SAP Valencia 447/2015, 22 de Diciembre de 2015

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2015:5253
Número de Recurso615/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución447/2015
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 615/15 - (K) - SENTENCIA número 447/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa María Andrés Cuenca

Dª Purificación Martorell Zulueta

D. Luis B. Seller Roca de Togores

En la ciudad de Valencia, a 22 de diciembre de 2015.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis B. Seller Roca de Togores, el presente Rollo de Apelación número 615/15, dimanante de los Autos Incidente oposición calificación 420/14, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, entre partes; de una, como demandados apelantes, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS INTEGRALES GARU, SL, representado por la Procuradora Carla Rubio Alfonso, y defendido por el Letrado José A. Doménech Barranca; Eduardo, representado por la Procuradora Carla Rubio Alfonso, y defendido por la Letrado Cristina Pardo Pellicer; de otra, como demandante apelado, ADMINISTRACION CONCURSAL (Concurso 888/11), representada por el Administrador Concursal José ; de otra, como demandado apelado, MINISTERIO FISCAL, representado por la señora Fiscal María Pilar Tomás Gómez, y de otra, como demandados, PLEAMARES VALENCIA, Simón y Pedro Miguel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia, en fecha 3 de febrero de 2015, contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO DECLARA R la culpabilidad del concurso de la mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS INTEGRALES GARU S.L, con los siguientes pronunciamientos:

1) Declarar personas afectadas por la calificación culpable del concurso a DON Eduardo, PLEAMARES VALENCIANA S.L. y DON Simón, habiendo sido administradores únicos en los últimos dos años anteriores a la declaración de concurso de la mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS INTEGRALES GARU S.L..

2) La inhabilitación de DON Eduardo, DON Simón y la mercantil PLEAMARES VALENCIANA S.L.para administrar bienes ajenos durante dos años, así como para representar o administrar a cualquier persona durante ese periodo. Respecto de PLEAMARES VALENCIANA S.L., la inhabilitación afectará a la persona juridica en su conjunto, no disponiendose inhabilitación a los miembros del consejo del administrador o en su caso su administrador único al ser deconocidos, y no pudiéndose tampoco inhabilitar a éstos al no haber formado parte de la pieza de forma individual.

3) Pérdida de cualquier derecho que pueda tener DON Eduardo, PLEAMARES VALENCIANA S.L. y DON Simón como acreedores concursales 4) Responsabilidad por el deficit patrimonial a DON Eduardo, y DON Simón, al 50% individual y mancomunadamente, conforme al fundamento de derechp décimo de esta resolución.

5) Condena en costas, de forma solidaria, a los demandados."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la sección sexta del concurso de acreedores Nº 888/2011, es recurrida por la concursada y por el, declarado persona afectada, Sr. Eduardo .

La sentencia en cuestión declara culpable el concurso de la mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS INTEGRALES GARU S.L. y declara como personas afectadas por la calificación a Don Eduardo, PLEAMARES VALENCIANA S.L. y Don Simón como administradores de la mercantil.

Condena a estos a la sanción de inhabilitación por dos años, la pérdida de cualquier derecho que puedan tener en el concurso y, en concreto al Sr. Eduardo y al Sr. Simón, al pago (mancomunadamente) del 50% del déficit patrimonial que se produzca en el concurso. Les condena igualmente al pago de las costas.

Tales declaraciones las hace en base a las presunciones iuris et de iure contendidas en el art. 164.2 LC : 1º (existencia de irregularidades relevantes), 2º (inexactitud en los documentos presentados al concurso). Igualmente en el retraso en la solicitud del concurso, presunción iuris tantum contenida en el art. 165.1 LC .

Ante la declaración de culpabilidad del concurso, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS INTERALES GARU S.L. se alza interesando la revocación del pronunciamiento declarativo considerando que: i) las calificadas como irregularidades relevantes para la calificación no son más que errores de contabilidad arrastrados desde los primeros ejercicios de la sociedad; ii) ha existido error en la valoración de la prueba al concluir que existe superavit en la mercantil al alcanzar un pasivo de 822.169,7 euros sobre un activo de 950.720 euros; iii) durante el tiempo que medió hasta la solicitud del concurso se estuvo negociando con entidades sin alcanzar acuerdo finalmente. Todo ello determina, según la apelante que no se haya agravado la situación de insolvencia.

Se alza también Don Eduardo interesando la revocación de su condena reproduciendo la apelación de la concursada, pese a que no se opuso en primera instancia a la calificación instada por la administración concursal y el Ministerio Fiscal.

Ambos, administración concursal y Ministerio Fiscal se oponen interesando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Antes de entrar en el fondo de la cuestiones planteadas en apelación se ha de delimitar la legitimación de la mercantil concursada como recurrente.

En relación a la mercantil CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS INTERALES GARU S.L. Esta sólo se encuentra legitimada para recurrir los pronunciamientos d la resolución que le causen gravámen, esto es, estrictamente la declaración de culpabilidad del concurso. Cualquier otro pronunciamiento en relación a las personas afectadas no le afecta y, por tanto, debe obviarse cualquier referencia a ellos en el...

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