STSJ Castilla y León 262/2011, 24 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2011
Fecha24 Mayo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00262/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 266/2011

Ponente Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 262/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Mayo de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 266/11 interpuesto por la representación letrada de D. Heraclio, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 1078/10 seguidos a instancia del recurrente, contra las mercantiles MOLDEADOS TECNICOS PLÁSTICOS S.A., PLÁSTICOS SOPLADOS TÉCNICOS S.A., INYECCIONES PLÁSTICAS MECACONTROL S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), en materia de Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Sancho Aranzasti que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2011 cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por DON Heraclio contra PLÁSTICOS SOPLADOS TÉCNICOS,S.A., MOLDEADOS TÉCNICOS PLÁSTICOS,S.A., INYECCIONES PLÁSTICAS MECACONTROL, S.L. Y FOGASA, debo declarar y declaro la procedencia del despido del demandante, condenando a PLÁSTICOS SOPLADOS TÉCNICOS,S.A., a que abone al actor la suma de 1.368,42 euros, con absolución del resto de codemandadas. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA en los términos y con los límites del Art. 33 ET.. Con fecha 14/2/2011 se dictó auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia recaida en los presentes autos en el sentido de que en el Fundamento de Derecho 4º, in fine, donde dice "Inexcusable", deberá decir "Excusable".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante, Don Heraclio, ha venido prestando sus servicios por cuenta de Plásticos Soplados Técnicos SA del 19/10/99 a 18/7/00, en virtud de contrato eventual por circunstancias de la producción consistentes en "apoyo al resto de la plantilla debido a aumento de trabajo en general en fabricación de tubería de plástico" y del 26/7/00 al 22/10/10, en virtud de contrato para obra o servicio determinado consistente en "fabricación de tubería para el pedido abierto de Telefónica", convertido en indefinido el 15/9/02. Con anterioridad trabajó por cuenta de Laborman empresa de trabajo temporal SA del 23/2 a 31/5/99, siendo el objeto del contrato "atención de maquina inyectora" y la empresa usuaria Molteplas, 1/6 a 25/6/99, con igual objeto y empresa usuaria y fijándose en el contrato como fecha de finalización el 20/8/99, y 15/9 a 14/10/99, siendo su objeto "control de maquina de inyección" y la empresa usuaria Plasotec. En todos ellos la categoría era de peón especialista y la modalidad contractual era eventual por circunstancias de la producción.Su categoría es de profesional de 2ª y su salario mensual de 2.059,50 #, incluida prorrata de pagas extras.SEGUNDO.-Con fecha 6/4/09 Plásticos Soplados Técnicos SA presentó escrito ante el Juzgado de lo Mercantil de Burgos solicitado la suspensión y extinción colectiva de relaciones laborales, informándose negativamente la citada extinción por la Inspección de Trabajo, que advirtió que durante dos semanas habían prestado servicios en el centro de trabajo de la empresa un operario por turno perteneciente a otra empresa del mismo grupo debido a una situación puntual derivada del retraso en la preparación de un pedido. Por auto del citado Juzgado de 31/7/2009 se denegó la extinción por no haberse acreditado que la misma contribuyese a garantizar la viabilidad futura de la empresa, entendiéndose más conveniente la suspensión de los contratos de trabajo de toda la plantilla, medida que se acordó durante los días que resultasen necesarios en relación a la disminución de pedidos.Con fecha 23/9/10 la empresa y la representación de los trabajadores alcanzaron acuerdo ante el SERLA en el sentido de mantener el ERE y repartir las suspensiones de manera proporcional en base al trabajo, entre toda la plantilla, salvo excepciones, a partir del 1/1/11. Para el caso de que por pedidos puntuales la empresa tuviese que implantar un cuarto turno se implementará éste, con un preaviso de nueve días naturales (este cuarto turno se implantó el 16/1/11 para determinadas maquinas y por un periodo de tiempo concreto).TERCERO.