STSJ Galicia 2740/2011, 23 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2740/2011
Fecha23 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0001015

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000305 /2011 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000306 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 LUGO

Recurrente/s: ALENTI ORGANIZACION DE EVENTOS SOCIALES SL, Julio, Zaira

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintitrés de Mayo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000305 /2011, formalizado por el/la D/Dª XERMAN VAZQUEZ DIAZ, MANUEL VEIGA ONEGA, GLORIA HERNANDEZ LOPEZ, en nombre y representación de Julio, ALENTI ORGANIZAICON DE EVENTOS SOCIALES SL, Zaira contra la sentencia número 400 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000306 /2010, seguidos a instancia de Julio, Zaira frente a ALENTI ORGANIZACION DE EVENTOS SOCIALES SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Julio, Zaira presentó demanda contra ALENTI ORGANIZACION DE EVENTOS SOCIALES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 400 /10, de fecha veintiséis de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los actores han prestado servicios para la demandada, cuyo objeto social es la prestación de servicios de organización, gestión y ejecución de eventos de carácter cultural, artístico y empresarial, gestión de espacios públicos y privados para realización de eventos o actividades de cualquier tipo y consultoría técnica y asesoramiento de gestión y organización de eventos (folio 53), con las siguientes circunstancias laborales:

D. Julio prestó servicios para la demandada al amparo inicial de un contrato de obra o servicio determinado desde el 13 octubre 2008 en que se reflejó como objeto contractual "la realización de tareas como formador ocupacional dentro del contrato de Servicios "Prestación Integral de las Actividades de Animación Socioculturales de los Centros Sociales Municipales del Concello de Lugo" en los siguientes Talleres y con la siguiente distribución horaria ..."(se da por reproducido el documento al folio 126) (folios 124 a 126) . Se notificó fin de contrato el 13 mayo 2009 con efectos de 29 mayo 2009 (folio 127), practicándose liquidación y finiquito (folios 129 y 130). Se suscribió nuevo contrato de obra el 7 julio 2009, don duración inicial hasta el 30 septiembre 2009, con la categoría de formador ocupacional, auxiliar no docente (folio 131) indicando como objeto del contrato "realización de tareas inherentes a la categoría profesional del trabajador durante los cursos de verano de la "Casa das Linguas", indicando como convenio colectivo de aplicación el "9908825-enseñanza no reglada" (folio 131 vuelto)

El salario de D. Julio asciende 952,92 euros mensuales brutos y prorrateados y no ha ostentado cargo representativo alguno, estando afiliado a la C.I.G. (hecho conforme)

Dña. Zaira prestó servicios para la demandada desde el 7 julio 2009, con categoría de auxiliar no docente- formador ocupacional y salario mensual bruto y prorrateado de 952,92 euros y no ha ostentado cargo representativo alguno (hecho conforme). La prestación se formalizó al amparo de un contrato de obra que expresó como objeto del contrato "realización de tareas inherentes a la categoría profesional del trabajador durante los cursos de verano de la "Casa das Linguas", indicando como convenio colectivo de aplicación el "9908825-enseñanza no reglada" (folio 165 vuelto)

SEGUNDO

Obra en autos circular informativa sobre protección de datos y acuerdo de confidencialidad en la empresa demandada, suscrita por D. Julio (folios 132 a 134), que se dan por reproducidos.

TERCERO

Con fecha 18 marzo 2010 y efectos de la misma fecha les fue entregada a los actores carta de despido del siguiente tenor literal (folios 149 y 167)

"Por medio del presente escrito y de conformidad a lo establecido en el artículo 55.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la empresa se ha encontrado con la obligación de prescindir de sus servicios y proceder a extinguir su contrato de trabajo de manera unilateral y por decisión de despido disciplinario con afectos del día de hoy.

En concreto, los hechos en que se sustenta la presente decisión y que motivan su despido por causas disciplinarias son los que se relacionan a continuación:

La trasgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo tipificados en el Art. 54,2 del Estatuto de los Trabajadores, en el hecho reconocido por usted y probado documentalmente de difundir información incierta de la empresa a través de un comunicado a los usuarios del servicio municipal de "A CASA DAS LINGUAS", de fecha 09 de Marzo de 2010, utilizando para tal fin la cuenta de correo electrónico del centro, añadiendo información referida a otros asuntos no relacionados con las finalidades para las cuales dichos usuarios han facilitado sus direcciones de correo, provocando una situación de descrédito de la empresa. Habiendo por tanto incumplido entre otras normativas las establecidas a los Art. 10, 11.1 de la LOPD 15/1999, así como del art. 5.1.a del Estatuto de los Trabajadores .

