STSJ Comunidad de Madrid 567/2011, 7 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución567/2011
Fecha07 Junio 2011

RSU 0002060/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00567/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2011 0046543, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002060 /2011

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

Recurrido/s: Plácido

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000623 /2010 DEMANDA 0000623

/2010

Sentencia número: 567/11-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a siete de junio de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/ as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 2060/2011, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 16-01-2011, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 24 de MADRID en sus autos número DEMANDA 623/2010, seguidos a instancia de Plácido frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de incapacidad permanente total para la profesión habitual, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Plácido con D. N. I. NUM000 nacido el 11.06.1958 adscrito al Régimen General de la Seguridad Social n° NUM001 mientras ha prestado servicios para la compañía IBERIA L. A. E. S. A. con contrato fijo desde el 1 de mayo de 2003 con destino en el Aeropuerto Madrid-Barajas con la categoría profesional de agente de servicios auxiliares B en la unidad de asistencia de rampas donde realizaba las funciones determinadas en los documentos 13 de fecha 15 de enero de 2008 y documento 14 de fecha 18 de noviembre de 2009 del ramo de prueba de la actora dándose por reproducidos.

Desde el 25.09.2007 se producen bajas de Incapacidad temporal por enfermedad común. El 11.10.2007 obtiene baja por contingencia de en enfermedad común, incapacidad temporal siendo dado de alta el

04.01.2008 siendo la causa propuesta de invalidez con un diagnostico de espasmo muscular NC L18.

El 21 de enero de 2008 por el SERVICIO PÚBLICO DE SALUD se insta la incapacidad permanente del trabajador, resultando ser denegada con fecha de 22.04.2008, interponiéndose reclamación previa. El dictamen propuesta de fecha 29.02.2008 del Equipo de Valoración de Incapacidades en determina un cuadro clínico residual de "incipiente espondilosis cervical. Rectificación lordosis fisiológica. Discretas profusiones C5-C6 y C6-C7" "y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: las derivadas del cuadro clínico residual".

El 22.07.2009 se produce baja por enfermedad común con fecha de alta 31.08.2009 siendo la causa propuesta de invalidez, con un diagnóstico de lesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR