SAP Valladolid 191/2011, 3 de Junio de 2011
Ponente | MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO |
ECLI | ES:APVA:2011:799 |
Número de Recurso | 424/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 191/2011 |
Fecha de Resolución | 3 de Junio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00191/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2009 0249379
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000424 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000338 /2010
RECURRENTE: Sixto
Procurador/a: MARIA EUGENIA LOPEZ ARNAIZ
Letrado/a: ALBERTO CUADRADO TOQUERO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº191/11
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. FERNANDO PIZARRO GARCIA
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
En VALLADOLID, a tres de Junio de 2011.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL nº4 de VALLADOLID, por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA, seguido contra: Sixto, representado por la Procuradora Sra. López Arnaiz y defendido por el Letrado Sr. Cuadrado Toquero. Han sido partes, como apelante: el referido acusado con la representación y defensa antes reseñadas. Y como apelado: el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.
La Magistrada del JUZGADO DE LO PENAL nº4 de VALLADOLID, con fecha 1-3-2011 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
ÚNICO.- Probado y así se declara que D. Sixto, nacido en Valladolid el día 30 de enero de 1968, hijo de Modesto y de María Luz, con DNI número NUM000, con antecedentes penales, en libertad por esta causa, fue secretario- administrador de la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en la CARRETERA000 NUM001 de Valladolid, en el periodo comprendido entre los meses junio de 2006 a agosto de 2007.
Que durante ese periodo realizó diversos reintegros de la cuenta bancaria de la Comunidad en la entidad bancaria Banco de Castilla, concretamente 71 por un importe total de 69367 euros guiado de un ilícito propósito de enriquecimiento y que utilizó en gastos personales.
Que con posterioridad y tras conocer la Comunidad lo ocurrido, devolvió parte de lo apropiado, quedando pendiente sólo la cantidad de 7168 euros.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a DON Sixto cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de u n delito continuado de apropiación indebida a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la pena accesoria en cuanto a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a la Comunidad de Propietarios del inmueble sito en el CARRETERA000 número NUM001 de Valladolid, en la cantidad de 7186 euros (siete mil ciento ochenta y seis euros) con los intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) y pago de costas.
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado Sixto, que fue admitido en ambos efectos y practicados los traslados oportunos se presentó escrito de impugnación por el MINISTERIO FISCAL. Elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
HECHOS PROBADOS
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
La sentencia condena a Sixto como autor de un delito continuado de apropiación indebida (art. 252 en relación con el art. 74 del C. Penal ) concurriendo la atenuante de art. 21.5 del C. Penal ante la reparación en su mayor parte del daño ocasionado, a la pena de un año de prisión y al pago, en concepto de responsabilidad civil, de la cantidad de 7.186 euros a la Comunidad de propietarios perjudicada.
La defensa del acusado apela dicha...
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