SAP Castellón 167/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2006:567
Número de Recurso521/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución167/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

Rollo:

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 521/05.

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Castellón.

Juicio Oral núm. 240/05.

Procedimiento Abreviado núm. 162/03 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón.

S E N T E N C I A NÚM. 167/06

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintiocho de abril de dos mil seis.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 521/05, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 18 de octubre de 2005, dictada por el/la Iltmo./a. Sr./ Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de esta capital, en su Juicio Oral núm. 240/05, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 162/03 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE Blas, representado por la Procuradora Sra. Inglada Rubio y defendido por el Letrado Sr. Casanova Aznar y como APELADO el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Ilmo. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que el acusado, Blas, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 14:00 horas del día 2 de mayo de 2.003 entró en el Videoclub "Norte" sito en la calle Juan de la Cierva Codorniu nº 7 de la ciudad de Castellón de la Plana, aprovechando que en ese momento se encontraba en su interior únicamente Camila, empleada del mismo, y tras preguntarle por la forma de hacerse socio del establecimiento, sacó una pistola simulada de color negro y apariencia real y esgrimiendo la misma hacia la empleada, le exigió que le entregara el dinero que tuviera, obteniendo de este modo la entrega de la recaudación del establecimiento que había en ese momento en caja, apoderándose de un total de 135 euros, dándose a continuación a la fuga.

El acusado había iniciado el 15 de abril de 2.003 contactos con la entidad "PATIM" para iniciar tratamiento de deshabituación al consumo de sustancia psicoactivas, estando pendiente de valoración por la Unidad de Conductas Adictivas, siendo consumidor habitual de heroína y coaína.".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Francisco, como autor de un delito de robo con intimidación en las personas con empleo de armas de los arts. 237, 242.1º y del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales.

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil, DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado a indemnizar al titular del establecimiento "Videoclub Norte" sito en la calle Juan de la Cierva Codorniu nº 7 de Castellón de la Plana en la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO EUROS (135€). Dicha cantidad devengará el interés legal previsto en el art. 576 de la LEC (Ley 1/2000 ) cuya concreción habrá de efectuarse en fase de ejecución de sentencia.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación del acusado Blas interpuso contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación el pasado día 24 de abril de 2006 en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes

PRIMERO

La sentencia apelada viene a condenar al acusado Blas como autor de un delito de robo con intimidación con uso de armas peligrosas, del art 242.2 del CP, imponiéndole como responsabilidad la pena de tres años y seis meses de prisión con la accesoria legal, y el acusado se alza en apelación considerando que no procede la aplicación de subtipo agravado del núm. 2 del art. 242 del CP y que en todo caso el problema de drogadicción de "larga duración" que presentaba el acusado debe ser reconducido a una eximente incompleta del art. 21.1 en relación al art. 20.2º del CP y no sólo a una atenuante, con rebaja de la pena en uno o dos grados.

El Fiscal se opone al recurso.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la pretendida inaplicación del subtipo agravado del núm. 2 del art 242 del CP, consta que la pistola era simulada, pero de apariencia real, y con tales características, el Juzgador hizo aplicación de cierta jurisprudencia de Alto Tribunal al respecto que refiere que, aun ante el empleo de una arma simulada,...

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