STSJ Castilla-La Mancha 668/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución668/2011
Fecha09 Junio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00668/2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0100603

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000561 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000352 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: CONSTRUCCIONES FERJU, SL Y TEIMASA, SL

Abogado/a: M.ISABEL GRANADOS GORDO

Procurador/a: CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA FOGASA, Luis Alberto

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a nueve de junio de dos mil once.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 668 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 561/11, sobre despido, formalizado por la representación de CONSTRUCCIONES FERJU S.L. y TEIMASA, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 7-7-2010, en los autos número 352/10, siendo recurrido FOGASA, Luis Alberto y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Montiel González, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1.- Que debo desestimar y desestimo, la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por TEIMASA SL, por las razones expuestas en el Fundamento de derecho segundo de la presente resolución declarando que existe grupo de empresas entre CONSTRUCCIONES FERJU SL Y TEIMASA SL, con condena solidaria de las demandadas en las consecuencias económicas de la resolución extintiva de fecha 18 de marzo del 2.010.

  1. - Con estimación de la demanda deducida por Don Luis Alberto, contra las empresas CONSTRUCCIONES FERJU SL Y TAIMASA SL y FOGASA, en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva empresarial de fecha 18 de marzo del 2.010 constituye un despido que debe ser calificado como improcedente condenando solidariamente a CONSTRUCCIONES FERJU SL Y TEIMASA SL a que opten en el plazo de 5 dias hábiles,contados desde la notificación de la presente resolución por escrito y de forma expresa ante el juzgado entre la readmision del actor en su puesto de trabajo,en las mismas condiciones que tenia antes del despido o el abono de una indemnización de 20.869,97 Euros, con abono cualquiera que sea el sentido de la opción de los salarios de tramitación causados desde el 18 de marzo del

2.010 hasta que se ejercite la opción a razón de un salario diario de 37,11 euros y que hasta la fecha de la sentencia alcanza la cantidad de 4.081 Euros, con absolución del FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conforme al art. 33 E.T . con absolución de El FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria conforme al art. 33 E.T . Vistos los preceptos legales de común y general aplicación.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

El demandante Don Luis Alberto,ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa CONSTRUCCIONES FERJU SL con una antigüedad de 24 de septiembre de 1.997, ocupando la categoría profesional de PEON y percibiendo un salario mensual de 1.117 # incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La TGSS emitió informe de la vida laboral en fecha 2 de septiembre del 2.009 en la cual constan los siguientes datos:

NOMBRE

EMPRESA

FECHA DE ALTA

FECHA DE BAJA

Don Luis Alberto CONSTRUCCIONES FERJU SL 24-9-97 19-12-97

Don Luis Alberto CONSTRUCCIONES FERJU SL 13-1-98 23-1-98

Don Luis Alberto CONSTRUCCIONES FERJU SL 26-1-98 15-6-99

Don Luis Alberto CONSTRUCCIONES FERJU SL 16-6-99

31-1-00

Don Luis Alberto SERVICIO MILITAR 1-2-00 19-12-00

Don Luis Alberto CONSTRUCCIONES FERJU SL 20-12-00 14-3-02

Don Luis Alberto CONSTRUCCIONES FERJU SL 21-3-02 19-6-02

Don Luis Alberto CONSTRUCCIONES FERJU SL 21-6-02 17-1-08

Don Luis Alberto TEIMASA SL 23-1-08 31-7-08 Don Luis Alberto CONSTRUCCIONES FERJU SL 1-8-08 28-3-10

TERCERO

El Ministerio de Defensa, emitió Certificación en la que consta que el Demandante cumplió el Servicio Militar obligatorio con derecho a la reserva del puesto de trabajo desde el 1 de febrero del 2.000 hasta el 19 de diciembre del 2.000

CUARTO

En fecha 13 de abril del 2.009 la empresa CONSTRUCCIONES FERJU despidió al trabajador por causas económicas que dio origen a los autos del juicio 755/2009 de este Juzgado en la cual se llego a una conciliación readmitiéndose al trabajador en fecha 22 de julio del 2.009.

QUINTO

El Registro Mercantil de Toledo emitió Certificación en la que constan los siguientes extremos.

