STSJ Galicia 5477/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5477/2012
Fecha13 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0001537

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003703 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000825 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: UTE CONTACTNOVA-CALLCENTER 012, Graciela

Abogado/a: ADOLFO OLMEDO IGLESIAS, PEDRO BLANCO LOBEIRAS.

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIOS DE TELEMARKETING SA, FERROVIAL SERVICIOS,S.A., GLOBAL SALES

SOLUTIONS LINE, SL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

D JORGE HAY ALBA.

En A CORUÑA, trece de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003703 /2012, formalizado por el/la letrado D. Pedro Blanco Lobeiras, en nombre y representación de Graciela, contra la sentencia número 371 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000825 /2011, seguidos a instancia de Graciela frente a SERVICIOS DE TELEMARKETING SA, FERROVIAL SERVICIOS,S.A., GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE, SL, UTE CONTACTNOVA-CALLCENTER 012, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Graciela presentó demanda contra SERVICIOS DE TELEMARKETING SA, FERROVIAL SERVICIOS,S.A., GLOBAL SALES SOLUTIONS LINE, SL, UTE CONTACTNOVACALLCENTER 012, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 371/2011, de fecha veintidós de Noviembre de dos mil once, por la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª Graciela prestó servicios en Santiago de Compostela para la empresa Ferrovial Servicios SA, con antigüedad reconocida por la misma de fecha 2-1-01, con categoría de especialista, percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 759,94#.

Segundo

Con fecha de efectos de 16-9-07 Ferrovial Servicios SA fue adjudicataria de la prestación del servicios de atención a usuarios del servicio Publio de empleo de Galicia. En dicha fecha Ferrovial Servicios SA se subrogó en el contrato de trabajo existente entre la actora y Global Sales Solutions Line Atlántico SL, que a su vez se había subrogado en el contrato de trabajo existente entre la actora y Global Sales Solutions Line SL. La demandada Ferrovial Servicios SA 1e remitió comunicación a la actora poniendo en su conocimiento dicha subrogación, recogiendo en el mismo como fecha de antigüedad la de 2 de enero de 2001. En la referida comunicación se recogía finalmente "les rogamos que firmen la presente en prueba de conformidad, sirviendo de documento individual acreditativo de subrogación a todos los efectos, y para su registro en el INEM si procede". Dicho documento aparece firmado -por la demandante. TERCERO: La relación entre la actora y Global Sales Solutions Line SL se fundamentaba en contrato de trabajo de obra o servicio determinado Con inicio el 2 de enero de 2001 en el que se identificaba la obra o servicio domo "la realización de la campaña del servicio: dé atención telefónica a usuarios do servicio galego de colocación". En fecha 24 de febrero de 2003- la actora y Global Sales Solutions Line Atlántico firman documento de subrogación en la relación laboral existente con anterioridad entre la demandante y Global Sales Solutibns Line SL, haciéndose constar expresamente como fecha de antigüedad la de 2 de enero de 2001. El contenido de dicho acuerdo consta al documento número 3 del ramo de prueba de la actora que se da aquí por íntegramente reproducido en aras a la brevedad. CUARTO: Con anterioridad la actora había prestado servicios para Servicios de Telemarketing SA desde el 3 de julio de 2000 hasta el 30 de diciembre de 2000 no constando la modalidad de contrato suscrito entre las partes ni su objeto. QUINTO: Por sentencia de fecha 12 de julio de 2010 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela se reconoce el derecho de la demandante a permanecer en situación de reducción de jornada por cuidado de hijo menor a cargo horario de 9.30 horas a 14.45 horas, de lunes a viernes, Horario que se mantiene en el momento de la remisión de la comunicación el 30 de mayo del presente año. SEXTO: El 30 de mayo de 2011 Ferrovial Servicios SA hace entrega a la actora de una comunicación que figura como documento número 5 del ramo de prueba de dicha parte, Cuyo contenido se da por íntegramente reproducido en aras a la brevedad, en el que se le indica que el servicio de atención e información al ciudadano de la Xunta de Galicia a través del teléfono 012 ha sido adjudicado a UTE Contactnova SL Centro de Atención llamadas 012 por lo que Ferrovial entiende con apoyo en el artículo 18 del Convenio colectivo del contactcenter, que la demandante debe ser incorporada a un proceso de selección. Se le comunica igualmente que con fecha de efectos 31 de mayo de 2011 finalizara la relación que le une con la demandante, poniendo a disposición de la actora liquidación de saldo y finiquito. La demandante firma dicha comunicación haciendo constar "no conforme". El 8 de junio de 2011 Ferrovial Servicios SA remite burofax a la actora haciéndole saber que el finiquito permanece en las oficinas de dicha empresa en Vigo a su disposición . SEPTIMO: En fecha no totalmente determinada, pero a los pocos días de la recepción de la comunicación de 30 de mayo, fue llamada por la empresa UTE Contactnova para un proceso de selección en Orense. Se le realizaron unas preguntas de cultura general así como dos supuestos de coma actuar ante una situación determinada de atención telefónica. OCTAVO: El 17 de junio de 2011 la actora remite carta a UTE Contactnova Call Center, que figura al documento número 10 del ramo de prueba de la actora cuyo contenido se da por reproducido, y en el que le hace saber en relación con su comunicación de 15 de junio en la que le indica que deberá incorporarse a la empresa en fecha 20 de junio de 2011 a las 8:00 horas en el centre de trabajo en Orense, que su situación de Incapacidad temporal le impide personarse el día indicado, recalcando que dicha inasistencia no implica declinación por su parte de la oferta. NOVENO: El 17 de junio de 2011 la actora inicia situación de incapacidad temporal por enfermedad común, no constando a fecha de juicio si se ha procedido a darle el alta médica. DECIMO: La actora no llego a ser contratada por UTE Contactnova Call Center SL, que contrato el día 20 de junio a siete trabajadores que con anterioridad prestaban servicios para Ferroser, extinguiendo posteriormente los contratos por no superación del periodo de prueba de al menos seis de dichos trabajadores. UNDECIMO: En fecha 21 de junio de 2011 fueron dados de alta en el sistema informático de intermediación laboral (SICAS) de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia a petición de Ute Contactnova Call Center los siete trabajadores provenientes de Ferroser, los cuales fueron dados de baja en el sistema el 29 de agosto de 2011. DECIMO SEGUNDO: El 30 de mayo Ferroser remite comunicación a UTE Contactnova Call Center 012 en el qua le comunica que deberd incorporar al proceso de selección a los trabajadores por el artículo 18 del convenio colectivo de aplicación, poniendo a su disposición la documentación e información sobre los mismos

