SAP Madrid 262/2018, 4 de Mayo de 2018
Ponente | JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA |
ECLI | ES:APM:2018:7757 |
Número de Recurso | 450/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 262/2018 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
C/ Santiago de Compostela, 100- planta 9ª - 28035
Tfno.: 914931988
Materia: Admisibilidad del recurso cuando no es posible asegurar que vayan a existir "apelaciones más próximas". Resolución contractual en ejercicio de facultad resolutoria y por interés del concurso Incongruencia omisiva. Complemento. Repercusión del IVA. Condición incumplida por actos voluntarios del obligado. Asunción de la primera instancia respecto a asuntos que quedaron imprejuzgados. Omisión del trámite de comparecencia del artículo 61.2 LC . Obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento. Cuando se suspende la entrega, son necesarios actos posteriores del vendedor. No opera la presunción de indivisibilidad de las obligaciones cuando se entrega una cuota indivisa.
ROLLO DE APELACIÓN: 450/2017
Procedimiento de origen: Incidente Concursal 383/2014
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid
Parte apelante: DON Artemio
Procuradora: DÑA. Mª JOSE BUENO RAMIREZ
Letrada: DÑA. LOURDES HERRERO LIMA
Parte apelada: REYAL URBIS S.A.
Procurador: D. JORGE DELEITO GARCIA
Letrado: D. JUAN CAMELLO FERNANDEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ
D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ
D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
SENTENCIA NÚM. 262/2018
En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil dieciocho.
La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ, D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 450/2017 los autos del incidente concursal nº 383/2014 provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, el
cual fue promovido por DON Artemio contra REYAL URBIS S.A. siendo objeto del mismo acciones en materia concursal.
Han sido partes en el recurso como apelante, DON Artemio y como apelada REYAL URBIS S.A.; todos ellos representados y defendidos por los profesionales indicados en el encabezamiento.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 30 de abril de 2014 por la representación de DON Artemio contra REYAL URBIS S.A. en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:
" ...SE DECLARE: 1º.- La improcedencia de la resolución de la compraventa efectuada en la escritura de 18 de julio de 2006 instada mediante acta notarial de requerimiento de 16 de enero de 2014.
-
- Cumplida la condición suspensiva establecida en la estipulación segunda de la escritura de 18 de julio de 2006 y, en su consecuencia se condene a la demanda a abonar el precio correspondiente por importe de 581.611,74€, más sus intereses, en su caso, o la cantidad que por el Juzgado se determine.
-
- Subsidiariamente a lo anterior, se condene a la demandada a otorgar los documentos públicos necesarios para devolver la titularidad de la parte de la finca que figura registrada a su favor como consecuencia de la escritura 18 de julio de 2006 y se suprima la penalización establecida en la estipulación primera de dicha escritura o, subsidiariamente se modere en la cantidad que se estime oportuna por el Juzgado.
-
- En cualquier caso, se condene en costas a la demandada ".
La parte demandada presentó en tiempo y forma escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas de contrario.
Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó sentencia, con fecha 7 de marzo de 2017 cuyo fallo era el siguiente:
" Que desestimando íntegramente la demanda inicial formulada a instancia de D. Artemio, representado por la Procuradora Sra. Bueno Ramírez y asistido de la Letrada Dña. Lourdes Herrero Lima; contra la mercantil concursada REYAL URBIS, S.A., declarada en concurso en este Juzgado en proceso N° 139/13, representada por el Procurador Sr. Deleito García y asistida del Letrado D. Juan M. Camelo Fernández; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la citada concursada, representada por el Procurador Sr. De Dorremochea Guiot; debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas, sin hacer imposición de las costas.