NOMBRE DE LA SOCIEDAD OBJETO Y DOMICILIO SOCIAL CAPITAL SOCIAL Y SOCIOS ORGANO DE GESTION

CONSTRUCCIONES FERJU SL Construcción de edificios y domicilio social Plaza Juan de Mariana 17, Velada, (Toledo). Fax 925 892507 &0.101,21 Euros. Socios Leovigildo y Rubén Administradores mancomunados Leovigildo y Rubén

TEIMASA SL Compraventa, permuta, administración gestión, explotación de bienes inmuebles rústicos urbanos. Construcción y edificación de terceros en suelo rustico urbano. Comercio al pormenor de artículos de uso domesticos. Gestion de instalaciones deportivas. Compraventa de bienes inmuebles y comercio al por menor de ferrateria, pintura y vidrio. Domicilio Social Calle Huerta de la Palma, Velada, (Toledo). Fax 925 892507 Capital Social 72.000 Euros. Socios Leovigildo y Rubén . Administradores mancomunados Leovigildo y Rubén .

SEXTO

La empresa CONSTRUCCIONES FERJU SL entregó al actor,carta de despido en fecha 18 de marzo de 2010,que señala lo siguiente :

La presente es para comunicarle la decisión que esta empresa ha tomado de sancionarle por la comisión de faltas realizadas por usted con ocasión de su relación laboral según los hechos que a continuación se relacionan.

Delante de todos sus compañeros de trabajo, y en el mismo lugar de trabajo, usted ha manifestado pública y abiertamente que D. Leovigildo y D. Rubén, Administradores de esta empresa, "son unos ladrones" y que "han robado un millón de euros cada uno a la empresa".

A sus compañeros de trabajo y de la misma obra les ha dicho en numerosas ocasiones, y últimamente con asiduidad, que "la empresa os está robando dinero de la nómina", y siempre en público y delante del resto de los compañeros de trabajo.

Desde hace unos meses ha disminuido voluntariamente su rendimiento en el trabajo, llegando a dejar de trabajar y solamente acercarse a la lumbre de la obra sin hacer nada más; igualmente delante de sus compañeros de trabajo.

No ha acudido a su puesto de trabajo en numerosas ocasiones, sin justificación, excusa, ni explicación alguna, habiendo recibido sanciones consistentes en amonestaciones por escrito en fechas (30/10/2009 Y 16/01/2010), sin que hayan sido impugnadas.

Ante la situación anterior, el Administrador de esta sociedad, D. Leovigildo, en diferentes ocasiones le ha compelido y dado órdenes concretas de ponerse a trabajar y de realizar funciones concretas, a lo cual, usted, ante la presencia de los trabajadores de la obra se ha negado y ha permanecido sin hacer nada, desde julio del 2009 aproximadamente, habiendo sido sancionado mediante carta de fecha 04/08/2009 que no fue impugnada por usted.

Ha manifestado respecto de la empleada responsable de administración y contabilidad que ella también había participado en los robos de la empresa y que se la había declarado culpable en los juicios teniendo que ingresar próximamente en la cárcel.

Los hechos anteriores son constitutivos de faltas muy graves de los párrafos b), h), k), I) y n) del artículo 98 del vigente Convenio General de la Construcción.

Por tanto, de acuerdo con los preceptos citados y según lo dispuesto en el artículo 54, 1 y 2, esta empresa ha decidido sancionarle con el despido, el cual tendrá efectos desde el día de hoy 18 de marzo de 2010, por lo que el próximo día laborable no tendrá que acudir a su puesto de trabajo. Junto a la presente se le adjunta el finiquito correspondiente a la finalización de su relación laboral con esta empresa a día de la fecha. SEPTIMO - La empresa CONTRUCCIONES FERJU SL entrego al actor, en fecha 30 de octubre del 2.009, carta de sanción del tenor literal siguiente En la última comunicación que se le envió por parte de esta empresa se le requería para presentar justificación de las ausencias de su puesto de trabajo en los días 9 y 15 del presente mes. Como quiera que hasta le fecha no han sido justificadas, mediante la presente le comunico que esta empresa ha decidido sancionarle mediante la presente amonestación por escrito de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99, 1 a) del vigente Convenio General de la Construcción.A pesar de que el artículo 97 en su apartado b) dispone que "Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique" será considerado como falta grave, esta empresa ha decidido imponerle la sanción de amonestación escrita con la intención de poder darle una nueva oportunidad para no perjudicarle y que cumpla con sus deberes laborales para con la misma. No obstante, le conminamos a que en lo sucesivo sea diligente tanto en la ejecución de su trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR