SAP Tarragona 48/2014, 27 de Enero de 2014

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIES:APT:2014:202
Número de Recurso881/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución48/2014
Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 881/2013 -N

Diligencias Urgentes nº 28/2013

Juzgado de lo Penal nº 2 de Reus

SENTENCIA Nº 48/2014

Tribunal

Magistrados

Javier Hernández García (Presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Susana Calvo González

En Tarragona, a 27 de enero de 2014

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Santos, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Reus con fecha 29 de abril de 2013, en el Procedimiento Diligencias Urgentes nº 881/2013 seguido por sendos delitos de maltrato en el ámbito familiar en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal y figuran como acusados el ahora recurrente y Custodia .

Ha sido ponente la Magistrada Susana Calvo González.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"Que Santos y Custodia, mayores de edad y sin antecedentes penales, compañeros sentimentales, sobre las 11:30 horas del día 6 de febrero de 2013, en el restaurante EL EMPORIO DEL POLLO, sito en la Avenida Països Catalans nº 123 de Reus, iniciaron un discusión entre ellos en el transcurso de la cual se propinaron diversos golpes en distintas partes del cuerpo.

A consecuencia de tales hechos, Santos sufrió heridas consistentes en múltiples contusiones y erosiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa tardado en curar 7 días no impeditivos, sin secuelas (folio 43 de la causa).

Custodia, sufrió heridas consistentes en contusiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, tardando en curar 8 días no impeditivos, sin secuelas (folio 45 de las actuaciones)."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Santos como autor criminalmente responsable de un delito de LESIONES EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, a la pena de TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, y a la pena accesoria de TRES AÑOS DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 200 METROS DE Custodia Y COMUNICARSE CON ELLA POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, a indemnizar a Custodia en la suma de 240 euros por las lesiones causadas, a razón de 30 euros por día no impeditivo de sanidad, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC con expresa imposición de la mitad de las costas al condenado.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Custodia como autora criminalmente responsable de un delito de LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, a la pena de TRES AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS, y a la pena accesoria de TRES AÑOS DE PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A MENOS DE 200 METROS DE Santos Y COMUNICARSE CON EL POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, a indemnizar a Santos en la suma de 210 euros por las lesiones causadas, a razón de 30 euros por día no impeditivo de sanidad, más los intereses legales del artículo 576 de la LEC con expresa imposición de la mitad de las costas al condenado."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del Sr. Santos, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días al Ministerio Fiscal y coacusada para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, ambos solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Santos y Custodia, mayores de edad y sin antecedentes penales, compañeros sentimentales, sobre las 11:30 horas del día 6 de febrero de 2013, en el restaurante EL EMPORIO DEL POLLO, sito en la Avenida Països Catalans nº 123 de Reus mantuvieron una fuerte discusión entre ellos.

Dicho día Santos fue diagnosticado de múltiples contusiones y erosiones que precisaron para su sanidad de una primera asistencia facultativa y tardaron en curar siete días no impeditivos, sin secuelas, sin que haya quedado probado que tales lesiones fueren causadas por Custodia .

Custodia fue diagnosticada el día 6 de febrero de contusiones que precisaron de una primera asistencia médica para su sanidad y tardaron en curar 8 días no impeditivos sin secuelas, sin que haya quedado probado que tales lesiones fueren causadas por Santos .

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Santos fundamenta su pretensión modificativa en dos motivos de los previstos en el art. 790.2 LECr . El primero, error en la valoración de la prueba, por entender, en primer lugar, que de la practicada no existe prueba de agresión por parte de su defendido a la Sra. Custodia

; y en segundo lugar respecto a la existencia de relación de pareja entre las partes, lo que determinaría la inaplicación del art. 153 CP en beneficio del art. 617 del mismo texto legal . En última instancia cuestiona el juicio de punibilidad por falta de motivación de la pena impuesta.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de contrario discutiendo todos los argumentos de la defensa. Igualmente la representación de la Sra. Custodia se opuso al recurso.

El Tribunal Constitucional señala que el recurso de apelación confiere plenas facultades al órgano judicial ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteen, sean de hecho o de Derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium ( SSTC 129/2004, 6/2002, 139/2000, 120/1994, 157/1995 entre otras muchas), siempre dicha atribución de pleno conocimiento con la restricción que impone la prohibición de la reformatio in peius ( SSTC 54/1985, 84/1985 ) y sin perjuicio de que ha matizado posteriomente su doctrina en cuanto a las sentencias absolutorias basadas en valoración de prueba personal en la Sentencia 167/2002, de 18 de septiembre (y en otras posteriores).

Por tanto, la apelación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión tanto valorativo como normativo; no obstante en cuanto a la valoración probatoria, el juzgado de instancia penal efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 LECr y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad, inmediación y contradicción. En base a tales principios tiene declarado reiterada jurisprudencia, que debe únicamente rectificarse el criterio valorativo del juez a quo cuando: i) la convicción obtenida por el Juzgador y que le ha llevado a declarar la culpabilidad carezca del necesario apoyo de pruebas válidamente constituidas e incorporadas legítimamente al proceso, practicadas en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción,...

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