STSJ Canarias 823/2011, 20 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución823/2011
Fecha20 Mayo 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), D./Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D./Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0119/2011, interpuesto por D./Dna. OBRAS Y ASFALTOS CANARIOS S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 4 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos No 501/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Carlos Manuel, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. FONDO DE GARANTIA SALARIAL y Carlos Manuel y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 18/10/2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, provisto de DNI no NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con antigüedad de 06.10.2003, con categoría profesional de Oficial de 1a (Encofrador) y con salario de 49,37 euros/día, brutos prorrateados.

SEGUNDO

Con fecha 22.02.2010 el INSS dicta resolución por la que emite el alta médica con efectos del día 01/03/2010, tras agotarse la duración máxima de doce meses; que fue posteriormente prorrogada por resolución de fecha 30.04.2010.

TERCERO

La empresa tiene contratado el Servicio de Prevención con la Mutua Universal, que tras el cambio de nombre en el Registro de Servicios de Prevención Ajenos pasa a llamarse Universal Prevención y salud, Sociedad de Prevención, S.L.

CUARTO

Con fecha 09.03.2010 la Mutua, Universal Prevención y Salud, Sociedad de Prevención, S.L. emite informe en relación a la aptitud del trabajador y concluye que el actor es 'no apto'.

QUINTO

Con fecha 11.03.2010 la empresa comunica al trabajador 'que ha decidido extinguir su contrato de trabajo con fecha de hoy, 11 de marzo de 2010, al amparo de lo establecido en el apartado a) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, por ineptitud sobrevenida, de la que se ha tenido constancia a la terminación de la situación de incapacidad temporal en la que UD. Se encontraba desde el 9 de febrero de 2009 hasta el 1 de marzo de 2010.

La circunstancia de dicha causa objetiva de extinción del contrato viene acreditada por la certificación emitida el pasado día 9 de marzo de 2010 por el servicio de vigilancia de la salud 'Universal Prevención y Salud, Sociedad de Prevención, S.L.U.' (concierto no 0056139), tras haberle sido practicado un reconocimiento médico según el protocolo establecido, que le considera 'No Apto' para el puesto de trabajo que Ud. venía desarrollando en esta empresa, conforme a su categoría profesional de Oficial de Primera Encofrador.

Como Ud. conoce, las funciones propias de dicha categoría profesional consistente principalmente en las siguientes tareas:

Construir y montar encofrados de madera, metálicos, prefabricados y deslizantes para obras de hormigón.

Desencofrar elementos de hormigón sin danar las superficies y procurando la recuperación de las piezas.

Realizar trabajos de hormigonado de estructuras.

Ejecutar trabajos de albanilería tales como enfoscados, revestidos, etc.

De las dolencias y/o limitaciones específicas sobrevenidas, que le inhabilitan para el desarrollo de su trabajo, no podemos informarle, ya que entran en la esfera de su derecho a la intimidad y se trata de información reservada y confidencial que desconocemos; si bien las conclusiones del examen médico que le ha sido practicado, le serán remitidas a Ud. por 'Universal Prevención y Salud, Sociedad de Prevención, S.L.U.' en sobre cerrado.'

Teniendo en cuenta las especiales circunstancias que concurren y que motivan esta decisión extintiva, le comunicamos que la misma surtirá efectos desde el momento de la recepción del presente escrito, por lo que se pone a su disposición el importe correspondiente al salario de 30 días en concepto de preaviso no cumplido.

En este sentido, con el presente escrito ponemos a su disposición 3 cheques nominativos, de fecha 11 de marzo de 2010 de la entidad BBVA:

1o) Con núm. de serie DQ No NUM001, por importe de SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON DIEZ CENTIMOS DE EURO (6.418,10 euros), cantidad que corresponde a la indemnización por cese que resulta de aplicar el cálculo de 20 días de salario por ano de servicio con el topo de 12 mensualidades, conforme al promedio de su salario en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio de la incapacidad temporal;

2o) Con núm. de serie DQ No NUM002, por importe de SETECIENTOS VEINTITRES EUROS CON TREINTA CENTIMOS DE EUROS (723,30 euros), correspondientes al preaviso legal de 30 días;

3o) Con núm. de serie DQ No NUM003, por importe de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS (453,00 euros), en concepto de liquidación y finiquito del salario adeudado hasta la fecha de notificación de la presente, según propuesta de liquidación que se adjunta.

Todas las cantidades pueden hacerse valer efectivas de forma inmediata, mediante los citados cheques.

Le solicitamos que firme el duplicado de esta carta y la propuesta de liquidación, a los meros efectos de dejar constancia de su notificación.

Se le ha presentado el escrito 11-03-2010- 18,20 y no lo ha querido retirar y tampoco quiere llevarse una copia firmando dos testigos Raimundo y Adolfina .'

Se adjunta fotocopia de los tres cheques con sello y firma de la empresa.

SEXTO

Con fecha 15.03.2010, notificada al día siguiente al actor quien se llevó copia, y ante la negativa a firmar lo hicieron en su lugar dos testigos, la mercantil comunica mediante carta, dándose por reproducida sin perjuicio de lo que a continuación se senala: 'Ante la negativa a recoger la carta de extinción del contrato que le fue presentada el jueves 11 de marzo de 2010, por la presente venimos a remitirle dicha comunicación, a los efectos legales oportunos.

Asimismo, le comunicamos que, dada su negativa a retirar los tres cheques ofrecidos con las cantidades correspondientes a su indemnización, preaviso y finiquito, el pasado viernes 12 de marzo de 2010, procedimos a efectuar tres transferencias bancarias a su cuenta corriente, por los respectivos importes expresados en la carta de extinción del contrato.

No obstante, por medio de la presente le trasladamos que, en la carta de extinción del contrato que le fue presentada, figuraba que se ponía a su disposición la cantidad de 453 euros, en concepto de liquidaciónfiniquito del salario adeudado hasta la fecha, según la propuesta de liquidación que se le adjuntaba. Sin embargo, tal y como UD. pudo comprobar, en dicha propuesta de liquidación se incluían dos documentos: la nomina del mes de marzo y la liquidación de la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas. La nómina del mes de marzo ascendía al importe neto de 455 euros y el finiquito con la parte proporcional de las vacaciones a la cantidad líquida de 201,32 euros.

Por tanto, dado que el viernes 12 de marzo de 2010 se procedió a ingresar en su cuenta corriente, en concepto de finiquito, únicamente la cantidad de 453 euros, reflejada por error en la carta de extinción, en este momento ponemos a su disposición un cheque de la entidad BBVA, con no de serie DQ NUM004, por importe de DOSCIENTOS TRES EUROS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (203,32 euros),...

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