SJMer nº 2 312/2021, 2 de Noviembre de 2021, de Murcia

PonenteFRANCISCO CANO MARCO
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JMMU:2021:12338
Número de Recurso472/2016

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00312/2021

AVDA. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, CP. 30011 MURCIA

Teléfono: 968277312 Fax: 968277325

Correo electrónico: mercantil2.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: MYB

Modelo: S40000

N.I.G. : 30030 47 1 2016 0001080

S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000472 /2016

Procedimiento origen: CNO CONCURSO ORDINARIO 0000472 /2016

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDADOS: POLARIS WORLD RETAIL SLU, Carlos Francisco, Ángel Daniel

Procurador/a Sr/a. MANUEL SEVILLA FLORES, RAQUEL GARRE LUNA, ENCARNACION BERMEJO GARRES

Abogado/a Sr/a. GABRIEL RAMOS COVARRUBIAS,,

SENTENCIA

En Murcia, a dos de noviembre de dos mil veintiuno

Vistos por mí, Francisco Cano Marco, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia, los presentes autos calif‌icación concursal del concurso 472)16, promovidos por la administración concursal de POLARIS WORLD RETAIL SLU y por el Ministerio Fiscal, contra POLARIS WORLD RETAIL SLU, representada por el Procurador SEVILLA FLORES y defendida por el Letrado HERNANDEZ PALICIO, contra Carlos Francisco

, representado por la Procuradora GARRE LUNA y defendido por el Letrado CANOVAS CILLER, contra Ángel Daniel, representado por la Procuradora BERMEJO GARRE y defendido por la Letrada GONZALEZ PAJUELO, y contra POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL, en este juicio que versa sobre calif‌icación concursal, y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Que se dictó resolución por este Juzgado por la que se acuerda la formación de la sección sexta de calif‌icación del concurso.

SEGUNDO

Que la administración concursal presentó informe de calif‌icación del concurso en el que se solicita los siguientes pronunciamientos;

  1. Se calif‌ique como CULPABLE el concurso de POLARIS WORLD RETAIL SLU

  2. Se declaren afectos por dicha declaración, en virtud de los motivos expuesto en el presente Informe, a las siguientes personas físicas y jurídicas:

    Carlos Francisco, en calidad de Administrador de Hecho.

    Y en calidad de cómplice Ángel Daniel .

  3. Y, en consecuencia, condene a las citadas personas físicas y jurídicas a las siguientes penas:

    - D. Carlos Francisco :

    1. Inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona durante un periodo de 5 años.

    2. La pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.

      - D. Ángel Daniel :

    3. Inhabilitación para administrar bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona durante un periodo de 5 años.

    4. La pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o de la masa.

      Que el Ministerio Fiscal presentó dictamen en el que solicitaba;

      -Se calif‌ique el concurso como CULPABLE .

      - Se declaren como personas afectadas por esta calif‌icación a:

      POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL y a Ángel Daniel, como administradores de derecho de la concursada y a Carlos Francisco, como administrador de hecho.

      - Se acuerde la inhabilitación de Carlos Francisco y de Ángel Daniel para administrar bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona durante un plazo de cinco años.

      - Se acuerde la pérdida de cualquier derecho que Carlos Francisco, POLARIS WORLD DEVELOPMENT SL y Ángel Daniel, pudieran ostentar en el procedimiento concursal.

TERCERO

Que por la concursada, por Carlos Francisco y por Ángel Daniel se presentaron escritos oponiéndose a las peticiones formuladas frente a los mismos.