Tales hechos constituyen, por su parte, un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones como trabajador, mereciendo la calificación como falta muy grave.

Sirva este escrito para comunicarle que se emprenderán todas las actuaciones legales contra usted para resarcirse de las indemnizaciones, sanciones o reclamaciones que como consecuencia de los hechos expuestos ALENTI ORGANIZACION DE EVENTOS SOCIALES S.L.U. se vea obligada a satisfacer, al ser usted responsable de cualquier acto y perjuicio que pudiera derivarse.

Es obvio, pues, a la vista de los hechos expuestos, que no podemos actuar de ninguna otra forma, sino procediendo a su despido disciplinario, a la vista de su reprochable conducta que ha supuesto la quiebra definitiva, además de irreversible, de la buena fe contractual y la confianza depositada en usted.

Le comunico asimismo, que queda a su disposición en las oficinas la cantidad correspondiente a la liquidación de haberes calculada hasta la fecha de la extinción. Atentamente y rogándole firme el duplicado a efectos de recibí y constancia".

CUARTO

Los actores enviaron a los alumnos de la Casa das Linguas con los que participaban en actividades un correo electrónico, el 8 marzo 2010, del siguiente tenor literal: "Asunto: break-to-rule

Hola a todos: hasta que no se arreglen los desacuerdos que tenemos con la empresa respecto a nuestras nóminas, nuestro labor en la CDL consistirá EXCLUSIVAMENTE en lo acordado en el convenio colectivo de Enseñanza no reglada para la categoría profesional que figura en nuestro contrato, es decir, estaremos presentes en las actividades pero no participaremos activamente en ellas.

Por mi parte ( Julio ) no realizaré ninguna actividad hasta que el dinero de la nómina se haga efectivo en mi cuenta del banco.

Si tenéis alguna duda, mandadnos un mail y procuraremos aclararla de la mejor forma posible. Sentimos las molestias que pueda causaros esto.

Si consideráis oportuno presentar una queja contra nosotros, podéis dirigiros a la empresa que figura como gestora de la CDL: Alenti Soluciones para eventos: Rúa do Teatro NO3 20 A Lugo.

Julio y Zaira " (folio 136, interrogatorio y testifical)

QUINTO

El 13 marzo 2010 la empresa propuso firmar a los actores un documento del siguiente tenor literal:

" Muy Srs. nuestros:

A causa de las erróneas interpretaciones que se están publicando a raíz de la difusión por nuestra parte de un comunicado a los usuarios del servicio municipal "A casa das Linguas" el pasado día 9 de marzo de 2010, queremos dar constancia de los siguientes puntos:

  1. - En ningún momento se quiso dar lugar a la interpretación de que la empresa ALENTI ORGANIZACIÓN DE EVENTOS SOCIALES, S.L.U. no hubiera abonado los salarios de los trabajadores, ya que hasta el día de hoy han sido abonados todos mensualmente.

  2. - Que n1 el Concello de Lugo ni la empresa ALENTI ORGANIZACIÓN DE EVENTOS SOCIALES, S.L.U. tenían conocimiento ni del contenido ni de la existencia del comunicado.

  3. - Que el envío del comunicado no buscó en ningún momento crear un perjuicio al Concello de Lugo ni a ALENTI ORGANIZACION DE EVENTOS SOCIALES, S.L.U." (interrogatorio, sin que se cuestione el texto, reproducido en las demandas, por la demandada y folio 195)

SEXTO

D. Julio había comentado a la empresa en repetidas ocasiones que le convenía cobrar su salario antes del día 5 de cada mes, lo que no conseguía porque la empresa solía expedir los "pagarés" en dichos primeros 5 días, pero el actor trabajaba con un banco distinto y la ejecución para el cobro de ellos tardaba en su banco más de dos días. Incluso se había comentado también que en el caso de Dña. Zaira al trabajar con otro banco distinto del del actor, la gestión del cobro era con dicho banco un día más rápida. Con dichos comentarios a la empresa, los actores...

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