SAP Las Palmas 34/2008, 27 de Marzo de 2008

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2008:365
Número de Recurso43/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2008
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

Dª. Yolanda Alcázar Montero

Presidente

D. Nicolás Acosta González

Dª. María Pilar Verástegui Hernández

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de Marzo de 2.008

Visto ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo nº 43/2007 dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado 146/2006 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, seguido por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA contra Esther (nacida en Málaga con DNI nº NUM000 ), representado por el Procurador Sr. Crespo Sánchez y asistido del Letrado Sr. Lorenzo Tejera, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y actuando como Acusación particular Dª. Marta, representada por el Procurador Sr. Hernández Peñate y asistido del Letrado Sr. Cáceres, siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de Marzo de 2008 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, y solicitó la absolución de la acusada. La acusación particular calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal e interesó la condena de la acusada como autora de dicho delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de 6 años de prisión, y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de treinta euros, accesorias legales y costas. Solicitando en concepto de responsabilidad civil que el acusado indemnizara a Dª. Marta, en la cantidad de 5800 euros, con el interés legal previsto en el art 576.1 LEC.

SEGUNDO

La Defensa del acusado, en igual trámite, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

RESULTA PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que la acusada Esther, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dedicaba profesionalmente a la venta de objetos mediante subasta. Por tal motivo Dª Marta le entregó entre los años 1998 y 1999 una serie de objetos con la finalidad de que aquélla procediera a su venta en pública subasta y le reintegrara el precio de venta, previo el descuento de la correspondiente comisión.

En el curso de esas relaciones la acusada Esther vendió varios objetos propiedad de Dª Marta girándole a ésta el importe correspondiente. En el año 2006 Dª Marta le reclama los objetos no vendidos, no pudiendo la acusada precisar dónde se encuentran al haberse trasladado varias veces de local y haber sufrido un robo con fuerza el 5 de agosto de 2005.

No ha resultado acreditado que la acusada incorporara a su patrimonio los objetos entregados por Dª Marta o el importe de la venta de los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula acusación por un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal.

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha perfilado los requisitos que el tipo de apropiación indebida exige. Así la Sentencia de 31 de Enero de 2005 (EDJ 2005/30362) señala, recogiendo la doctrina establecida en Sentencias de 24 de junio de 2004 (EDJ 2004/82779) y 12 de mayo de 2000 (EDJ 2000/10377 ), que el artículo 535 del Código Penal de 1973, igual que el vigente artículo 252 del Código Penal, sanciona dos tipos distintos de apropiación indebida: el clásico de apropiación indebida de cosas muebles...

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