-PLÁSTICOS SOPLADOS TÉCNICOS S.A., se constituyó en 1985 y tiene su domicilio comercial en Polígono Industrial de VillalonquejarMerindad de Montija, Burgos, siendo su administrador único hasta agosto de 1998 Don Carlos Jesús y administradores solidarios hasta el 28/1/08 Don Desiderio y Doña Teodora . Su objeto social es la fabricación de productos de plástico y el 99,99% de su capital social pertenece a Inyecciones Plásticas Mecacontrol SL. En 2008 presentó solicitud de concurso, aprobándose el convenio en 2010.MOLDEADOS TÉCNICOS PLÁSTICOS S.A., se constituyó en 1977 y, al margen de que tuvieron un mismo administrador único en los años 90 (se desconoce si simultánea o sucesivamente) y de que han coincidido en un administrador solidario tiene el mismo domicilio comercial y objeto social que la anterior, habiendo sido Don Carlos Jesús su administrador único hasta agosto de 1990 y Don Desiderio y Doña Teodora administradores solidarios hasta el 28/1/08. En 2008 presentó solicitud de concurso, aprobándose el convenio en 2010. El 99,99% de su capital social pertenece a Inyecciones Plásticas Mecacontrol SL.INYECCIONES PLÁSTICAS MECACONTROL S.L., tiene su domicilio social en Navarra y su objeto social es la fabricación de artículos acabados de materias plásticas.CUARTO .-Las plantas de Plásticos Soplados Técnicos SA y Moldeados Técnicos Plásticos S.A., se encuentran situadas en fincas anexas propiedad de la segunda. Hay trabajadores del Gabinete de Calidad y del Departamento de Recursos Humanos que hacen funciones para ambas empresas. En ocasiones actúan con el mismo personal administrativo.La entrada y salida de todos los trabajadores de ambas mercantiles quedan registradas en el mismo sistema informático.Ambas empresas actúan en el tráfico bajo el mismo símbolo y denominación, "Grupo Mecacontrol". QUINTO.-En 2008 Plásticos Soplados Técnicos S.A., tuvo unas pérdidas de 1.469.436,24 # y en 2009 de 2.631.889,46 #. Entre ambos años la cifra de negocios disminuyó en un 57,69%, el valor de la producción en un 62,09%, el resultado de la explotación en un 28,36% y el resultado financiero en un 427,42%. El número medio de empleados en 2008 fue de 32 y en 2009 de 31,25.En 2006 tuvo unos beneficios de 136.602,64 # y en 2007 unas pérdidas de 1.060.096 #.Los gastos en personal han pasado de constituir un 9,27% del activo en 2007, a ser un 12,44% en 2008 y un 24,70% en 2009.SEXTO.-Mediante escrito de 22/10/10 que obra como documento 1 de la parte demandada y se da por reproducido, la empresa comunicó al actor su despido al amparo del art. 52.c) ET con igual fecha de efectos, haciéndole entrega de un cheque por valor de 14.804,16 # en concepto de indemnización, que el trabajador no aceptó.SEPTIMO.-El actor no ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.OCTAVO.-Con fecha 15/11/2010 se celebró acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 5/11/2010, que concluyó sin avenencia. En dicho acto la empresa reconoció que la indemnización procedente era de 15.102,29 # en base a una antigüedad de 19/10/1999 y no de la de 26/7/00, obrante en nominas, en que se basó la comunicación del cese, ofreciendo la diferencia.NOVENO.-Con fecha 24/11/10 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el demandante, siendo impugnado por la mercantil PLASTICOS SOPLADOS TÉCNICOS S.A.. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 21 de enero de 2011 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Burgos, en procedimiento por despido objetivo individual número 1078/2010 seguido a instancia de D. Heraclio frente a las entidades Moldeados Técnicos Plásticos S.A, Plásticos Soplados Técnicos

S.A, Inyecciones Plásticas Mecacontrol S.L y el Fondo de Garantía Salarial. Dicha resolución estimaba parcialmente la demanda interpuesta, declarando la procedencia del despido operado, condenando a Plásticos Soplados Técnicos S.A a que abonase al actor la suma de 1.368'42 euros, con absolución del resto de codemandadas. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA en los términos y con los límites del art. 33 ET . Frente a la mentada sentencia, que fue aclarada por medio de auto de 14 de febrero de 2011, fue interpuesto recurso de suplicación por el trabajador, siendo el mismo impugnado por la entidad Plásticos Soplados Técnicos S.A.

SEGUNDO

Con carácter previo, insta el recurrente al amparo de lo dispuesto en el art. 231.1 LPL en relación con el art. 271.2 LEC se admita documento consistente en sentencia dictada por el Juzgado de lo Social...

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