SAP Valencia 228/2011, 2 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2011
Fecha02 Junio 2011

ROLLO NÚM. 000326/2011

VTA

SENTENCIA NÚM.:228/2011

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a dos de junio de dos mil once.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA, el presente rollo de apelación número 000326/2011, dimanante de los autos de Incidente Concursal - 000312/2010, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a CÍA. PROMOCIONES NOU TEMPLE SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ, y asistida del Letrado don SERGIO RIERA RAMOS, y de otra, como apelados a CÍA. ESTACION DE SERVICIO ALIMAR SL, representada por la Procuradora de los Tribunales doña INMACULADA IRENE GOMEZ SAMPEDRO, y asistido del Letrado don JOSE VTE. UBEDA FERNANDEZ, y ADMINISTRACION CONCURSAL, (D. Andrés ) en virtud del recurso de apelación interpuesto por PROMOCIONES NOU TEMPLE SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 1 DE VALENCIA en fecha 21-1-2011, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda de incidente concursal promovida por el Procurador Sra. Sempere Martinez en la representación que ostenta de su mandante PROMOCIONES NOU TEMPLE S.L. frente a la mercantil ESTACION DE SERVICIO ALIMAR S.L. y la ADMINISTRACION CONCURSAL, en el seno del concurso de acreedores num. 255/08 de este Juzgado relativo a la referida entidad declarada en concurso PROMOCIONES NOU TEMPLE S.L., se adoptan los siguientes acuerdos:

  1. - No ha lugar a la nulidad ni a la resolucion contractual impetrada.

  2. - Se inadmite la demanda reconvencional intentada, y sin perjuicio de que la entidad Estacion de Servicio Alimar S.L. pueda sostener su pretension en legal forma ante el Juzgado de Primera Instancia competente por los cauces de juicio ordinario.

  3. - Todo ello con imposicion de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por PROMOCIONES NOU TEMPLE SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones. TERCERO. - Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

En autos de incidente concursal 312/2010 promovido por la representación procesal de la entidad PROMOCIONES NOU TEMPLE SL, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de los Valencia desestimatoria de la demanda promovida por la indicada entidad contra ESTACIÓN DE SERVICIO ALIMAR SL y frente a la Administración Concursal de la promotora del incidente, en ejercicio de la acción de resolución del contrato de compraventa de 11 de diciembre de 2006 (con anexo de 19 de abril de 2007) y, en su caso, de nulidad del mismo. La Sentencia de 21 de enero de 2011 pone de manifiesto, en primer término, el hecho de haberse obtenido Convenio en el concurso de acreedores de la solicitante y expone las razones por las que no procede la declaración de nulidad del contrato, destacando al efecto que éste se perfeccionó teniendo las partes conocimiento de la situación de la finca, que no concurre aliud pro alio que justifique la resolución contractual postulada y que no es posible tampoco la resolución en interés del concurso, por lo que, consecuentemente desestima las peticiones deducidas, imponiendo a la parte demandante las costas procesales causadas.

Se alza en apelación la representación de la entidad PROMOCIONES NOU TEMPLE SL, en base a las alegaciones que seguidamente se exponen a modo de mera síntesis y para delimitar el objeto del recurso -folio 378 y los siguientes del proceso -:

1) Nulidad de las actuaciones conforme a lo previsto en el artículo 225.3º de la LEC, al no haberse procedido a la celebración de la comparecencia prevista en el artículo 61.2 de la Ley Concursal, causando indefensión a dicha parte al ser privada de un trámite procesal necesario para favorecer el acuerdo entre las partes. Argumenta, al efecto, que la propia resolución recurrida reconoce que dicho trámite procesal no ha sido celebrado.

2) En lo que a los motivos de fondo se refiere, y tras reiterar el contenido de la demanda e insistir en que el Plan General de Ordenación Urbana de Albalat dels Sorells no se encuentra aprobado, alega que la resolución recurrida no hace referencia al contenido del anexo, determinante de la novación del contrato. De ello se deduce, además la nulidad del contrato por falta de objeto a causa de la inhabilidad de la cosa para servir a su fin, de manera que entiende que procede la nulidad del contrato conforme a las resoluciones judiciales que cita en sustento de la tesis que mantiene.

3) Ineficacia del contrato, ya sea la nulidad por falta de objeto o de causa, ya por resolución contractual por el incumplimiento del contrato al resultar imposible el objeto del mismo. El fin que las partes se propusieron en el contrato no puede alcanzarse, por lo que el contrato deviene ineficaz siendo procedente la resolución por pérdida del objeto, al resultar jurídicamente imposible el cumplimiento de las obligaciones ya que en la compraventa no se transmitía la mera superficie física del terreno si no la posibilidad de edificar sobre él por lo que el cumplimiento del contrato en sus propios términos actualmente es imposible.

4) Considera la recurrente que procede la resolución del contrato de compraventa en interés del concurso, al amparo de lo establecido en el artículo 62.1 Ley Concursal, en contra de cuanto se argumenta en la resolución apelada, pues considera que existe interés del concurso que justifica la resolución de la relación contractual entre las litigantes.

5) No procede hacer expreso pronunciamiento de las costas de la instancia atendida la existencia de dudas jurídicas.

Termina solicitando la revocación de la sentencia de instancia y que con estimación de la demanda formulada se declare: 1) la nulidad de lo actuado con retroacción de las actuaciones debiéndose citar a las partes a la comparecencia señalada en el artículo 61.2 de la LC. 2) la resolución del contrato de 11 de diciembre de 2006 y su anexo de 19 de abril de 2007, o alternativamente declare la ineficacia de los indicados contratos ya por concurrir nulidad de los mismos al carecer de objeto o la resolución por incumplimiento de la demandada al no entregar el objeto del contrato en condiciones de servir al uso para el que estaba pactado; y en cualquiera de los casos, se condene a la demandada a devolver las cantidades entregadas por la actora a cuenta de dichos contratos por un total de 615.000 euros.

La representación procesal de la entidad ESTACIÓN DE SERVICIOS ALIMAR SL se opone al recurso de apelación por las razones que constan expresadas en su escrito de oposición - unido a los folios 400 y los siguientes del proceso - y argumenta al efecto que: No procede acoger la solicitud de nulidad de actuaciones por cuanto que la actora promovió la demanda incidental y no ha hecho objeción alguna a la tramitación seguida, en el curso de las actuaciones.

Reproduce, seguidamente, los argumentos que ya dejó expuestos...

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