Solicitada por las partes personadas la celebración de vista, se citó a las partes para que comparecieran a la celebración del juicio verbal, que se llevó a efecto en el día y hora señalados. En el acto del juicio, las partes se ratif‌icaron en sus escritos iniciales, llevándose a cabo la práctica la prueba propuesta declarada pertinente con el resultado que obra en autos y se declaró conclusa la vista, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos salvo el plazo para dictar sentencia dada la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

Se ejercita por la administración concursal y por el Ministerio Fiscal, que se adhiere a la misma, acción tendente a la calif‌icación del concurso como culpable y a la declaración de los indicados en el suplico como personas afectadas por la calif‌icación y cómplices, con las consecuencias que se reclaman al amparo de los artículos 455 y 456 TRLC, por considerar que concurren diversos supuestos encuadrables en los arts. 443.5, 444.3 y 442 TRLC. Y todo ello en base a los hechos que se exponen y se analizarán en los siguientes fundamentos.

Los demandados se oponen a las peticiones por las razones que se alegan en sus escritos de contestación y que analizaremos seguidamente.

SEGUNDO

Regulación legal

Para la calif‌icación del concurso como culpable el TRLC parte de una cláusula general prevista en el artículo 442 que establece "El concurso se calif‌icará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de

insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes hubieren tenido cualquiera de estas condiciones dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso."

Partiendo de la indicada disposición legal, unánimemente se viene considerando que para el éxito de la pretensión de calif‌icación han de concurrir los siguientes requisitos: a) la existencia de un comportamiento, activo u omisivo del deudor, o de lo que la ley denomina personas afectadas; b) la generación o la agravación de un estado de insolvencia; c) la imputación de la conducta a título de dolo o culpa; y d) la existencia de una vinculación causal entre la conducta y el resultado dañoso.

No obstante lo anterior, el legislador, consciente de la dif‌icultad de probar la concurrencia de estos requisitos, ha facilitado la prueba de la concurrencia de dolo o culpa a través de una doble vía: a) mediante la tipif‌icación de determinadas conductas, consideradas especialmente graves, cuya ejecución determina, iuris et de iure, la calif‌icación de culpabilidad; y b) estableciendo, con el carácter de presunciones iuris tantum, susceptibles pues de prueba en contrario, determinados comportamientos en cuya ejecución presupone el requisito de la actuación dolosa o culpable.

Las presunciones iuris et de iure se establecen en el artículo 443 TRLC en los siguientes términos "En todo caso, el concurso se calif‌icará como culpable en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dif‌iculte o impida la ef‌icacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

  2. Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.

  3. Cuando antes de la fecha de declaración del concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial f‌icticia.

  4. Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

  5. Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad hubiera incumplido sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido en la que llevara irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o f‌inanciera.

  6. Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de of‌icio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado."

    Como decíamos anteriormente la constatación de la comisión de alguna de estas conductas determina por sí sola la declaración de culpabilidad del concurso. En este sentido la SAP de Barcelona de 24 de abril de 2007 establece que "Esta expresión "en todo caso" no admite margen de exención de responsabilidad basado en la ausencia de dolo o culpa grave, pues la culpa grave subyace a la mera realización de la conducta tipif‌icada a continuación, ya que se estima que cuando menos constituye una negligencia grave del administrador".

    Las presunciones iuris tantum se establecen en el artículo 444 TRLC cuando indica "El concurso se presume culpable, salvo prueba en contrario, cuando el deudor o, en su caso, sus representantes legales, administradores o liquidadores:

  7. Hubieran incumplido el deber de solicitar la declaración del concurso.

  8. Hubieran incumplido el deber de colaboración con el juez del concurso y la administración concursal, no les hubieran facilitado la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, o no hubiesen asistido, por sí o por medio de apoderado, a la junta de acreedores, siempre que su participación hubiera sido determinante para la adopción del convenio.

  9. Si, en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso, el deudor obligado legalmente a la llevanza de contabilidad no hubiera formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil o en el registro correspondiente. ."

    Esta redacción procede de la reforma operada por Ley 9/2015, de 25 de mayo, de cuyas disposiciones transitorias se desprende que esta modif‌icación será de aplicación a los procedimientos concursales en tramitación en los que no se hubiese formado la...

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