. DECIMO TERCERO : El 1 de junio Ferroser remite comunicación a UTE Contactnova Call Center 012, con el contenido que figura al documento número 10 del ramo de prueba de Ferroser qua se da aquí por reproducido, remitiéndose listado de trabajadores, con indicación de su antigüedad, tipo de contrato, categoría. Todos los trabajadores incluidos tienen una antigüedad superior a 12 meses. Figuran en el mismo once trabajadores, uno de ellos en situación de excedencia por cargo público. La misma comunicación se la remite nuevamente por burofax el 2 de

junio. DECIMO CUARTO: El 1 de junio D. Valentín solicita por correo electrónico a Ferroser listado del personal "para la aplicación del articulo 18 del convenio colectivo". El 7 de junio el Sr. Valentín, responsable de RRHH de UTE Contactnova Call Center 012, remite correo electrónico interesando una documentación a Ferroser haciendo constar en el mismo "una vez realizado el proceso de selección y para proceder a la subrogación de la plantilla, tengo a bien solicitar la siguiente documentación". DECIMO QUINTO : El 1 de junio de 2011 la empresa UTE Contacnova SL Call Center 012 suscribe con la Xunta de Galicia contrato administrativo, cuyo contenido se da aquí por reproducido, para la prestación del servicio de atención e información al ciudadano de la Xunta de Galicia a través del teléfono 012 y otros medios, entre los que se incluye el teléfono de "atención los usuarios do servicio de emprego de Galicia", conforme a un pliego de prescripciones técnicas y pliego de clausulas administrativas, que se dan aquí por reproducidas. En estas ultimas se incluye como anexo VI una relación del personal que estaban prestando el servicio hasta dicha fecha, indicándose en el punto 14.2 del pliego de clausulas' administrativas que su inclusion es "para conecemento dos licitadores..., por se, conforme a normativa vixente, resulta obrigatoria a subrogacion...". En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Marzo de 2014
    • España
    • 11 Marzo 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 13 de noviembre de 2012, en el recurso de suplicación número 3703/2012 , interpuesto por Rocío , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Santiago de Compostela de fecha 22 de novi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR