SAP Santa Cruz de Tenerife 368/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER MULERO FLORES
ECLIES:APTF:2007:2006
Número de Recurso61/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución368/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

Rollo nº 61 / 2006

P.A. nº 12 / 04

SENTENCIA Nº 368 / 2007

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.

D. JUAN CARLOS TORO ALCAIDE

MAGISTRADAS:

Dº. JOSE LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dº FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES ( Ponente )

En Santa Cruz de Tenerife a 19 de Julio de dos mil siete.

Visto, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el Rollo 61/06, correspondiente al Procedimiento Abreviado 12/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº Dos de Los Llanos de Aridane, contra Marí Jose, de 32 años, con D.N.I... NUM000 nacida en S/C de Tenerife el 6/10/1974, hija de Antonio y Griselda, vecina de Los Llanos de Aridane, C/ Enrique Mederos, soltera, representada por la Procuradora Dª María Isabel González Déniz, y defendida en el acto de la vista por la Letrada Dª Ana Montesinos Afonso, contra Jon, con D.N. NUM001 nacido en S/C de Tenerife el día 22 de febrero de 1971, divorciado, en paro y viviendo en la calle, hijo de Antonio y Griselda, representado por la Procuradora Dª Beatriz castro Pino y asistido del Letrado Dº Antonio martín Rodríguez y contra Imanol, con D.N.I. NUM002, natural de Madrid, nacido el 4 Junio de 1976, vecino de Madrid, C/ DIRECCION000 NUM003 NUM003, hijo de Jose Alfonso e Inmaculada, representado por la Procuradora Dª Ana Mª Fernández Riverol y asistido de la Letrada Dª Laura Rodríguez Toledo, interviniendo como Acusación Pública el Ministerio Fiscal, en defensa del interés general y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dº. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 19 de Julio del año en curso en Los Llanos de Aridane.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales al elevar sus conclusiones a definitivas como constitutivos de un delito contra la Salud Pública que causa grave daño a la salud comprendido en el artículo 368 Y 374.1º del Código Penal, conceptuando responsable criminalmente del mismo a Imanol y a Jon, sin que concurran en su persona circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, pidiendo que se le impusiera a cada uno la pena de TRES AÑOS DE PRISION, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 800 € y el pago de las cosas procesales; solicitando, asimismo, el comiso de la sustancia y efectos intervenidos, RETIRANDO la acusación respecto de Marí Jose.

TERCERO

La Defensa del acusado Imanol modificó admitiendo los hechos y solicitando la aplicación de la atenuante de drogadicción del art. 21.2 C.P. solicitando la pena inferior en grado en su mínimo. La Defensa de Jon, solicitó la libre absolución y subsidiariamente caso de ser condenado se le aplique el art. 105-1A del C.P. en cuanto a sometimiento a tratamiento externo en un centro médico, la aplicación del art. 96-2.1 del C.P. subsidiariamente y el art. 60-1 en ejecución de sentencia.

UNICO.- El acusado Imanol, mayor de edad y sin antecedentes penales al momento de los hechos, y posteriormente condenado el día 11 de Abril de 2004 por un delito contra la salud pública a la pena de 1 año de prisión, en el mes de Febrero del año 2001, y a través de la empresa de transportes Seur, envió desde Madrid y a la localidad de Los Llanos de Aridane, un paquete, en cuyo interior había un muñeco de peluche en el cual había introducido 95 pastillas de la sustancia denominada MDMA, psicotrópico, que causa un grave daño a la salud, para su distribución ulterior en la Isla.

El paquete iba dirigido a la C/ DIRECCION001 nº NUM004, domicilio de Marí Jose, mayor de edad y sin antecedentes penales, novia entonces del acusado, y del también acusado Jon, hermano de la anterior, que figuraba como destinatario, presentándose a recoger el paquete Marí Jose, y sin que conste acreditado que Jon conociese el contenido del mismo, ni que se hubiese puesto de acuerdo con el anterior para recibir el citado paquete, ni distribuir la droga en la Isla.

El Ministerio Fiscal retiró la acusación contra Marí Jose por no estar acreditado el conocimiento del contenido del paquete.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de contra la Salud Pública, previsto y penado en el art. 368 del CP., que castiga todo acto de cultivo, elaboración o tráfico, así como cualquier acto de promoción, favorecimiento o facilitación del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Quedando acreditada en su modalidad de tenencia y tráfico de sustancia, consistentes en pastillas de MDMA, que son psicotrópicos susceptibles de causar un fuerte deterioro físico y psíquico en el organismo de las personas, en definitiva, de causar grave daño a la salud como así ha señalado el Tribunal Supremo en sentencias como la de 15-6-99 o 24-7-00, para su posterior venta a otras personas (tráfico).

Ambos elementos, objetivo - detentación de la droga - y subjetivo - intención o dolo básico de favorecer, promover o facilitar el ilícito consumo, o sea, la intención de transmitir la droga a otra persona, concurren en el presente caso, y así el objeto material, consistente en 96 pastillas de mdma, tal y como fueron analizadas, consta en los informes de Toxicológico de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR