Sr. López Pérez, contra DOÑA Valentina Y HEREDEROS DE Luis Pablo , representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. López Palomares, y defendido por el Letrado Sr. Alejo Jiménez.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de VILLACARRILLO, con fecha 28 de Marzo de 2.006.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Desestimar totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ogayar Amezcua, en nombre y representación de Renault Financiación S.A. y por ello: Absolver a Valentina y Herederos de Luis Pablo , de los pedimentos formulados contra los mismo en esta causa, con imposición de costas procésales a la parte demandante de este pleito".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por RENAULT FINANCIACIONES, S.A., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número DOS de VILLACARRILLO, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron,correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
Interpone Recurso de Apelación la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Carmen Ogayar Amezcua, en nombre y representación de Renault Financiaciones S.A., en sede a error en la interpretación del contrato que vincula a las partes, y error en la valoración de la prueba.
Es elemento nuclear del Recurso qué persona es la obligada al pago de las cuotas pactadas en contrato de financiación tras el fallecimiento del inicial obligado al pago, teniendo en cuenta la existencia de un contrato de seguro de amortización del crédito junto al inicial contrato.
Pues bien, no puede pasar desapercibido que en el contrato de préstamo financiación a comprador de bienes muebles, formalizado por Renault Financiaciones y el fallecido D. Luis Pablo , se pactó como condición general 14 que "el comprador deberá suscribir y mantener durante la vigencia de este...
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