SAP Barcelona 818/2007, 17 de Diciembre de 2007

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APB:2007:13159
Número de Recurso122/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución818/2007
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO número: 122/07 - E, rápido

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 237/06

JUZGADO DE LO PENAL número 3 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras

Magistrados:

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre del año dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito contra la salud pública que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sra. Chulio Purroy en nombre y representación de Diego contra la sentencia dictada en los mismos el día 25 de enero de 2007 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia es el siguiente: "Que Diego, ciudadano marroquí, en situación de residencia ilegal en nuestro país, mayor de edad, y sin antecedentes penales, obrando con el ánimo de enriquecerse económicamente, sobre las 20:00 horas del día 28 de abril de 2006, se encontraba en la calle Hospital de Barcelona, donde entregó 0,33 gramos de hashís a dos ciudadanos polacos, diciéndoles que iba a por más cantidad para vendérsela. Cuando Diego se ausentó, una dotación policial ocupó a los polacos el hachís, diciéndoles estos que la persona que señalaban (el acusado) era el que se lo había entregado, por lo que los agentes procedieron a su detención, ocupándole la cantidad de 6,70 gramos de hachís. El gramo de hachís tiene un valor de unos 5 euros en el mercado clandestino".

Tercero

La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado como autor de un delito contra la salud pública imponiéndole la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como multa de 70 euros y 6 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, costas, comiso y destrucción de la droga intervenida.

Cuarto

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

UNICO.- Se sustituyen los de la sentencia apelada, que quedan definitivamente del siguiente tenor:

Que el acusado Diego, ciudadano marroquí, mayor de edad, y sin antecedentes penales, sobre las 20:00 horas del día 28 de abril de 2006 fue detenido en las estribaciones de la calle Hospital de Barcelona porque unos súbditos polacos, llamados Enrique y Jesús María, fueron vistos por una dotación de los Mossos de Esquadra portando 0,33 gramos de hachís y porque entonces manifestaron éstos a los agentes que la persona que se los había entregado era el acusado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia condenatoria contra el acusado por un delito contra la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR