SAP Zaragoza 11/2011, 17 de Enero de 2011
Ponente | MAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:APZ:2011:68 |
Número de Recurso | 287/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 11/2011 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00011/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
Domicilio: CALLE COSO NUMERO 1
Telf: 976 208 377/76/79/81
Fax: 976 208 383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 39 2 2010 0303581
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000287 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2010
RECURRENTE: Lucía , Marí Luz , Enma , Horacio
Procurador/a: MARIA AURORA ARROYO RUIZ, MARIA PILAR MORELLON USON , MARIA PILAR MORELLON USON , MARIA PILAR MORELLON USON
Letrado/a: Mª CARMEN GONZALEZ ALCUSON, JOSE-ANTONIO HERNANDEZ CUADAL , JOSE-ANTONIO HERNANDEZ CUADAL , JOSE-ANTONIO HERNANDEZ CUADAL
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 11/11
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
-
JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
-
MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO
-
MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a diecisiete de Enero de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 40/2010, procedentes del Juzgado de lo Penal número Dos de Zaragoza, Rollo número 287/2010 , seguidas por delitos de Lesiones y Quebrantamiento de Condena y faltas de Lesiones, Injurias y Maltrato de Obra, contra Doña Lucía , quien asimismo ejerce la Acusación Particular, en situación irregular en España, nacida el 6/11/1980, hija de Lisandro y de Lucía, natural de Managua y vecina de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Aurora Arroyo Ruiz y defendida por el Letrado Don José Antonio Hernández Cuadal. Contra Don Horacio , en situación irregular en España, nacido el 13/7/1979, hijo de Francisco y de Adelina, nacido en Managua y vecino de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Morellón Usón y defendido por la Letrada Doña María del Carmen González Alcusón. Contra Doña Enma , con N.I.E. nº NUM000 , nacida el 10/7/1977, hija de Francisco y de Adelina, natural de Managua y vecina de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Morellón Usón y defendido por la Letrada Doña María del Carmen González Alcusón. Y contra Doña Marí Luz , con N.I.E. nº NUM001 , nacida el 16/11/1979, hija de Mervin y de Esperanza, natural de Managua y vecina de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Pilar Morellón Usón y defendido por la Letrada Doña María del Carmen González Alcusón. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha veintitrés de Septiembre de 2010 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: A) Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a doña Enma , doña Marí Luz y don Horacio del delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN en grado de tentativa de que habían sido acusados en estos autos por la Acusación particular, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio la parte proporcional de las costas.
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Que debo CONDENAR y CONDE NO a doña Lucía como autora responsable de un delito de LESIONES, previsto y penado en el artículo 147-1 del Código penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena , condenándole igualmente al pago de la parte proporcional de las costas.
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Que debo CONDENAR y CONDENO a don Horacio como autor responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y penado en el artículo 468-2 del Código penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES de Prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena , condenándole igualmente al pago de la parte proporcional de las costas.
Se acuerda para los acusados doña Lucía y don Horacio la Sustitución de las penas de Prisión que se les imponen por la EXPULSIÓN del territorio nacional en los términos previstos en el artículo 89 del Código Penal , de manera que los citados penados no podrán regresar a España en un plazo de 10 años contados desde la fecha de su expulsión y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena, con sujeción a los demás requisitos y consecuencias que establece la Ley para el caso de que no pudiera ejecutarse la expulsión o de que, ejecutada, los penados la quebrantasen. A estos fines, firme que sea la presente resolución, líbrese el correspondiente oficio a la Brigada Provincial de Extranjería acompañando testimonio de la presente para que proceda a materializar dicha expulsión, dando cuenta a esta Juzgado.
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Debo CONDENAR y CONDENO a doña Enma y doña Marí Luz como autoras responsables de una falta de INJURIAS, prevista y penada en el artículo 620-2º del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada una de ellas, de VEINTE DÍAS de MULTA a razón de SEIS EUROS al día , con expresa sujeción en caso de impago e insolvencia a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal , condenándoles igualmente y por mitad al pago de la parte proporcional de las costas causadas, incluidas las de la Acusación particular.
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Debo CONDENAR y CONDENO a doña Enma como autora responsable de una falta de MALTRATO DE OBRA, prevista y penada en el artículo 617-2 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE DÍAS de MULTA a razón de SEIS EUROS al día , con expresa sujeción en caso de impago e insolvencia a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal , condenándola al pago de la parte proporcional de las costas causadas.
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Y debo CONDENAR y CONDENO a doña Enma , doña Marí Luz y don Horacio como coautores responsables de una falta de LESIONES, prevista y penada en el artículo 617-1 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, para cada uno de ellos, de CUARENTA Y CINCO DÍAS de MULTA a razón de SEIS EUROS al día, con expresa sujeción en caso de impago e insolvencia a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal , condenándoles igualmente y por iguales partes al pago de la parte proporcional de las costas causadas, incluidas las de la Acusación particular.
En su caso y para el cumplimiento de las penas impuestas a los distintos acusados abóneseles el tiempo que ya hayan pasado privados de libertad por estos hechos.
En concepto de responsabilidad civil CONDENO a los acusados a abonar las siguientes cantidades:
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Doña Lucía deberá indemnizar a doña Enma en la cantidad de 600 por días de curación y secuelas, más intereses legales del 5786 L.E.C.
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Doña Enma , doña Marí Luz y don Horacio deberán indemnizar conjunta y solidariamente a doña Lucía en la...
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