STSJ Galicia 2750/2011, 18 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2750/2011
Fecha18 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0000361

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000275 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000158 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 SANTIAGO.

Recurrente/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), Romulo

Abogado/a: ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO, EMILIO CARRAJO LORENZO

Procurador: XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

Graduado Social:

Recurrido/s: GRUPO GSS ( GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLANTICO SL )

Abogado/a: MARIA GARCIA TREVIJANO ALVAREZ

Procurador: Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a dieciocho de Mayo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 275/2011, formalizado por el/la D/Dª LETRADOS Dª ROSA MARIA MARTINEZ FERREIRO Y D. EMILIO CARRAJO LORENZO, en nombre y representación de EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), Romulo, contra la sentencia número 404/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA158/2010, seguidos a instancia de Romulo frente a GRUPO GSS (GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLANTICO SL ), EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Romulo presentó demanda contra GRUPO GSS (GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE ATLANTICO SL), EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 404/10, de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Romulo, viene prestando servicios para la empresa SEAGA con antigüedad desde el 8.10.08, con la categoría profesional de Operador Codificador, percibiendo un salario de 1089,41 euros, incluyendo el prorrateo de las pagas extras.

Segundo

La prestación de servicios entre las partes se ha venido ejecutando amparada en diferentes contratos el primero de ellos desde el 8.10.08 a 30.03.09 por obra o servicio determinado como operador-codficador, consistente en Encomenda de traballos de acreditación sanitaria das produccións das explotacións gandeiras, tendo dita obra autonomía e sustantividade propia dentro da actividade da empresa." Y contrato de trabajo para obra o servicio determinado como operadorcodficador de datos, desde el 1.04.09 hasta finalización del contrato" obra que consistía en la "Encomenda de xestión do Centro de Información do Agro Galego 2009 (CIAC)". Tercero El actor asistió como testigo al juicio celebrado el 2.12.09 en el juzgado de lo social n° 2 de Santiago frente a las codemandadas. Cuarto.- El

