STSJ Castilla y León , 27 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00596/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 49275 44 4 2010 0000758

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000596 /2011 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000366 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZAMORA

Recurrente/s: Ofelia

Abogado/a: LUIS VICENTE MIELGO SUAÑA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA AEAT DELEGACION DE VALLADOLID

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. núm. 596/11

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veintisiete de mayo de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 596 de 2011 interpuesto por Dª. Ofelia contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Zamora de fecha 3 de diciembre de 2010 (autos 366/10), dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA sobre DERECHOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de junio de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Zamora demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La demandante Dª. Ofelia con DNI nº NUM000 trabaja para la AEAT con antigüedad de 29 de abril de 2003 como fijo discontinuo categoría profesional de auxiliar administrativo a información. Segundo.-La empresa demandada se rige por el convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Tributaria. Tercero.- La actora fue llamada para la campaña 2008 en fecha de 4 de marzo de 2009 interesando la actora excedencia por incompatibilidad en fecha de 15 de abril de 2009 día de su incorporación que le fue reconocida. Cuarto.- La actora no ha sido llamada para la campaña 2009. Para esta campaña han sido llamados otros cuatro trabajadores fijos discontinuos. La actora presenta mayor puntuación en el proceso selectivo con 113 puntos que el resto de los seleccionados. Quinto.- En fecha de 20 de enero de 2010 la actora dirigió escrito a la entidad demandada por la que interesaba su reincorporación a la campaña 2009 cuyo contenido se da por reproducido y, que reprodujo en fecha de 25 de marzo de 2010. En fechas de 31 de marzo de 2010 se le informa a la actora que no va a ser llamada. Sexto.- En fecha de 5 de abril de 2010 la actora presenta nuevo escrito que fue desestimado por resolución de 19 de abril de 2010 abriendo la vía jurisdiccional".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Zamora, de 3 de diciembre de 2010, desestimó la demanda deducida por Dª. Ofelia frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, demanda a cuyo través se reivindicaba el reconocimiento del derecho de su suscriptora "a ser llamada y reingresar en la Campaña de Renta 2009 en la Delegación de la AEAT de Zamora", con todas las consecuencias derivables de ese llamamiento y reingreso, desestimación la citada que se actuó al estimarse por propio oficio jurisdiccional "la excepción de inadecuación de procedimiento".

Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la misma parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la declaración de nulidad de la sentencia de origen, así como de la totalidad de lo actuado tras el pronunciamiento de esa resolución, al estimarse que tal sentencia incurrió en infracción de normas y garantías procedimentales esenciales, con génesis a su través de una situación de material indefensión. Y esa aducida infracción, que se residencia normativamente en el territorio del artículo 24.1 de la Constitución Española, y que se relaciona con ese contenido esencial del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consistente en la obtención de un enjuiciamiento y un pronunciamiento sobre el fondo de lo impetrado ante la jurisdicción, se...

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