STSJ Galicia 2954/2011, 9 de Junio de 2011

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2011:5030
Número de Recurso701/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2954/2011
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2010 0001241

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000701 /2011-PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000591 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 FERROL

Recurrente/s: MARMOLES ROXAL SL

Abogado/a: MARCELINO MARTINEZ VAZQUEZ

Procurador: JOSE-MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Graduado Social:

Recurrido/s: Ruperto

Abogado/a: MARIA CELIA VEIGA RAMOS

Procurador: CC.OO.

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a nueve de Junio de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 701/2011, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. MARCELINO MARTINEZ VAZQUEZ, en nombre y representación de MARMOLES ROXAL SL, contra la sentencia número 595/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 591/2010, seguidos a instancia de Ruperto frente a MARMOLES ROXAL SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ruperto presentó demanda contra MARMOLES ROXAL SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 595/10, de fecha catorce de Diciembre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Ruperto, con DNI núm. NUM000, viene prestando servicios a tiempo parcial por cuenta y dependencia de la empresa Mármoles Roxal S.L., desde el 17/07/2001, con categoría profesional de Oficial de 2, y salario mensual de 783,20 euros, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La empresa notificó al demandante carta de despido con efectos del 26/07/2010 con el siguiente contenido literal: «Lamentamos comunicarle que la dirección de la empresa ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato por causas objetivas, con base en el artículo 52 c), en relación con el artículo

51.1 del Estatuto de los Trabajadores (causas productivas), por las siguientes razones:

Como Vd. conoce perfectamente, a lo largo de estos dos últimos años, como consecuencia de la crisis económica generalizada, y más específicamente en el sector de la construcción, al que nos dedicamos, se ha producido una disminución significativa de la producción. La producción del año 2008 fue de 1.255.233,97 E, mientras que la del 2009 fue de 894.708,64 E, lo que significó un descenso del 40,301. La misma tendencia se mantiene a lo largo del 2010, en el cual se ha facturado (iT y 2T), un total de 313.332,27 E, frente a los 527.024,95 E de idéntico periodo del 2009, lo que se traduce en otro descenso del 40,55%, con la particularidad de que las previsiones del segundo semestre del 2010 son todavía más pesimistas, al no existir ninguna contratación significativa que permita intuir un mejor pronóstico. Durante el año 2009 se efectuaron los ajustes necesarios, pero manteniéndose idéntica situación a lo largo del 2010, con el añadido de un incremento notable de la morosidad y fallidos, se ha decidido amortizar dos puestos de trabajo, uno en administración y otro en personal operativo, y más concretamente el que ocupa Vd. que se encuentra contratado a media jornada, por lo que las labores que realizaba serán asumidas por otro trabajador, con la finalidad de adecuar la plantilla de la empresa a la producción actual. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores le corresponde percibir una indemnización de veinte días por año de servicio, y teniendo en cuenta la doctrina jurisprudencial sobre la materia, se le reconoce una antigüedad desde el contrato inicial del 17/07/2001 (109 meses) y un salario mensual de 783,20E, por lo que la indemnización que le corresponde percibir asciende a 4.742,7lE, de los cuales se le abonan por la empresa el 60 por 100 (2.845,63 E) y el restante 40% (1897,08E) deberá solicitarlo al Fondo de Garantía Salarial, al tener la empresa menos de 25 trabajadores. En concepto de falta de preaviso le corresponde percibir 15 días de salario (391,60 euros). La fecha de efectos de la extinción es el próximo lunes, día 26, por lo que se le abonará la liquidación de su contrato hasta el día 25, inclusive, teniendo a su disposición los documentos necesarios para solicitar la prestación por desempleo. El importe de la indemnización, y el de ausencia de preaviso, le han sido ingresados el día de hoy en la cuenta en la que habitualmente se le abona su salario». TERCERO.- La empresa demandada tiene como actividad económica la de marmolería, que diversifica en las aéreas de nueva construcción, reformas y mejoras, y trabajos para cementerios. El demandante tenía encomendada en la empresa la instalación de encimeras de cocina, siendo el Único trabajador asignado a tal tarea; la empresa ha pasado de instalarlas en obra nueva cuando se trata de bloque de viviendas en la Última fase de construcción, a hacerlo, en su caso, con posterioridad una vez venido el piso correspondiente, dismiyendo asi su actividad en obra nueva de construcción de bloque de viviendas, y manteniendo, aun disminuida en menor medida, la actividad de las encimeras para viviendas unifamiliares en construcción, Y en reformas y mejoras de viviendas. Al inició de 2009 la empresa contaba con un total de 17 trabajadores en situación de alta a la Seguridad Social por la empresa, uno de ellos con contrato formalizado como en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, siendo el demandante el Unico con cotización por contratación a tiempo parcial, de los cuales durante el 2009 cesaron en la misma un total de 8 trabajadores, manteniendo la empresa en alta a la Seguridad Social en el momento previo a la decisión extintiva de litis a 9 trabajadores. CUARTO.

