SAP Barcelona 247/2008, 11 de Marzo de 2008
Ponente | JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN |
ECLI | ES:APB:2008:2768 |
Número de Recurso | 55/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 247/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
J. Instrucción nº 4 de Mataró. D.P. nº 1164/03
Rollo de Sala nº 55/07-C
SENTENCIA Nº 247
Ilmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
En Barcelona a once de marzo de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en juicio oral y público la causa registrada como D. Previas nº 1164/03 dimanante del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró, Rollo de Sala nº 55/07, sobre delito contra la salud pública, contra el acusado Mauricio, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Barcelona el 11 de abril de 1983, hijo de Domingo y Guadalupe, vecino de Mataró, c/ DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 - NUM003, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por la presente causa de la que estuvo privado los días 23 y 24 de agosto de 2003, representado por el Procurador D. Francisco Fernández Anguera y defendido por el Letrado D. Francesc Xavier Morte Enríquez, habiendo sido igualmente parte el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa la opinión del Tribunal.
En el día de la fecha y con el resultado que consta en el acta levantada al efecto, se ha celebrado el juicio oral correspondiente a las D.P. nº 1164/03 dimanantes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Mataró, seguido contra D. Mauricio, circunstanciado precedentemente, el que tuvo entrada en este Tribunal el día 13 de junio de 2007, habiéndose observado en su tramitación todas las prescripciones legales.
El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia gravemente nociva para la salud, previsto y penado en el artículo 368 del C. Penal, reputando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor, al acusado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en su actuación, solicitando la pena de cuatro años de prisión, multa de 1656'75 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 60 días caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y pago de costas, debiendo darse a las sustancias psicotrópicas y dinero intervenido el destino legalmente previsto.
La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó su libre absolución al no estimarle autor del delito que se le imputaba. Subsidiariamente, para el caso de ser reputado autor del delito que se le imputaba, habría concurrido en su actuación la eximente completa del art 20.2 del C. penal. Alternativamente, concurrirían las atenuantes o eximentes incompletas de los artículos 21.1º y 2º en relación con el art 20.2 del C. penal y la atenuante del art 21.4 de dicho texto legal, entendiéndose todas ellas como muy cualificadas, así como la atenuante analógica por dilaciones indebidas del art 21.6, solicitando la absolución del acusado y en su defecto una condena que no fuese superior a un año de prisión.
HECHOS PROBADOS
SE DECLARA PROBADO que sobre las 03'30 horas del día 23 de agosto de 2003, miembros del cuerpo de los Mossos d'Esquadra que se hallaban realizando tareas de seguridad ciudadana por la c/ Balmes de Mataró aprehendieron bajo el asiento del ciclomotor Marca Honda modelo SFX 50 con matrícula nº W-....-WQL, propiedad del acusado Mauricio, mayor de edad y sin antecedentes penales, siete papelinas con peso neto en gramos de 0'89, 0'86, 0'87, 0'91, 0'89, 0'91 y 0'92, haciendo un total de 6'25 gramos, oscilando su pureza entre un 83'2% y un 88'1%, así como tres trozos de hachis con un peso neto total de 11'88 gramos que contenían los principios activos de cannabidiol, Delta-9-tetrahidrocannabinol y cannabinol, y dos comprimidos de MDMA con un peso neto de 0'44 gramos y riqueza del 36'9%, sustancias que eran poseídas por dicho acusado con la finalidad de trasmitirlas a terceras personas a título lucrativo, habiéndosele ocupado igualmente la cantidad de 1.385 euros repartidos en 13 billetes de 50 euros, 30 billetes de 20 euros, 12 billetes de 10 euros y 3 billetes de 5 euros.
El valor de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas intervenidas era aproximadamente de 552'25 euros con arreglo al precio medio de las drogas en el mercado ilícito fijado por la Oficina Central Nacional de Estupefacientes.
Cuando el acusado declaró en dependencias policiales admitió que las sustancias que le fueron intervenidas las poseía para venderlas, procediendo de ventas anteriores de hachis el dinero que le fue ocupado, habiendo confirmado ello cuando depuso ante el Juez de instrucción.
Dictado auto de acomodación procedimental en fecha 6 de febrero de 2004, el M. Fiscal solicitó como diligencia complementaria el 13 de mayo siguiente una ampliación del informe pericial sobre la naturaleza de las sustancias intervenidas en el que se precisase su pureza para conocer su "significancia" en orden a poder desplegar efectos sobre la salud, produciéndose el escrito de conclusiones provisionales del acusador público en fecha 23 de septiembre de 2004. Dictado auto de apertura de juicio oral el 9 de noviembre de 2004 y presentado el 14 de diciembre un escrito por el acusado designado letrado y procurador, se dictó providencia por el magistrado instructor disponiendo que una vez se ratificase en el mismo dicha persona, se acordaría, sin que se procediese a citar a tal fin al Sr Mauricio hasta el 13 de julio de 2005. Formulado el escrito de defensa se dictó providencia de 20 de octubre de 2005 acordando elevar los autos para su enjuiciamiento al Juzgado de lo Penal cuando en realidad se había abierto el juicio ante la Audiencia Provincial. Remitidas las actuaciones al Juzgado de lo penal en fecha 31 de octubre de 2005, la siguiente actuación procesal fue el dictado de auto de 5 de junio...
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