22.12.09 la empresa codemandada SEAGA le comunica que el día 31 12 09 causara baja en dicha empresa como consecuencia de la finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra para la cual fue contratado. Quinto. - Desde el inicio de la relación laboral los trabajos del actor consistieron en los siguientes Identificación de los animales de especie vacuna Organización de los servicios veterinarios Campañas de saneamiento de explotaciones Identificación de ovejas y cabras Reclamaciones por muertes imputables a la administración Autorización para quemas controladas Instrucciones para actuar en casos de gripe aviar. Instrucciones para el reparto de productos y para la prevención y el control de las enfermedades de las abejas desde las oficinas comarcales agrarias. Instrucciones para el movimiento de ganado vacuno, ovino y caprino por causa de la declaración oficial de la lengua azul. El actor como operador/ codificador y para la atención al público por el teléfono 902112000 del servicio de atención e información al agro gallego (CIAG) realizo estas funciones: Llamar a los trabajadores de las listas de contratación para suscribir sus contratos Gestiones para la adquisición de los cachorros de la raza can de palleiro. Atención al programa seguro y control de las explotaciones para retirar el ganado fallecido. Atención de solicitudes y tramitación de permisos para quema de rastrojos y coordinación con las fuerzas y cuerpos de seguridad a los efectos de verificar la correcta tramitación de los permisos y su vigencia. Servicio permanente de llamada al cuerpo de veterinarios siempre que son requeridos en una explotación ganadera. Señalar al cuerpo de veterinarios las explotaciones concretas a las que se tienen que desplazar en las camparlas de vacunación. Atención continuada del teléfono de emergencias 112 para el traslado de animales al centro de recuperación de fauna. Atención y registro permanente de los apicultores e información sobre los tratamientos. Ensobrar facturas para los ganaderos receptores de los servicios, codificación de datos y control de incidencias diarias y servicios ejecutados para su registro. Sexto: La empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos ha sido creada por Decreto de la Conselleria de Economia e Facenda 260/06 de 28.12.06 . Por Resolución del Consello de Administración de la Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos SA, de 12.11.07 se hace pública la convocatoria para el ingreso en las listas de las categorías de Licenciado en veterinaria y operador calificador, participando en la misma el actor el cuál presenta el 13.12.07 solicitud de admisión a la lista previa en la categoría profesional de operador calificador, ámbito territorial de a Coruña. Como resultado de la referida convocatoria y finalizado el proceso selectivo el actor fue incluido en la lista definitiva de contratación de la categoría de operador codificador ocupando el n° 5 dentro de la lista definitiva de llamamientos derivada de la ampliación del número de candidatos convocados at proceso selectivo aprobado por resolución de 7 de octubre de 2008 del Conselleiro do Consello de Administración de Seaga. Séptimo.- El actor realiza en todo momento los trabajos ordinarios, necesarios y permanentes del CIAG, las tareas desempeñadas por el mismo no son las establecidas en sendos contratos de obra o servicio celebrados con la demandada, y con carácter sucesivo y en los cuales solamente se cambia la fecha. El actor realiza funciones quo nada tienen que ver con el objeto causal de su contrato, ni con la categoría de operador sino que constituyen tareas ordinarias del SEAGA. Octavo: La empresa SEAGA remite al actor en fecha 22.12.09 un escrito en el cual le informa del fin de su contrato con efectos del 31.12.09 como consecuencia de la finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra para la que fue contratado. Noveno.- La empresa continuó gestionando llamadas hasta marzo de 2010 sin que el número de las mismas descendiese significativamente teniendo que reforzar el servicio a través de trabajadores de otras dependencias. Decimo.- La empresa GSS se hizo cargo el 1.04.10 del servicio del CIAG, por adjudicación directa. El servicio de información del Agro Galego se integro en el 012 que gestiona la codemandada GSS. Undecimo.- Que 10 operadores codificadores entre los cuales se incluye el actor causaron baja el 31.12.09. Duodecimo.- Que 19 trabajadores vieron prorrogado su contrato para la ejecución de los trabajos encomendados " Encomenda de Xestión do Centro de Información do Agro Galego CIAG del año 20101.". Decimotercero.- El actor no es ni ha sido en el último año representante de los trabajadores. Decimocuarto.- Se celebró ante el SMAC de Santiago de Compostela, acto de conciliación que finaliza sin acuerdo. Decimoquinto.- Resulta de aplicación el CC para el sector de telemarketing.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima parcialmente la demanda formulada por . Romulo, asistido por el letrado D. Emilio Carrajo Lorenzo, y de otro, como demandadas, EMPRESA PCJBLICA SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS SA, asistida por el letrado SR. Alberto Freijeiro Otero sustituido por la letrada Da Rosa Ma Martinez Ferreiro,y frente al grupo GSS, asistido por el Letrado Ma García- Trevijano Alvarez, pero se absuelve a la demandada grupo GSS de todos los pedimentos formulados en su contra y en consecuencia. 1.- Se declare improcedente el despido del actor efectuado por la demandada EMPRESA PCJBLICA SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS SA, y se condena a la referida empresa EMPRESA PCJBLICA SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS SA a que en el plazo de 5 días desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del actor en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o la extinción de la relación laboral con el abono de la siguiente indemnización 2042,43 euros y en todo caso el abono de salarios de trámite que ascienden hasta sentencia a 9803,7 euros y los que se devenguen hasta su notificación a razón de 36,31 euros diarios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), Romulo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia 5477/2012, 13 de Noviembre de 2012
    • España
    • 13 Noviembre 2012
    ...de prueba para quienes lleven en la campaña más de un año...". Por tanto, el propio art. 18 del mentado convenio, como dice nuestra STSJ de Galicia de 18-5-11, no impone una subrogación incondicionada, sino una selección entre los que venían prestando servicios y con unos determinados requi......
  • STSJ Galicia 142/2013, 21 de Diciembre de 2012
    • España
    • 21 Diciembre 2012
    ...de prueba para quienes lleven en la campaña más de un año...". Por tanto, el propio art. 18 del mentado convenio, como dice nuestra STSJ de Galicia de 18-5-11, no impone una subrogación incondicionada, sino una selección entre los que venían prestando servicios y con unos determinados requi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR