SAP Alicante 282/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2011
Fecha30 Junio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 81-M19/11

PROCEDIMIENTO: CONCURSO ABREVIADO 466/08 (SECCIÓN DE CALIFICACIÓN)

JUZGADO DE LO MERCANTIL ALICANTE-2

SENTENCIA NÚM. 282/11

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a treinta de junio de dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos del Concurso Abreviado número 466/08 (Sección de Calificación), seguidos en el Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la concursada, MARTÍNEZ NOVELDA, S.L., representada por la Procuradora Doña Carmen Lozano Vidal, con la dirección del Letrado Don Jesús Morant Vidal y; como apeladas, la Administración Concursal (Doña Jacinta ) y el Ministerio Fiscal.

Se declaró desierto el recurso interpuesto por la persona afectada por la calificación, Don Jesús Manuel .

I - ANTECEDENTES

DE H E C H O.- PRIMERO.- En los autos de Concurso Abreviado número 466/08 (Sección de Calificación) del Juzgado de lo Mercantil Núm. 2 de Alicante, se dictó Sentencia de fecha dos de noviembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo declarar y declaro como culpable el concurso de la mercantil Martínez Novelda S.L., teniendo el administrador de hecho y de derecho de dicha sociedad Don Jesús Manuel la condición o cualidad de persona afectada por la referida calificación y a quien se le habrá de inhabilitar durante cuatro aos para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo periodo, condenando igualmente al referido administrador a la pérdida de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o de la masa en este concurso, así como a pagar a los acreedores concursales el total importe que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa del concurso. Y todo ello con expresa condena a los demandaos al abono de las costas devengadas a raíz del incidente que aquí se resuelve, y ello con carácter mancomunado entre ellos, de tal manera que cada uno de los demandados habrá de abonar la mitad de tales costas." SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se prepararon sendos recursos de apelación por la concursada y por la persona afectada por la calificación y, tras tenerlos por preparados, presentaron su respectivo escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando únicamente la Administración Concursal un escrito de oposición conjunto frente a los dos recursos.

Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 81-M19/11, en el que al no haberse personado el apelante Don Jesús Manuel dentro del término del emplazamiento, se declaró desierto su recurso.

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veintinueve de junio, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración Concursal solicitó en su informe la declaración del concurso de la mercantil MARTÍNEZ NOVELDA, S.L. como culpable y, a Don Jesús Manuel, en su calidad de Administrador, como persona afectada por la calificación, al concurrir las siguientes causas: 1.-) cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara (presunción iuris et de iure de concurso culpable prevista en el artículo 164.2.1º de la Ley Concursal ); 2.-) cuando durante los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos (presunción iuris et de iure de concurso culpable prevista en el artículo 164.2.4º de la Ley Concursal ); 3.-) incumplimiento del deber de instar el concurso en el plazo legal (presunción iuris tantum de dolo o culpa grave prevista en el artículo 165.1º de la Ley Concursal ) e interesó respecto de la persona afectada por la calificación las siguientes sanciones:

  1. -) inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un período de dos años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período;

  2. -) pérdida de cualquier derecho que la persona afectada por la calificación tuviera como acreedor concursal o de la masa;

  3. -) la condena de la persona afectada a pagar a los acreedores concursales y de la masa el total de los importes que de sus créditos no perciban en la liquidación de la masa activa.

El Ministerio Fiscal se adhirió sustancialmente al informe de calificación formulado por la Administración Concursal salvo en la elevación de la sanción de inhabilitación a cuatro años de la persona afectada por la calificación y en interesar la indemnización de daños y perjuicios

Tras oponerse la concursada y la persona afectada por la calificación, la Sentencia de instancia estimó las pretensiones contenidas en el informe de calificación de la Administración Concursal elevando la sanción de inhabilitación a una duración de cuatro años e imponiendo las costas de la instancia de forma mancomunada a la concursada y a la persona afectada por la calificación.

Frente a la misma se alzaron la concursada y la persona afectada por la calificación pero, respecto de esta última, su recurso fue declarado desierto por lo que sólo podremos entrar a examinar las alegaciones contenidas en el recurso deducido por la concursada. En el referido recurso se impugnan las causas que fundamentan la declaración de culpabilidad del concurso y se interesa, con carácter principal, la declaración de nulidad de la Sentencia por falta de motivación suficiente con retroacción de las actuaciones al momento anterior a aquél en el que se produjo la referida infracción; subsidiariamente, la declaración del concurso como fortuito y; subsidiariamente respecto de la anterior, se revoque el pronunciamiento por el que se condena a Don Jesús Manuel al pago del total importe de los créditos no satisfechos en la liquidación, así como el relativo a las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

Es una alegación constante a lo largo del recurso la de la falta de motivación suficiente de la Sentencia con infracción de los artículos 219.3ª y 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Realmente, la denuncia de la falta de motivación encubre la discrepancia de la apelante con los razonamientos y con la valoración de la prueba realizada en la Sentencia recurrida pues en la misma se observa una respuesta motivada y suficiente acerca de las distintas cuestiones...

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