- Las cuentas de pérdidas y ganancias de la empresa en el periodo 2008-2009, entre otros datos contables, refieren: como re sultado del ejercicio 2009 79.260,23 euros, y del ejercicio 2008 116.176,17 euros; como importes netos de la cifra de negocios de la empresa los siguientes: 894.708,64 euros como correspondientes al ejercicio de 2009; 1.255.233,97 euros como correspondientes al ejercicio de 2008; como gastos de personal correspondientes al ejercicio de 2009 -340.473,44 euros, y como correspondientes al ejercicio de 2008 -392.154,50 euros; como otros gastos de explotación correspondientes al ejercicio de 2009 -119.364,27 euros, y como correspondientes al ejercicio de 2008 -87.448,32 euros; y como resultado de explotación 115.734,04 euros como correspondiente al ejercicio 2009, y de 164.895,38 euros como correspondiente al ejercicio de 2008. El balance de situación de la empresa también en el periodo 2008-2009, entre otros datos contables, refiere: un patrimonio neto del ejercicio 2009 de 341.823,70 euros, y de 266.769,72 del ejercicio 2008; un activo corriente de 382.318,47 euros como correspondiente al ejercicio 2009, y de 404.465,79 euros como correspondiente al ejercicio 2008, Y como pasivo corriente 156.622,61 euros como correspondiente al ejercicio 2009 y de 247.453,58 como correspondiente al ejercicio de 2008; y, como inversión financiera a corto plazo 120.937,32 euros como correspondiente al ejercicio 2009 y de 687,32 euros como correspondiente al ejercicio de 2008. A fecha 30/06/2010 las ventas de la empresa alcanzaban la cantidad de 313.332,71 euros, mientras que los gastos de personal el importe de -126.046,63 euros, siendo el resultado de explotación el de 47.473,38 euros. QUINTO.- En informe pericial, ratificado en juicio, fechado el 05/07/2010, y emitido a petición de la empresa demandada, por el perito informante se aconsejaba a la empresa, entre otras medidas «amortizar tres puestos de trabajo (dos en producción y uno en administración) para ajustar la plantilla de la empresa a sus verdaderas necesidades de recursos humanos en la actual situación de mercado, y poder así adaptarse más ágilmente a las nuevas situaciones económicas y tecnológicas», y en informe adicional fechado a 30/11/2010 refiere que «la cuenta de resultados a octubre de 2010 expresa las previsiones de pérdida de ingresos, derivada de la caída de la demanda que se preveía en el informe elaborado el pasado día...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Abril de 2014
    • España
    • 8 Abril 2014
    ...la empresa en casación para unificación de doctrina invocando para sustentar la contradicción la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 9 de junio de 2011 (rec 701/11 ) que con revocación de la de instancia declara la procedencia del despido objetivo por causas productiva......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR