STSJ Comunidad de Madrid 552/2011, 16 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución552/2011
Fecha16 Junio 2011

RSU 0006206/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 552

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 552/11

En el recurso de suplicación nº 6206/10, interpuesto por MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

- INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA, representado por el Abogado del Estado, y por Dª Blanca, representada por el Letrado D. Pedro Feced Martínez, contra la sentencia nº 301/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 15 de los de Madrid, en autos núm. 156/10, siendo recurridas ambas partes y ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A ., representada por la Letrada Dª Gloria Ibarzábal Rodríguez, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Blanca contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA SA y MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA-INE, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15 DE JUNIO DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO. La demandante Blanca, ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., en virtud de contrato de trabajo suscrito entre ambas partes, de duración determinada y a tiempo parcial en la modalidad de obra o servicio determinado, con jornada de 25 horas semanales y con el siguiente objeto: "La persona contratada prestará sus servicios en el puesto Teleoperador del servicio CATASTRO incluido en el grupo profesional/nivel Teleoperador de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa.". El contrato fue suscrito con fecha 1 de abril de 2008 hasta FIN OBRA, constando en la cláusula octava que es de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Call Center. Dado el carácter laboral de los servicios que venía prestando la actora, y en el supuesto de prosperar la petición deducida en la demanda, a la Dirección General del Catastro le sería aplicable el III Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.

La categoría profesional de la actora es la mencionada de Teleoperadora y el salario mensual es de 728,05 euros con prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la contratación del Servicio de Línea Directa Telefónica, en su cláusula Primera se determina el objeto del contrato como "la prestación de un Servicio de Línea Directa Telefónica, cuya finalidad es facilitar información catastral a los ciudadanos, así como concertar citas previas, responder a los correos electrónicos que recaben información catastral, facilitar certificados a los ciudadanos que lo soliciten, la venta de productos catastrales siempre que se soliciten por teléfono o correos electrónico y la recepción de incidencias relacionadas con la Carta de Servicios del Catastro"; en la cláusula 4 se establece la dirección de los trabajos en el "funcionario que designe el órgano de contratación, a propuesta de la Dirección General del Catastro, ostentará la condición de "Director de los Trabajos". Será, por tanto, la persona directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización del servicio contratado"; en la cláusula 10 se consigna: "10.2 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

10.3 El contratista deberá aportar al servicio de Línea Directa un RUS/Supervisor que pertenecerá siempre a su plantilla y su función principal, aparte de la gestión del servicio, será representar a la empresa adjudicataria ante sus trabajadores a todos los efectos"; en la cláusula 11 que por su extensión se da por reproducida, ha de destacarse: a) La subrogación de los contratos del personal que actualmente presta el servicio de atención telefónica y que compone el equipo estable del mismo y formado por dos coordinadores, nueve gestores y veinte teleoperadores con categoría de top especialistas.; b) Aportación del resto de personal necesario para la prestación del servicio, que mantendrá una relación laboral con la empresa adjudicataria;

c) Sustitución del personal como consecuencia de carecer del nivel de formación requerido por la Dirección General; d) Abonar los gastos derivados de la contratación laboral de teleoperadores; e) Impartición continua de técnicas de atención telefónica y control mensual del nivel de formación; f) Realización de encuestas entre los usuarios con la obligación por parte del adjudicatario de elaborar un informe con el resultado a fin de mejorar la calidad de servicio; g) Aportar la infraestructura necesaria para la prestación del servicio que consistirá: 1) Recursos informáticos y telemáticos (cada puesto de trabajo contará con un ordenador personal compatible con la configuración mínima Petium IV, memoria Ram de 250 Mb, disco de 60 Gb, monitor color SVGA o TFT, sistema operativo Windows XP o superior y buzones de correo electrónico e impresoras por cada dos ordenadores; 2) Servidor de datos ubicado en las instalaciones de la Dirección General del Catastro, al que accederán todos los ordenadores personales a través de un sistema en red de área local; 3) Los datos de información de municipios en valoración, agendas de cita previa, tablas de información y respaldo, serán proporcionados por el personal técnico de la Dirección General y la carga de los mismos será responsabilidad de la empresa adjudicataria; 4) Centralita Definity G3SAIV o similar, con prestaciones que incluyan Licencias para 300 agentes concurrentes, 250 puertos físicos, recepción de 390 llamadas simultáneas, distribución automática de llamadas, dos procesadores de control, tecnología Risc . RDSI y tarjetas para que la Dirección del Catastro solo contrate la línea telefónica; 5) Terminales telefónica;

6) Mantenimiento de centralita y terminales; 7) Personal informático asignado al proyecto -asignando un responsable de los recursos; h) Mantenimiento de la centralita; i) Aportación de medios necesazrios para que funcionarios de la Dirección General realicen trabajos de control, monitorización y apoyo del servicio, simultáneamente a la actuación de los teleoperadores; j) Sistemas de control del tráfico del sistema respecto al número de llamadas recibidas, abandonadas, duración, distribución horaria de las mismas e identificación del teleoperador que las atendió.

TERCERO

La Sra. Blanca vino realizando en el Servicio de Línea Directa del Catastro, hasta la fecha de su despido, funciones relacionadas con: a) Suministro de información sobre estructura orgánica y funcional de la Dirección, así como trámites y documentación relacionada con el Catastro; b) Asistencia en la cumplimentación de declaraciones catastrales; c) Información específica sobre procedimientos de valoración colectiva en los municipios; d) Concertación de citas previas; d) Coopeación con el Ayuntamiento de Madrid durante el período voluntario de IBI; e) Colaboración con la Agencia Tributaria en la campaña de Renta;

f) Búsqueda de referencias catastrales o información al contribuyente sobre su localización; g) Información sobre el contenido de la página web del Catastro, así como los programas informáticos y manejo y utilidades de la Oficina Virtual del Catastro; h) Atención de las llamadas que los contribuyentes efectúan a la Línea Directa 902373635 y las que efectúan a las Gerencias -que son desviadas automáticamente; i) Acceso en ámbito nacional, por medio de contraseña personal, a servicios de consulta y certificación de bienes inmuebles, consulta y certificación por titular catastral; gestión de certificaciones solicitadas, transferencias a IVR.

CUARTO

Se da por reproducido el informe emitido por la Inspección de Trabajo de Madrid, de 3 de noviembre de 2008, relativo a reclamación profesional formulada por una trabajadora de Atento Teleservicios España, S.A., en la que el Inspector actuante constata las funciones de la reclamante, extrapolables al resto del personal de dicha empresa que presta servicios en la Dirección General del Catastro.

QUINTO

El día 11 de diciembre de 2009, la actora recibió carta del siguiente tenor literal:

"Por medio de la presente y a tenor de lo dispuesto en el art. 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de esta empresa le comunica su decisión de despedirle desde la fecha por los hechos que a continuación se relacionan:

Durante los últimos días se le ha venido comunicando, por parte de la Dirección de la compañía, que no tiene Vd. el rendimiento deseado. Confirmado que, a pesar de los requerimientos efectuados, ha continuado Vd. con su rendimiento habitual, sin haber mejorado sus resultados, se ha decidido prescindir de sus servicios.

Así mismo, le comunicamos que se reconoce la improcedencia del despido en el día de hoy, informándole de que, durante el plazo de 48 horas, tiene a su disposición en su centro de trabajo la...

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