Que estimando sustancialmente la demanda reconvencional formulada por la mercantil concursada REYAL URBIS, S.A., declarada en concurso en este Juzgado en proceso N° 139/13, representada por el Procurador Sr. Deleito García y asistida del Letrado D. Juan M. Camelo Fernández; contra D. Artemio, representado por la Procuradora Sra. Bueno Ramírez y asistido de la Letrada Dña. Lourdes Herrero Lima; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la citada concursada, representada por el Procurador Sr. De Dorremochea Guiot; debo:
-
- declarar la extinción del contrato de compraventa en ejercicio de la acción de resolución contractual derivada de la facultad establecida en la estipulación 1ª, 1.5 Condición Resolutoria, pactada en escritura de compraventa de 18.7.2006;
-
- condenar al demandante-reconvenido a devolver la demandada-reconviniente la cantidad de 218.104,40.-€; a cuya carga de pago o consignación judicial en pago se condicionará la constancia registral de la resolución unilateral realizada; debiendo incrementarse dicha cantidad en el interés ejecutorio del art. 576 L.E.Civil ;
-
- condenar a la demandante-reconvenida a abonar a la concursada [-para sí y para los demás adquirentes-] la cantidad de 100.-E diarios desde el 15.1.2014 hasta el efectivo abono o consignación en pago de la anterior cantidad de 218.104,40.-C, en concepto de penalización por retraso en la devolución de la parte del precio recibido y reintegro de cuotas de IVA abonadas;
y 4.- sin hacer imposición de las costas".
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de DON Artemio se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte.
Recibidos los autos en fecha 6 de junio de 2017 se procedió a la formación del presente rollo ante esta sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.
Se han personado en esta alzada tanto la parte apelante como la parte apelada.
La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 3 de mayo de 2017.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA, que expresa el parecer del tribunal.
DESARROLLO DEL PROCESO EN PRIMERA INSTANCIA.- DON Artemio presentó demanda de incidente concursal contra REYAL URBIS S.A. (en adelante ROYAL URBIS o la concursada) en ejercicio de una acción declarativa de oposición a la resolución contractual, así como una acción de cumplimiento de contrato, en relación a la compraventa otorgada por las partes en escritura de 18 de julio de 2006, parcialmente novada por otra de 16 de julio de 2010.
El apelante relató en su demanda que el propósito de la compraventa era la recalificación urbanística de terrenos rústicos, a fin de construir un importante número de viviendas.
En la demanda se relata que don Artemio vendió en el contrato citado a las mercantiles DESARROLLOS URBANOS DE ARGANDA S.L., LARES DE ARGANDA S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL y ATALAYAS DE ARGANDA SL SOCIEDAD UNIPERSONAL el 60% de la finca núm. 24.969 del Registro de la Propiedad de Arganda del Rey. La primera de las indicadas mercantiles adquirió la mitad indivisa de la parte transmitida (un 30%) y las dos últimas entidades, la otra mitad indivisa (un 30%). Estas dos últimas sociedades fueron absorbidas por la concursada REYAL URBIS S.A.
El actor señala que el negocio jurídico se formalizó con una condición resolutoria en cuanto al 20% y una condición suspensiva, en cuanto al 40% restante. Por la parte que afecta a la condición resolutoria, las compradoras abonaron la cantidad de 581.611,74 € más 93.057,88 € de IVA (total, 674.669,61 €).
La condición resolutoria, consistía, según consta en la escritura, en que "si transcurridos cuatro años desde la celebración de la presente escritura, la finca no hubiese adquirido la clasificación de suelo urbanizable sectorizado, o denominación similar que pueda establecerse legalmente, la transmisión del 20% del porcentaje de propiedad de la finca podrá resolverse a instancia de cualquiera de las partes". La condición suspensiva, sobre el 40% restante quedó sujeta al acaecimiento del mismo hecho, es decir, a la recalificación de terrenos.
Según se relata en la demanda, la iniciativa para realizar las gestiones necesarias en orden a obtener la recalificación, quedó del lado exclusivo de las compradoras como una obligación derivada del contrato, a cuyo efecto el vendedor otorgó a las compradoras un poder para realizar en su nombre y representación cuantas gestiones resultaran necesarias para obtener la recalificación (estipulación octava).
La demanda refiere que las compradoras obtuvieron del actor una prórroga que se instrumentó en escritura de 16 de julio de 2010, de modo que el plazo cumplimiento de las condiciones resolutoria y suspensiva quedó ampliado hasta el 31 de diciembre de 2013.
Ello no obstante, señala el actor que en ningún momento se presentó ante las administraciones competentes iniciativa de clase alguna tendente a promover la recalificación urbanística de la finca registral objeto de la compraventa.
El demandante expone que los compradores fueron requeridos para que facilitaran...
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